MÉNDEZ-SILVA, R., El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los casos de Afganistán e Irak, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2014, 249 pp.

AuthorEmilia de la Vega Gallego
PositionUniversidad Complutense de Madrid
Pages1-4
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.30.28
MÉNDEZ-SILVA, R., El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los casos
de Afganistán e Irak, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional
Autónoma de México, 2014, 249 pp.
La ocupación de Kuwait por Irak y los atentados del 11-S, constituyeron hechos de tal
gravedad para el Derecho Internacional, que provocarían la reactivación inmediata del
sistema de seguridad colectiva, previsto en el Capítulo VII de la Carta de Naciones
Unidas, que recordemos, estuvo paralizado durante el período de la Guerra Fría. A partir
de entonces, se produce un cambio sustancial en la trayectoria del Consejo de
Seguridad, como responsable primordial del mantenimiento de la paz y seguridad
internacionales, generándose una intensa actividad en el seno del mismo. El libro del
Dr. Ricardo Méndez Silva, representa un estudio en profundidad, de ese cambio y de
esa actividad, siendo una satisfacción reseñar una obra científica de esta índole.
La obra se estructura sobre la base de dos Capítulos, precedidos de una breve
Introducción. Se rige por una lógica ordenada y sistemática, mostrando una gran
coherencia en cuanto a la exposición y tratamiento de los contenidos. Así, el capítulo
primero, titulado El Consejo de Seguridad, que consta de ocho apartados, comienza la
ordenación de los temas con un planteamiento general, continúa con el marco jurídico y
desciende a los aspectos específicos. Define de manera magistral y rigurosa, los
principales elementos objetivos, subjetivos y competenciales que jurídica y
políticamente caracterizan al Consejo de Seguridad. Así, la columna vertebral de la obra
gira en torno al Capítulo VII de la Carta, en cuyo apartado aborda, la evolución de las
medidas que no implican el uso de la fuerza, destacando la problemática de la
efectividad y ejecución de las sanciones. Preocupa que sea un tema no resuelto por la
ONU, pues choca con materias sensibles como los derechos humanos (las resoluciones
adoptadas a propósito de la primera guerra del Golfo Pérsico son una buena muestra) y
subraya el avance hacia las llamadas sanciones inteligentes o selectivas, como las
impuestas a los talibanes de Afganistán y a los militantes de Al-Qaeda. Resalta la
creación de una figura nueva, la del Ombudsman, como supervisor y garante de estas
sanciones, aunque duda de la operatividad de dicho procedimiento. El autor es
meticuloso en el análisis del uso de la fuerza, como primera excepción al régimen
general de prohibición de amenaza o uso de la fuerza, criticando la laxitud del Consejo
de Seguridad, a la hora de emplear los términos adecuados, cuando se produce un
quebrantamiento o una amenaza a la paz y seguridad internacionales. Al respecto,
destaca el avance de la Resolución de la Asamblea General, que define la agresión,
aunque no ha sido suficientemente apoyado. No obstante, reconoce que el uso de la
fuerza, como respuesta, es el último recurso. Como segunda gran excepción al régimen
general, estudia el derecho inmanente de legítima defensa, (art.51 de la Carta),
revelándonos la complejidad de este mecanismo, y reclamando mayor firmeza por parte
del Consejo de Seguridad, para determinar la procedencia y la legalidad de dicha
excepción. Y distingue, para activar dicho mecanismo, si el ataque previo procede de un
Estado (Irak), o de un grupo privado (Al-Qaeda). También se plantea si puede
considerarse la legítima defensa preventiva, una excepción más. El Dr. Méndez Silva no
oculta su profundo malestar, rechazando esta tesis ideada por EE.UU, e invocada para

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT