El Control de Buques Mercantes en alta mar por parte de los efectivos de la Armada Española que participan en la...

AuthorAdelaida de Almeida Nascimento
PositionProfesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales/Universidad de Alicante
Pages267-278

El Control de Buques Mercantes en alta mar por parte de los efectivos de la Armada Espaola que participan en la operacin libertad duradera: El episodio del So Sane

    «A soberania ou o predominio marítimo son hoje cousas inadmissíveis, mas sempre ha um mas na política internacional, poderá acontecer, em época nao muito remota, que alguma potencia chegue a ter um poder naval tao grande que as suas bellonaves percorram os mares em todos sentidos impedindo, como antigamente, que navios de outras nacoes naveguem nos lugares que ela julgar..., perseguindo-os como se fossem piratas». Almílcar MARCHESINI, Libertade dos Mares, Rio de Janeiro, 1925, p. 259.

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I El marco general: las resoluciones del consejo de seguridad, la operación libertad duradera y la Fias

Días después de los atentados terroristas que tuvieron lugar en los Estados Unidos de América el 11 de septiembre de 2001 (en lo sucesivo, 11-S), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas reconoce en el preámbulo de su Resolución 1368 (2001),Page 268 de 21 de septiembre de 2001, «el derecho inmanente de la legítima defensa individual o colectiva de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas» y decide en su parte dispositiva «combatir por todos los medios las amenazas a la paz y la seguridad internacionales creadas por actos de terrorismo». Con este objetivo, el Consejo de Seguridad «insta a todos los Estados a que colaboren con urgencia para someter a la justicia a los autores, organizadores y patrocinadores de estos ataques terroristas», y expresa asimismo su disposición a «tomar todas las medidas necesarias para responder a los ataques terroristas perpetrados el 11 de septiembre de 2001 y para combatir el terrorismo en todas sus formas, con arreglo a las funciones que le incumben en virtud de la Carta de las Naciones Unidas».

En lo sucesivo, el Consejo de Seguridad manifiesta de forma reiterada su voluntad de lucha contra el terrorismo. En el marco de estas actuaciones, el 28 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad aprueba la Resolución 1373 (2001), relativa a las medidas y estrategias de lucha contra el terrorismo internacional, que instaura un Comité contra el Terrorismo para velar por la ejecución de las mismas. En el preámbulo de dicha Resolución reafirma «el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva reconocido en la Carta de las Naciones Unidas y confirmado en la Resolución 1368 (2001)» y determina en su parte dispositiva «la necesidad de luchar con todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas» 1. En el caso concreto de Afganistán, esta Resolución se suma a las anteriores a resultas de las acusaciones de tráfico de drogas, exportación de terrorismo y violación de los derechos humanos, con arreglo a las cuales se impone, entre otras medidas, un embargo de armas 2.

Los atentados terroristas del 11-S actuaron igualmente como detonante de dos líneas distintas de intervención desarrolladas por las fuerzas armadas de sendas coaliciones de Estados, cada una de ellas regida por un régimen jurídico internacional. El 8 de octubre de 2001, a instancias de Estados Unidos, Estado directamente afectado por los atentados, y del Reino Unido, se convocó el Consejo de Seguridad con objeto de informarle acerca de una de las referidas líneas, consistente en la reacción armada emprendida por ambos países como réplica a los actos terroristas citados; esto es, acerca de la llamada operación Libertad Duradera, que desde entonces viene desarro-Page 269llándose tanto dentro como fuera del territorio de Afganistán. Estos Estados han fundamentado su actuación en el derecho de legítima defensa reconocido en las Resoluciones 1368 (2001) y 1373 (2001), obviando la mención expresa de que su ejercicio ha de ser «de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas» 3.

La otra línea de intervención militar es la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (en lo sucesivo, FIAS), que opera exclusivamente en el territorio de Afganistán con el objetivo de apoyar a la Autoridad Provisional Afgana en el mantenimiento de la seguridad en Kabul y zonas circundantes a fin de que ésta y el personal de las Naciones Unidas puedan desempeñar su labor en un entorno seguro. El fundamento jurídico de la FIAS se encuentra, por una parte, en el «Acuerdo sobre las disposiciones provisionales en Afganistán en espera de que restablecieran las instituciones permanentes de gobierno» (Acuerdo de Bonn, de 5 de diciembre de 2001) 4, al que debe añadirse el beneplácito de la Autoridad Provisional de Afganistán para recibir dichas fuerzas 5 y la voluntad expresa del Reino Unido de participar en ello 6; por otra parte, en el tratado internacional que supone el acuerdo alcanzado por los Estados de esta coalición, esto es, en el «Memorando de Entendimiento» en virtud del cual se crea una fuerza multinacional con mando y control unificados 7; y, por último, en el acuerdo técnico militar pactado por los Gobiernos de Afganistán y Reino Unido en nombre de la FIAS con fecha anterior al «Memorando de Entendimiento» e incorporado como anexo al mismo 8. Con arreglo a todo ello, el Consejo de Seguridad aprueba, el 20 de diciembre de 2001, la Resolución 1386 (2001) por la cual, «actuando a estos efectos de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas», acoge dichas peticiones manifestadas por los Gobiernos afgano y británico.Page 270

II La participación Española en la operación libertad duradera

Tras el 11-S el Gobierno español ofrece su pleno apoyo a Estados Unidos, en particular «en la lucha contra el terrorismo internacional», manifestando expresamente en reiteradas ocasiones su «disposición a actuar en los campos político, diplomático, financiero, policial y militar» 9, «como muestra de la voluntad de nuestra nación de colaborar con la comunidad internacional en la lucha contra el terrorismo y en la ayuda al pueblo afgano» 10.

España simultanea, desde el primer momento, su participación en la FIAS 11 y en la coalición de Estados de la operación Libertad Duradera e interviene en acciones militares dentro y fuera del territorio de Afganistán. Al igual que el resto de Estados que han secundado esta operación militar, el Gobierno español ha esgrimido el argumento de la legítima defensa 12 y, como prueba de tal legitimidad de la operación, ha señalado la reacción casi unánime de la comunidad internacional, formando «una nueva alianza de países, con un consenso sin precedentes en la historia contemporánea» 13. El Gobierno ha entendido en esta tesitura que la participación española en la operación Libertad Duradera no precisaba de previa autorización parlamentaria 14.Page 271

Por cuyo motivo, desde el inicio de dicha operación, la correspondiente autorización al objeto del envío de contingentes militares españoles viene realizándose a través de sucesivos acuerdos del Consejo de Ministros 15.

En este marco, el Gobierno español ha resuelto poner a disposición de la coalición internacional en pro de la operación Libertad Duradera distintas unidades militares terrestres, navales y aéreas para ser empleadas a requerimiento de la misma 16. Ahora bien, «las misiones que puedan ser asignadas a los medios españoles aportados requerirán la aceptación previa de las autoridades españolas» 17.

La participación militar española en la operación Libertad Duradera dentro del territorio de Afganistán se centra en el apoyo logístico y la ayuda humanitaria 18; fuera de este territorio, España colabora en las labores llevadas a cabo bajo tutela de la OTAN 19. Además, en el ámbito bilateral, el Gobierno proporciona un importante apoyo logístico a Estados Unidos, definido en la concesión de permisos de sobrevuelo y escalas en puertos españoles, al igual que en la autorización para el uso de instalaciones en las Bases de Rota (Cádiz) y Morón (Sevilla) 20. Del mismo modo, las Fuerzas Armadas Españolas aportan dispositivos aéreos y navales en las tareas de control 21. En cuanto a los medios navales, el Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2002 autorizó la participación, con sus respectivas tripulaciones, de las fragatas Santa María y Numancia, junto con los oficiales de enlace necesarios «para vigilancia marítima en el Océano Índico Occidental». Según manifestaciones realizadas porPage 272 el Ministerio de Defensa, «estos buques fueron desplazados hasta el Mar de Arabia desde mediados de marzo donde realizaron misiones de interdicción marítima y escolta a otros buques, principalmente norteamericanos y británicos, en el norte del Mar de Arabia y el Cuerno de África» 22, en una operación naval establecida inicialmente con el fin de detener a los miembros de Al-Qaeda, quienes podrían haber tratado de escapar al control de la operación Libertad Duradera en el territorio de Afganistán 23. Posteriormente, el Gobierno aprobó sucesivas prórrogas de la misión 24. En cumplimiento de la decisión de 13 de septiembre de 2002, se incorporan a la zona de operaciones la fragata Navarra y el buque de aprovisionamiento de combate Patiño hasta el 20 de diciembre 25. Desde ese momento, la primera asume el mando de la TF-150, formada por buques estadounidenses, alemanes, franceses y británicos.

III El episodio del So Sane

El 5 de diciembre de 2002, los Servicios de Inteligencia de Estados Unidos localizan en el Océano Índico un buque mercante, objeto de vigilancia desde su flote en Corea del Norte, que parecía dirigirse a Yemen. Todo apunta, según la ruta surcada por el mercante, a un cruce de la zona de patrulla y...

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