Mesa redonda post-La Haya.

PositionConferencia (Ponencia

Como parte de su cometido de difundir los temas vinculados con las relaciones internacionales, periódicamente Estudios Internacionales congrega a especialistas en torno a una mesa en que, de manera informal y totalmente abierta, se comentan y discuten problemas y temas de actualidad, con el compromiso de dar a conocer luego en la revista las ideas surgidas a lo largo de las conversaciones. La experiencia ha dado muy buenos resultados y hasta ahora se han desarrollado interesantes debates, por ejemplo, sobre las elecciones presidenciales en los Estados Unidos o los desafíos que enfrenta nuestro país en materia de energía. En rigor, en un mundo globalizado en que los problemas de un país o región se dejan sentir en el resto del orbe, sobran los temas de discusión y a veces centrarse en uno solo podría incluso resultar miope. Entonces, lo aconsejable es optar por alguno que parezca tener grandes proyecciones, sea en la economía, la política, el derecho, la cultura, o ellas en su conjunto. Así nos pareció el caso del fallo pronunciado por la Corte Internacional de Justicia de La Haya, recaído en el diferendo entre Perú y Chile sobre el límite marítimo y dado a conocer a fines de enero pasado. Transcurridos varios meses, el fallo propiamente tal ha sido examinado ya en diversos foros académicos, de manera que no tenía mucho sentido intentar un nuevo análisis jurídico y se optó por abordar su contenido en el marco más amplio de la política exterior de Chile en general y de las impresiones de sus participantes acerca de sus proyecciones en la política vecinal y regional. Esta ampliación del ámbito del análisis enriqueció la discusión y dio lugar a apreciaciones vinculadas a aspectos vitales de esta relación, en que se dieron coincidencias y desacuerdos. Sin embargo, estos últimos no lograron opacar el hecho de que las dos partes involucradas están firmemente comprometidas con el cumplimiento del fallo.

A continuación, se presenta una reseña de lo expresado en esta mesa redonda organizada por Estudios Internacionales en el orden de intervención de cada participante.

MARÍA TERESA INFANTE

(Coagente de Chile en el diferendo entre Perú y Chile ante la Corte Internacional de Justicia, Embajadora de Chile ante el Reino de los Países Bajos, académica de la Universidad de Chile)

En esta mesa coloquial nos reunimos para intercambiar ideas y posiciones, no para hablar como si se tratase de proclamar teorías y escuchar nuestras propias convicciones. Por esto, comienzo por una reseña de cómo situaría el fallo de la Corte Internacional de Justicia de enero pasado en las relaciones bilaterales entre Chile y Perú. Ahora ya conocemos el pronunciamiento del tribunal y las partes se están aplicando progresivamente para su ejecución en diferentes esferas; por ello, es útil reflexionar sobre lo que significó el caso para Perú y Chile.

Para Perú, a demanda tenía caracteres claros de un caso de revisión del statu quo; sus ribetes históricos eran inocultables. Si bien este statu quo no era particularmente negativo para el país vecino, y hasta hace pocos años no se mencionaba en documento alguno como produciendo un efecto negativo en la capacidad marítima peruana, crece cierto resentimiento desde el punto de vista político, que con el tiempo fue adquiriendo ribetes jurídicos. Al mismo tiempo, como puede comprobarse en la doctrina escrita peruana y en los discursos de políticos y comentaristas, parecía existir en Perú una sensación de que había algo pendiente con Chile y de que era preciso abrir un nuevo camino para resolver lo que se consideraba uno de los nervios del corazón, si bien no todo el tema.

No obstante que no era la primera vez que emergía un ambiente semejante en las relaciones bilaterales, se puede observar el sello orientador que Perú dio a la demanda, y que llegó a impactar en una parte sustantiva de la relación bilateral. En el curso de los años se observaron varias situaciones en que episodios críticos menores adquirieron una importancia inusitada para las relaciones bilaterales, el más destacado de los cuales fue el momento de adopción y promulgación de la Ley de Arica y Parinacota, el año 2007. En esa oportunidad se puso de manifiesto de qué manera todas las ideas, teoría y propuestas se volcaron hacia una forma de apreciar la relación con Chile.

A su vez, Chile respondía de manera negativa a la búsqueda de reequilibrios por parte de Perú Finalmente, en la parte chilena emergió una mirada confundida en el sentido de que, por una parte, se creía en la renovación de la relación, pero se lamentaba la frustración por un episodio que parecía no entender y que al querer explicar, empeoraba de fisonomía. Chile advertiría después que su contraparte no compartía el mismo enfoque respecto de la relación en el ámbito de esos temas y que todavía no podía hablarse de países con intereses iguales.

En Chile, la mirada sobre el límite marítimo no encontraba muchos puntos en común a ser compartidos con Perú, si bien hay indicios de que se buscaba distinguir entre la demanda y el resto de la relación. Así lo reflejaban varios actores políticos y una persistente búsqueda de racionalización sobre el sentido de esta relación vecinal. Era claro que para los chilenos, la demanda tenía que ver con la modificación de un statu quo que había sido acordado por ambos países.

En tal coyuntura, Chile planteó que no iba a argumentar sobre la posición peruana por una vía que no fuera jurídica, cosa que a algunos comentaristas les costaba entender, porque pensaban que una respuesta jurídica puede estar desprendida de una decisión política y mostrarse aislada de un respaldo político. Para Chile--se observa en sus discursos fundamentales--no estaba en juego el conjunto de la relación bilateral entre ambos países; y si el caso era llevado ante un tribunal internacional había que entrar a discutir con fuerza acerca del nivel de acuerdo existente entre ambos países y afirmar que este se encontraba vigente. Era reconocible una asimetría en la forma en que ambos países evaluaban el límite, cosa que no es raro que se dé en el derecho internacional. Ocurre en algunos casos en que los países mantienen un desacuerdo sobre el alcance de un acuerdo determinado pero siguen trabajando por otras vías. A mi juicio, esto lleva a rafirmar la importancia de observar cómo se posicionan los actores en el contexto de una demanda que se avecina y después se concreta ante un tribunal internacional.

Ahora, una vez dictada la decisión de la Corte, se generaron elementos renovadores o innovadores que antes no estuvieron presentes por la interferencia de esos enfoques de revisión del statu quo. Lo que se denominaría continuar avanzando con Perú, concepto sobre el cual puede profundizarse en el debate que, a su vez se compone de elementos que también vienen del pasado, siendo la aceptación de una realidad limítrofe uno de los puntos más importantes para concretar nuevos acuerdos. En esta etapa, todavía de crecimiento y gestación, se manifestarán elementos vinculados directamente a la decisión de la Corte Internacional de Justicia de enero de 2014, pero también habrá otras áreas en que el proceso se desarrolle en forma no linal, con avances y retrocesos. Nuevamente, el discurso y la intención serán fundamentales.

Coincido con lo que se ha dicho en el sentido de que a veces es difícil comprender las razones que mueven las relaciones entre los países; como si hubiese vías paralelas y no se pudiese entender las racionalidades del otro en una negociación, en una simple reunión o ante una agenda de trabajo. Por otra parte, los tiempos de los gobiernos son distintos de los de las comunidades: muchas veces ambos trabajan como si se tratase de coyunturas diferentes. Por otra parte, los gobiernos no siempre pueden introducir en su trabajo elementos o fenómenos que se proyecten en el mediano o largo plazo. Además, los gobiernos no son simétricos entre sí, y obedecen a procesos doctrinarios o decisionales diferentes. Es muy difícil modificar los patrones con los cuales se ve la realidad y a veces esta debe asumirse. En 1999 Chile y Perú negociaron, por tercera vez en pocos años, cómo habrían de ejecutarse algunas disposiciones del tratado de 1929 y su protocolo complementario. Las consecuencias de esa negociación se asimilaron de manera diferente en Chile y Perú. Así, algunas frases pronunciadas en el Perú por internacionalistas históricos, podrían hacer pensar que consideraban que la negociación había sido de poca envergadura. Esto revela que tenemos que aprender a trabajar con una realidad cuyos elementos no dominamos totalmente.

Por otra parte, no comparto la tesis de que estamos ante una agenda detenida. En Chile hay un gobierno nuevo e incorporar elementos de la agenda más reciente, que a su vez se une a matices de otros temas de política exterior, todavía parecen no debidamente apreciados en la parte peruana. Hay signos objetivos de que esa relación se sigue estructurando y tiene elementos que pueden crecer, si bien serán posiblemente puestos a prueba. Elementos de este orden son los del derecho del mar, donde puede haber definiciones interesantes. Por ejemplo, en cuanto al contenido de las libertades de la zona económica exclusiva o el acuerdo de cooperación regional del Pacífico Sur. Hay otra áreas donde se refleja la relación bilateral en lo relativo a demandas bolivianas, pero es un tema sobre el cual no me extenderé y cuyos alcances podemos apreciar leyendo notas del pasado.

Perú y Chile han tenido que hacer opciones en ciertas etapas, para generar bases de sus recíprocas relaciones, lo cual se ha traducido en políticas más...

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