Decisión del Panel Administrativo nº D2000-0467 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 31, 2000 (case Metro Bilbao, S.A. vs. Ignacio Allende Fernández)

JudgeRoberto A. Bianchi
Resolution DateAugust 31, 2000
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

METRO BILBAO, S.A. v. Ignacio Allende Fernández

Caso N° D2000-0467

  1. Las Partes

    La Demandante es METRO BILBAO, S.A., una sociedad constituida conforme al derecho español con domicilio social en Calle Navarra 2, C.P. 48001 – Bilbao (Bizkaia), España (la "Demandante"), representada por Da. Carmen Sarachu Izquierdo y por D. José María de la Sota, Abogado, de Landwell – PricewaterhouseCoopers, PricewaterhouseCoopers Jurídico y Fiscal, S.L., Bilbao (Vizcaya), España.

    El Demandado es el señor D. Ignacio Allende Fernández, con domicilio en Avenida de Los Chopos 65, Las Arenas, Getxo, Vizcaya, España (el "Demandado"), representado por Dña. Ana de Godos Castellanos, Abogada, de Ana de Godos Castellanos & Tomás García Villanueva Abogados, Bilbao, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    El nombre de dominio en disputa es , registrado en Network Solutions, Inc., de Herndon, Virginia, Estados Unidos de América (el "Registrador").

  3. Iter Procedimental

    El 19 de mayo de 2000 la Demandante presentó por correo electrónico al Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (el "Centro") una demanda de conformidad con la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, aprobada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet ("ICANN") el 26 de agosto de 1999 (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, aprobado por la ICANN el 24 de octubre de 1999 (el "Reglamento") y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional"). El 24 de mayo de 2000 la demanda en papel fue recibida por el Centro. El 13 de junio de 2000 el Centro acusó recibo de la demanda. La Demandante efectuó el pago del arancel por la tramitación del caso.

    El 20 de junio de 2000, ante una consulta del Centro, este recibió una respuesta del Registrador sobre datos de registración y contactos correspondientes al nombre de dominio en cuestión. El 29 de junio de 2000 el Centro notificó la demanda y el comienzo del procedimiento administrativo.

    El 18 de julio de 2000 el demandado envió por correo electrónico la contestación de demanda al Centro. El 20 de julio de 2000 el Centro acusó recibo de la contestación de demanda. El 21 de julio de 2000 el Centro recibió la contestación de la demanda en papel.

    Después de recibir la Manifestación de Aceptación y Declaración de Imparcialidad e Independencia de Roberto A. Bianchi, el 21 de agosto de 2000 el Centro lo designó panelista único. Quedó establecido que la fecha límite para dictar resolución en el caso sería el 4 de septiembre de 2000. De este modo, el Panel quedó constituido conforme a la Política y al Reglamento.

    No hubo otras presentaciones de las Partes. No se dictaron órdenes de procedimiento ni se ordenaron prórrogas.

    La demanda y su contestación se presentaron en español. De acuerdo al Reglamento, Parágrafo 11, el Panel determina que el idioma del procedimiento sea el español.

  4. Antecedentes de Hecho

    Los siguientes hechos y circunstancias resultan de de las alegaciones de las partes y documentación agregada, y que no han sido contestadas.

    La demandante es una sociedad comercial que gestiona el ferrocarril suburbano denominado "Metro" de la ciudad de Bilbao. La denominación social de la Demandante es METRO BILBAO, S.A., tal y como figura en el Registro Mercantil de Vizcaya, donde está inscrita la sociedad.

    El demandante es titular de los siguientes registros marcarios en España:

    "METRO BILBAO", concesión con fecha de solicitud 28/7/1995, títulos 1.979.289 a 1.979.330, en las 42 clases del Nomenclador Internacional; y

    "METRO BILBAO, S.A.", concesión con fecha de solicitud 16/01/1993, títulos 1.729.411 a 1729.452, en las 42 clases del Nomenclador Internacional.

    La Demandante es el registrante de y opera el correspondiente sitio Web .

    El Demandado es el registrante de y opera el sitio Web .

    Según lo afirma y prueba la Demandante, el Demandado requirió la suma de 100 millones de pesetas para la transferencia del nombre de dominio. El Demandado reconoce la existencia del pedido de dicha suma, aunque le atribuye un sentido equivalente a negarse en absoluto a transferir el dominio.

    Según lo afirma y prueba la Demandante, el Demandado publicó en dicho sitio Web ciertas imágenes. El Demandado reconoce la publicación, divergiendo las Partes en cuanto al carácter de aquellas: "pornográficas" para la Demandante, o "cómicas", "meramente eróticas" o "en clave de humor", para el Demandado.

    Con fecha 17 de mayo de 2000 la Demandante requirió al Demandado por conducto notarial el cese en la utilización del nombre de dominio y su transferencia a la Demandante, y le comunicó la posible existencia de una infracción del derecho de marca.

  5. Alegaciones de las Partes

    5.1. La Demandante alega:

    El nombre de dominio en cuestión es idéntico hasta el punto de crear confusión con respecto a la marca de productos y servicios "METRO BILBAO" sobre la que el demandante tiene derechos; que el demandado no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y que este ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

    La utilización de la marca "METRO BILBAO" como nombre de dominio en una página web por una persona ajena totalmente a la empresa METRO BILBAO, S.A., supone un uso ilegítimo e inaceptable de dicha marca y genera inevitablemente confusión con respecto a la marca de servicios y productos de la Demandante.

    El Demandado no posee el registro de la marca METRO BILBAO, ni por tanto tal denominación se puede identificar con una sociedad, producto o servicio alguno por el que pueda ser conocido el titular del dominio.

    El titular del dominio no posee ningún producto o servicio bajo dicha denominación, ni ofrece tampoco en su página ninguna prestación relacionada con dicho nombre, desde su registro el 19 de marzo de 2000. El contenido de la página se basa exclusivamente en fotografías pornográficas y contenidos ofensivos para con la empresa METRO BILBAO, S.A., con ánimo de desprestigiarla, ofenderla y generar una mala imagen.

    El demandado procedió al registro del nombre de dominio para introducir todo tipo de contenido ofensivo contra la sociedad demandante, con la finalidad de causar daño a través del desprestigio y la mala imagen, y obtener una compensación económica a cambio de su cesión. La finalidad del demandado es hacer un uso ilegítimo, desleal y no comercial del nombre de dominio, para empañar el buen nombre de la sociedad demandante.

    El nombre de dominio ha sido registrado y está siendo utilizado de mala fe por el demandado, y con la finalidad de obtener un beneficio económico, impidiendo a su vez que el dominio sea registrado por la compañía titular de la marca.

    El propio titular del dominio y ahora demandado, explica que en venganza por una multa que le fue impuesta por viajar sin billete, registró el dominio, creó la página, la llenó de contenido ofensivo y pornográfico para dañar la imagen del Metro de Bilbao, y con ánimo de lucro pide ahora 100 millones de pesetas para retirar dicha página y cederla a su legítimo propietario, cifra infinitamente superior a los gastos generados por la obtención del dominio, y considerada como un auténtico chantaje por parte del demandante.

    La mala fe del demandado tanto en el registro como en la utilización del nombre de dominio queda reflejada en lo expresado por él mismo en la entrevista concedida a un periódico. En el contenido de la página, aparte del contenido pornográfico, se incluyen toda una serie de páginas en las que el demandado explica las causas que le movieron a registrar el dominio, y la utilización que está haciendo de él, la venganza por una sanción que se le impuso en su día, para lo cual registró el dominio aprovechando que no estaba registrado, evitando así que METRO BILBAO, S.A. pudiera registrarlo y logrando con ello un instrumento de presión para el posterior chantaje que está cometiendo contra el demandante. En la página web no lleva a cabo actividad comercial alguna, sino únicamente acumula contenido ofensivo y denigrante para el demandante.

    5.2 El Demandado alega:

    El Panel Administrativo carece de competencia para resolver este conflicto. 1

    Las marcas "METRO BILBAO" y "METRO BILBAO S.A.", propiedad del demandante, constan de palabras genéricas. Juntas las dos palabras "METROBILBAO" resultan igualmente de uso común y genérico y no reivindicables.

    El demandado desconocía el registro marcario de METRO BILBAO.

    No son de aplicación al caso la legislación y doctrina de marcas y competencia desleal, dado que el uso que se confería a la WEB por el demandado no es ni ha sido nunca de carácter comercial.

    La página del demandado no se configura con el ánimo de conseguir alguna ventaja comercial sino como un servicio a la comunidad, sobre el funcionamiento y gestión del ferrocarril metropolitano de Bilbao, de modo que los usuarios puedan dar cauce a sus sugerencias, comentarios y quejas.

    El demandado no tiene registrada una marca con el nombre METROBILBAO, ni un producto en el mercado con dicho nombre, pero tiene un interés legítimo y digno de protección: el control crítico del ciudadano sobre una determinada gestión de un servicio público de transporte y la protección de los derechos del usuario, que puede expresarse libremente sólo en un medio que sea realmente ajeno a la propia institución.

    El nombre del dominio controvertido no genera ninguna confusión con respecto a los servicios que presta el demandante. Los internautas distinguen perfectamente el contenido de esta página de lo que es la Demandante.

    No es cierto que el Demandado pretenda hacer un uso ilegítimo ni desleal del dominio, para empañar el buen nombre de la sociedad demandante. Por más que la existencia de la página incomode a los gestores del metro,...

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