Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de Irlanda sobre el Empleo de los Dependientes de Empleados Asignados en Mision Oficial en el Estado de la Otra Parte

Document typeMemorando
CategoryBilateral
SubjectDerecho laboral
Memorando de Entendimiento
Entre el Gobierno de
la
República de Colombia y el Gobierno de Irlanda
Sobre el Empleo de los Dependientes de Empleados Asignados en Misión Oficial en el
Estado de
la
Otra Parte
Considerando las tendencias contemporáneas en las relaciones diplomáticas relativas al empleo
de los dependientes
de
empleados oficiales;
Con el deseo de facilitar las actividades remuneradas para ciertos miembros de la familia de
funcionarios oficiales en la misión de representación del Gobierno de la República de Colombia
o del Gobierno de Irlanda;
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Irlanda ("los participantes'") establecen
de mutuo acuerdo lo siguiente:
1.
Los dependientes de los miembros de mISIOnes diplomáticas y consulares de uno de los
participantes que se encuentren acreditados oficialmente en la otra estarán autorizados, sobre
la base de la reciprocidad, a desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor de
conformidad con este Memorando y las leyes del Estado receptor.
2. A los fines del presente Memorando:
"dependiente" significa cualquier miembro del grupo familiar de un miembro de una misión
diplomática o consular, y que haya sido aceptado como tal
por
el Estado receptor.
"empleo"
incluye empleo de tiempo completo y parcial, incluyendo el trabajo independiente.
"miembros de una misión diplomática" y "miembros de un consulado" incluyen los agentes
diplomáticos, miembros del personal administrativo y técnico, y funcionarios y empleados
consulares dentro del alcance de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del
18
de abril de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de
1963, pero no incluye a los miembros del personal de servicio.
Procedimientos para Autorización
3.
En el caso de los dependientes que busquen trabajo en Colombia, una solicitud oficial deberá
ser presentada
por
la Embajada local de Irlanda a la Dirección del Protocolo del Ministerio
de Relaciones Exteriores. Previa verificación de que la persona en cuestión es un familiar a
cargo según lo dispuesto en el presente Memorando, la Dirección del Protocolo informará a
la Embajada de Irlanda que dicho dependiente se encuentra autorizado a trabajar.

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