MERCOSUR

AuthorCarlos R. Fernández Liesa; María Belén Olmos Giupponi; Beatriz Barreiro Carril
Pages147-152

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Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR

Los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados «Estados Partes»;

En virtud de los principios y objetivos enunciados en el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 y del Memorándum de Entendimiento suscrito en Buenos Aires el 15 de marzo de 1995, en el marco de la Primera Reunión Especializada de Cultura;

Concientes de que la cultura constituye un elemento primordial de los procesos de integración, y que la cooperación y el intercambio cultural generan nuevos fenómenos y realidades;

Inspirados en el respeto a la diversidad de las identidades y en el enriquecimiento mutuo;

Atentos a que la dinámica cultural es factor determinante en el fortalecimiento de los valores de la democracia y de la convivencia en las sociedades.

ACUERDAN:

ARTÍCULO I

  1. Los Estados Partes se comprometen a promover la cooperación y el intercambio entre sus respectivas instituciones y agentes culturales, con el objetivo de favorecer el enriquecimiento y la difusión de las expresiones culturales y artísticas del MERCOSUR.

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  2. Para ello, los Estados Partes promoverán programas y proyectos conjuntos en el MERCOSUR, en los diferentes sectores de la cultura, que definan acciones concretas.

    ARTÍCULO II

  3. Los Estados Partes facilitarán la creación de espacios culturales y promoverán la realización, priorizando la coproducción, de acciones culturales que expresen las tradiciones históricas, los valores comunes y las diversidades de los países miembros del MERCOSUR.

  4. Las acciones culturales contemplarán, entre otras iniciativas, el intercambio de artistas, escritores, investigadores, grupos artísticos e integrantes de entidades públicas o privadas vinculadas a los diferentes sectores de la cultura.

    ARTÍCULO III

    Los Estados Partes favorecerán producciones de cine, vídeo, televisión, radio y multimedia, bajo el régimen de coproducción y codistribución, abarcando todas las manifestaciones culturales.

    ARTÍCULO IV

    Los Estados Partes promoverán la formación común de recursos humanos involucrados en la acción cultural. Para ello, favorecerán el intercambio de agentes y gestores culturales de los Estados Partes, en sus respectivas áreas de especialización.

    ARTÍCULO V

    Los Estados Partes promoverán la investigación de temas históricos...

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