Decisión del Panel Administrativo nº DMX2019-0034 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 19, 2020 (case Mercadolibre, S. de R.L. de C.V. v. Whois Privacy Services Pty Ltd Services / Jesus Navarro Saracibar)

Resolution DateFebruary 19, 2020
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Mercadolibre, S. de R.L. de C.V. v. Whois Privacy Services Pty Ltd Services / Jesus Navarro Saracibar

Caso No. DMX2019-0034

1. Las Partes

La Promovente es Mercadolibre, S. de R.L. de C.V., Argentina, representada por Arochi & Lindner, México.

El Titular es WhoIs Privacy Services Pty Ltd Services, Australia / Jesus Navarro Saracibar, Estados Unidos de América, representado pro se.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [autoplaza.mx] (el “nombre de dominio en disputa”).

El Registro del nombre de dominio en disputa es Registry .MX (una división de NIC México) (“Registry .MX”). El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es NEUBOX Internet S.A. de C.V.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 26 de noviembre de 2019. El 26 de noviembre de 2019 el Centro envió a Registry .MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 27 de noviembre de 2019, Registry .MX envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales difieren del nombre del Titular y los datos de contacto señalados en la Solicitud. El Centro envió una comunicación electrónica a la Promovente en fecha 5 de diciembre de 2019 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando a la Promovente a realizar una enmienda a la Solicitud. El Promovente presentó una enmienda a la Solicitud en fecha 10 de diciembre de 2019.

El Centro verificó que la Solicitud junto con la enmienda a la Solicitud cumplían los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 11 de diciembre de 2019. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 31 de diciembre de 2019. La Contestación fue presentada en fecha 31 de diciembre de 2019.

El Centro nombró a Kiyoshi Tsuru como miembro único del Grupo de Expertos el día 24 de enero de 2020, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Promovente es Mercadolibre, S. de R.L. de C.V., una sociedad constituida en Argentina en 1999 que opera como una plataforma de comercio electrónico en 18 países de la América Latina, con más de 174 millones de usuarios.

En 2015, la Promovente se fusionó con la empresa AP Clasificados, S. de R.L. de C.V., titular de los registros de la marca AUTOPLAZA en México, por lo que la Promovente adquirió los derechos relativos a los siguientes registros de marca:

Marca Número de Registro Fecha de Registro Clase
AUTOPLAZA 780635 26 de febrero de 2003 35
AUTOPLAZA 861428 29 de noviembre de 2004 16

La Promovente es titular de los nombres de dominio [autoplaza.com.mx] y [autoplaza.com.co], registrados el 9 de febrero de 2000 y el 25 de enero de 2012, respectivamente.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 28 de septiembre de 2017.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

La Promovente alega en su Solicitud lo siguiente:

Que es una compañía fundada en 1999 y que opera como una plataforma de comercio electrónico en 18 países de América Latina, con más de 174 millones de usuarios y más de 3000 tiendas y marcas.

Que, como la primera compañía de tecnología de la América Latina, empezó a cotizar en la bolsa estadounidense Nasdaq desde 2007, con ingresos de USD 1,398.1 millones de dólares en 2017.

Que en 2011 adquirió a la empresa mexicana Autoplaza, dedicada a la compra, venta y subasta de vehículos y que, tanto la plataforma de la Promovente, como la de la empresa Autoplaza, han desplegado el mismo contenido desde esa fecha y hasta 2015.

Que en 2016 el sitio web “autoplaza.com.mx” dejó de operar y que posteriormente su tráfico se ha redireccionado a la tienda de vehículos de la Promovente en la página web “mercadolibre.com.mx/vehiculos”, en donde se mantiene la presencia de la marca AUTOPLAZA.

Que la empresa AUTOPLAZA comenzó a operar en México en 2000 en medios impresos y a través de una plataforma digital en el sitio web “autoplaza.com.mx”, convirtiéndose en una marca líder en el mercado automotriz de segunda mano.

I. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusión

Que la marca AUTOPLAZA fue registrada en clase 35 en México en 2003 por la empresa Automotive Internet Services, S.A. de C.V. en relación con servicios de comercialización y venta de artículos de la industria automotriz, señalando como fecha de primer uso el 9 de febrero de 2000, y en clase 16 en 2004 para papel, cartón y otros productos comprendidos en esa clase.

Que en 2011 dichos registros marcarios fueron cedidos a la empresa AP Clasificados, S. de R.L. de C.V., misma que en 2015 se fusionó con la Promovente, por lo que ésta adquirió todos los bienes y activos de la empresa, incluyendo los citados registros marcarios.

Que la Promovente es la única empresa con derecho a utilizar la marca AUTOPLAZA y que existe identidad entre dicha marca y los nombres de dominio en disputa, dado que el dominio de nivel superior de código de país (por sus siglas en inglés, “ccTLD”) “.mx” no agrega ninguna distintividad.

II. Derechos o intereses legítimos

Que el Titular no está y nunca ha estado asociado con la empresa o la marca AUTOPLAZA.

Que al ingresar el nombre del Titular “Jesús Navarro Saracibar” junto con la marca AUTOPLAZA en el motor de búsqueda Google, no hay resultados que indiquen relación alguna entre éste y la marca AUTOPLAZA.

Que los únicos resultados de la búsqueda anterior se relacionan con la presente disputa o con artículos que hablan de la recurrente actividad de ciberocupación del Titular.

Que, al realizar una búsqueda por titular de registros marcarios a través del sistema de libre acceso MARCANET, se puede observar que el Titular carece de marcas registradas o solicitudes en relación con el término “autoplaza”.

Que el Titular no ha realizado un uso real del nombre de dominio en disputa desde su registro, habiéndose mantenido inactivo y dedicándose a obtener una ventaja del reconocimiento y buena reputación asociados con la marca AUTOPLAZA.

Que el Titular ha utilizado el nombre de dominio en disputa para redireccionar al usuario de Internet a una página web estacionada, con el esquema pay-per-click, el cual...

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