MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE PRORROGA DEL ACUERDO TEXTIL BILATERAL FIRMADO EN WASHINGTON EL 3 DE ABRIL DE 1992 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Coming into Force18 November 1994
Subject MatterInversión extranjera
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=60f583c5-9872-4404-964b-4ba7787ab56e
ParticipantsEstados Unidos de America
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
,
MINISTERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
TRADUCCION
OFICIAL
de
un
documento
escrito
t)$0,
---
0
en
INGLES.-
----------------------------------------------------
18 de
noviembre
de 1994
HonO_.!..
A.
Hillman
Em~aJ·adora
~~~-.
' ' .
Je
eNegodadbra'•''
de
Textites
Of~c~-~~Aril~
,,Represen~~~t~.
\Estadounidense
del
Comercio
600',
,:t,,7:tb:KSt'ree.t ,l';l.
\'{~
\
..
\,.:
.
:_,
. . t
Washington
,D_.c
•..
20506:·
..
:
::':I
rG:.::.cc:c:• - ' .
--~
i
Es
ttmada
Emb'ajadora
~~-~_l_ma:{l:
Sst~:l"-e:.G:r-i~n
la
flexibilidad
existenre
en
virtud
del
acuerdo
bilateral
entre
los
Gobiernos
de
Colombia
y de
los
Estados
Unidos
de
America,ampliado
por
el
Memoranda de
Entendimiento
fechado
el
15 de
octubre
de
1993 y
el
18
de
noviembre
de
1994.
A.
El
cambio
en
virtud
del
acuerdo
es
del
7
por
ciento.
La
trans-
ferencia
de(l)
remanente(s)
en
virtud
del
acuerdo
es
del
11
por
ciento.
Ademas
la
transferencia
de(l)
remanente(s)
especial
para
la
categoria
443
existe
hasta
para
2.000
numeros
hasta
el
punto
existente
entre
mayo a
diciembre
de 1993 y
perfodos
del
acuerdo
de
1994.
La
utilizaci6n
anticipada
(de
contingentes)
es
del
6
por
ciento;la
transferencia
de(l)
remanente(s)
y
la
utilizaci6n
anticipada
de
contingentes
juntos
no
pueden
ser
superiores
al
11
por
ciento
ademas
la
transferencia
de(l)
remanente(s)
especial
para
la
categoria
443
en
1994;11
por
ciento
para
la
categoria
315
en
1994 y 11
por
ciento
para
las
categorias
315 y 443
en
1995.
B.
Para
1993,
el
contingente
para
la
categoria
443
sera
aumentado
mediante
un
cambio
desde
la
categoria
315
por
el
monto
de
5.600
numeros;hemos
convenido
en
autorizar
la
transferencia
de(l)
remanente(s)
especial
unica
de
este
monto
para
una
transferencia
de(l)
remanente(s)
total
de
7.937
numeros.
Para
1994,podra
ser
aumentado
el
contingente
para
la
categorfa
443
en:
(i)
transferencia
de(l)
remanente(s)
de
7.937
numeros;mas
(ii)
cambio
desde
la
categorfa
315
de
8.484
numeros;mas
(ii)
utilizaci6n
anticipada
de
contongentes
desde
1995
7.272
numeros
para
ajustes
totales
de
23.693
numeros
para
un
contingente
ajustado
de
144.893
numeros.
La
transferencia
de(l)
remanente(s)
mencionada
en
(i)
ha
sido
aplicad~-;··;"-:337
numeros
que
era
la
cantidad
de
deficiencia
existentejdesde
el
peri~do
del
acuerdo
'
de mayo a
diciembre
de
1993,se
pu9d~n
aplicar
los
restantes
./
..
' .
r ,.i
i
L
.....
----~~~--------
-
,-~-
~--~·-r-.--·-·
REPUBLICA DE
COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- 2 -
5.600
numeros
del
cambia
de
la
transferencia
de(l)
remanente(s)
punica
cuando
sean
canjeadas
las
notas,cuan
puedean
efectuarse
otros
ajustes
solicitados.
C.
Cualquier
transferencia
de(l)
remanente(s)
no
utilizada
puede
ser
nuevamente
abonada
al
contingente
de
1995.
Agradecere
que
usted
confirme
nuestro
entendimiento
de
lo
anterior.
Atentamente,(firmado)
Carlos
Lleras
de
la
Fuente
Embajador
de
Colombia
18
de
noviembre
de
1994
Su
Excelencia
Carlos
Lleras
de
la
Fuente
Embajador
de
Colombia
2118
Leroy
Place,N.W.
Washington,D.C.,
20008
Estimado
Embajador
Lleras:
En
respuesta
a
su
carta
del
18
de
noviembre
de
1994
estoy
escribiendo
para
confirmar
la
flexibilidad
existente
en
virtud
del
acuerdo
bilateral
entre
los
Gobiernos
de
Colombia
y
de
los
Estados
Unidos
de
America,ampliado
por
el
Memoranda
de
Entendimiento
fechado
el
15
de
octubre
de
1993
y
el
18
de
noviembre
de
1994.
EL
RESTO
DEL
TEXTO
DE
ESTE
DOCUMENTO
ES
IDENTICO
AL
DEL
DOCUMENTO
ANTERIOR,YA
TRADUCIDO,A
PARTIR
DE
LA
LETRA
A
EN
LA
PAGINA
ANTERIOR
,
DE
ESTA
TRADUCCION
Y
ESTA
PAGINA,CON
LAS
SIGUIENTES
EXCEPCIONES:
'
Su
carta
del
18
de
noviembre
y
esta
respuesta
confirmaran
las
anteriores
flexibilidades.
Atentamente,
(firmado)
Jennifer
A.Hillman
Embajadora
·.':
Jefe
Negociadora
de
Textiles
MEMORANDO
DE
ENTENDIMIENTO
-
.....
--.-
.-I
Los
representantes
de
los
Gobiernos
de
la
Republica
de
Colombia
y
de
los
Estados
Unidos
de
America
se
reunieron
en
Washington,D.C
.
. /
..
REPUBLICA DE
COLOMBIA
MINJSTERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
- 3 -
el
7 de
octubre
de 1994
para
estudiar
cuestiones
bilaterales
sobre
textiles
y
comercio
de
prendas.Como
resultado
de
estas
conversaciones
y
de
las
conversaciones
permanentes:
1.
Convinieron
en
prolongar
el
acuerdo
bilateral
fechado
el
3
de
·---·
-·------
--·--
abril
de
1992
por
dos
afios
civiles
mas,1994
y
1995,sin
modificaciones,
excepto
1o
indicado
a
continuaci6n
y
segun
fuere
necesario
de
manera
a
incluir
las
disposiciones
del
Memoranda
de
Entendimiento
[celebrado]
entre
los
dos
Gobiernos
el
15 de
octubre
de
1993.
2.
Se
ampliara
el
limite
contenido
en
el
acuerdo
bilateral
a
los
siguientes
niveles
Limite
de 1994
Categoria
315
(Tej
ido
de
tela
17.415.800
m2
impresa
en
algod6n)
No
se
ampliara
el
limite
contenido
la
categoria
315
(popelina
de
algod6n
Limite
de 1995
18.460.748
m2
en
el
acuerdo
bilateral
para
y
ejido
de
popelina).
3.
Convinieron
en
que,cuando
entre
en
vigor
la
Organizaci6n
Mundial
del
Comercio,los
limites
concretes
de
Colombia
notificados
en
virtud
del
Articulo
2
del
Acuerdo
sobre
Textiles
y
Vestuario
se
beneficiara
de
las
disposiciones
del
paragrafo
18
del
Articulo
2.
4.
Convinieron
en
el
siguiente
Anexo
al
Acuerdo,prolongaci6n
del
paragrafo
11
del
Acuerdo
conlo
siguiente:
"Anexo C
Cooperaci6n
en
la
Prevenci6n
de
Elusiones
El
Gobierno
de
los
Estados
Unidos
toma
nota
del
hecho
de que no
ha
habido
caso
alguno
probado
con
documentos
de
elusi6n
en
relaci6n
con
Colombia.
Ambos
Gobiernos
observan
que
estandispuestos
y
preparados
a
cooperar
entre
si
al
tratar
casos
concretes
de
elusiones.
Puesto
que
ambas
partes
convienen
en
que no
es
deseable
la
elusi6n,tanto
los
Gobiernos
de
los
Estados
Unidos
como
de
Colombia
convienen
en
las
siguientes
diaposiciones:
1.
El
Gobierno
de
los
Estados
Unidos
y
el
Gobierno
de
Colombia
convienen
en
tomar
las
medidas
necesarias
para
tratar,investigar
y
cuando
fuere
conveniente,tomar
medidas
juridicas
y
(o)
administrativas
para
evitar
las
elusiones
por
transbordo,modificaciones
de
las
rutas
(o
desvios),declaraciones
falsas
relativas
al
pais
de
origen.
2.
Ambas
partes
convienen
en
cooperar:plenamente,de
manera
compatible
!
con
su
legislaci6n
y
procedimientos
anternos
en
casos
de
elusiones
0
supuestas
elusiones
para
tratar
los
~roblemas
que
surjan
de
las
elusiones
y
determinar
los
hechos
pe~tinentes
en
los
lugares
de
. I
..
REPUBLICA
DE
COLOMBIA'
MINISTERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
- 4 -
importaci6n,exportaci6n
y de
transbordo,cuando
proceda.
Tal
cooperaci6n,hasta
el
punto
en
que
sea
compatible
con
la
legislaci6n
y
procedimientos
internos
incluira
una
investigaci6n
de
practicas
de
elusiones;intercambio
de
documentos,correspondencia,
informes
y
otros
datos
pertinentes
hasta
el
punto
existente
y
facilitaci6n
de
visitas
mixtas
sorpresivas
a
instalaciones
industriales
y
contacos
por
representantes
de
cualquiera
de
las
partes
a
solicitud
y
en
condiciones
de
cada
caso
en
particular.
Cuando
cualquiera
de
las
partes
desee
visitar
ciertas
instalaciones
industriales,la
parte
que
solicita
la
visita
o
las
visitas
a
la(s)
instalaciones
industriales
avisara
por
escrito
e
indicara
los
motivos
de
dicha
visita
a
los
organismos
de
la
otra
parte(es
decir,
los
organismos
aduaneros
estadounidenses,en
los
Estados
Unidos
o
el
Ministerio
de
Comercio
en
Colombia)
con
dos
meses
de
antelaci6n.No
se
notificara
de
antemano
acerca
de
la
visita
a
la(s)
instalaci6n(es)
industriales.
Cuando
tenga
lugar
la
visita
se
obtendra
autorizaci6n
de
un
representante
encargado
de
la
instalaci6n
industrial
antes
de
dar
inicio
a
la
visita.
Si
dicha
autorizaci6n
fuere
denegada,entonces
no
continuara
la
visita.
Una
ve•
terminadas
dichas
visitas,la
parte
visitante,durante
el
viaje
le
elevara
un
informe
a
los
funcionarios
estatales
respectivos
de
la
otra
parte
acerca
de
sus
visitas.
3.
Si
cualquiera
de
las
partes
considerare
que
se
esta
eludiendo
el
presente
acuerdo,podra
solicitar
consultas
para
tratar
el
asunto
o
los
asuntos
en
cuesti6n
con
miras
a
muscar
una
soluci6n
mutuamente
satisfactoria.
Cada
parte
conviene
en
celebrar
con
toda
prontitud
tales
consultas,dentro
de
los
30
dias
despues
de
haber
recibido
una
solicitud
por
una
partey
que
concluya
a
los
90
dias
a menos
que
fuere
prorrogado
pora
acuerdo
mutuo
y de
cooperar
plenamente
en
terminos
de
los
elementos
indicados
en
el
paragrafo
2
supra.
4.
Si
las
partes
no
pudieren
llegar
a
una
soluci6n
satisfactoria
en
el
transcurso
de
las
consultas
precisadas
en
virtud
del
Paragrafo
3,entonces
los
Gobiernos
de
Colombia
y de
los
Estados
Unidos
Convienen
que
en
casos
en
donde
se
hubiere
proporcionado
pruebas
claras
de
elusiones
al
Gobierno
de
cdlombia,entonces
los
Estados
Unidos
podran
deducir
oocualquier
limite
cuantiatativo
fijado
. I
..
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
MINISTERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
- 5 -
par
el
presente
acuerdo
bilateral.Se
haran
tales
deducciones
en
el
per1odo
del
acuerdo
en
cuesti6n
en
mantas
equivalentes
al
manto
de
productos
transborados
de
origen
colombiano.
Tanto
el
Gobierno
de
los
Estados
Unidos
como
el
Gobierno
de
Colombia
convienen
en
no
escatimar
esfuerzo
alguno
para
sancionar
los
infractores
concretes
y
con
nombre
propio
de
aetas
il1citos
y
fraudulentosa
niveles
civiles,administrativos
y
(o)
penales.
Ademas,los
Gobiernos
de
Colombia
y de
los
Estados
Unidos
convienen
en
que
se
podran
efectuar
deducciones
de
cualquier
limite
cuantitativo
fijado
en
virtud
de
un
acuerdo
bilateral
sabre
textiles
y
prendas
en
los
casas
en
que
a)
el
Gobierno
de
los
Estados
Unidos
rubiere
proporcionado
informaci6n
basada
en
los
hechos
al
Gobierno
de
Colombia
que
demuestre
una
importsnte
probabilidad
de
que
se
ha
producido
la
elusi6n
; y
b)'
el
Gobierno
.6
··
o
1nrormac1
n
de
los
Estados
Unidos
le
hubiere
solicitado
cooperaci6n/al
Gobierno
de
Colombia
que
tenga
que
ver
con
la
posible
elusi6n
que
es
una
clase
de
elusi6n
de
la
cual
puede
ser
facilmente
obtenida
o
podria
ser
racionalmente
obtenidy
par
el
Gobiel'no-de.--Go-lombia,y
c)
el
Gobierno
de
Colombia
no
hubiere
proporcionado
dicha
informaci6n
o
cooperaci6n
dentro
del
periodo
de
consultas
descrito
en
el
paragrafo
3.
Se
notificaran
cualesquiera
de
tales
medidas
al
TSB
o a
su
sucesor
con
plena
justificaci6n
(esta
£rase
esta
repetida
dos
veces
en
el
texo
original,nota
del
traductor).
5.
Si
los
Estados
Unidos
optaren
par
ejercer
sus
derechos
en
virtud
de
lo
dispuesto
par
el
paragrafo
4
para
deducir
un
manto o
monos
de
los
lfmites
cuantitativos
de Colomb{a
en
donde
se
hubieren
demostrado
casas
repetidos
de
elusiones
dentro
del
afio
del
acuerdo
en
curso
o
inmediatamente
anterior,entonces
los
Estados
Unidos
podran
deducir
de
los
mantas
de
los
lfmites
cuanitativos
hssta
tres
veces
los
mantas
transbordados
a
condici6n
de que
dichas
deducciones
sean
distribuidas
equitativamente
en
cada
uno de
los
tres
afios
siguientes.
Ambas
partes
convienen
en
que
los
Estados
. . . . . . ,
haber
celebrfidO
Un1dos no
1nvocaran
esta
d1spos1c16n
s1no
despues
de/consultas
de
conformidad
con
el
paragrsfo
3 y
unicamente
si
se
han
demostrado
mas de
dos
casas
de
elusiones
par
parte
de
Colombia
durante
el
afio
del
acuerdo
en
cur
so
o iJtllteod·i·a,tamente
..
ant.erior
y
que
Colombia
no
esta
aplicando
medida
algJna
o
medi!las
·inadecuadas
para
tratar
el
problema
de
las
elusionesJ
Se
notifi~a~~n
cualesquiera
de
tales
medidas
al
TSB
o a
su
,u.~':esor·
con
plena
j1.1stificaci¥:.
f
-
-. . . ' . . ' .
.
..
...
.
..
......
~.
..
. -_.._,
....
"~.
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
MJNISTERIO
DE
RELACJONES
EXTERIORES
- 6 -
6.
Cuando
existieren
pruebas
irrefutables
que
mustren
que
las
mercancfas
que
se
originan
en
un
pafs
han
sido
enviadas
a
traves
de
Colombia
a
los
Estados
Unidos
como
si
fueren
productos
de
Colombia,los
Gobiernos
de
Colombia
y de
los
Estados
Unidos
Convienen
en
tamar
medidas
adecuadaa.
Tales
medidas
podran
incluir
la
adopci6n
de
limitaciones
en
la
categorfa
o
categorfas
pertinentes
o
la
deducci6n
del
manto de
mercancfas
enviadas
de
esta
manera
de
cualquier
lfmite
cuantitativo
fijados
para
el
afio
del
acuerdo
en
curso
en
virtud
de
lo
dispuesto
par
el
presente
acuerdo
para
envfos
que
se
originen
en
Colombia.
Se
podran
tamar
cualesquiera
de
tales
medidas,lo
cual
incluye
su
programaci6n
y
alcance
despues
de
haber
celebrado
consultss
con
mirys
a
llegar
s
una
soluci6n
mutuamente
satisfactoria
y
seran
notificadas
al
TSB
o a
su
sucesor
con
plena
justificaci6n.
Se
celebraran
dichas
consultas
con
toda
prontitud
que
comenzaran
a
los
30
dias
despues
de
una
solicitud
par
una
parte
y que
terminaran
a
los
90
dfas,a
menos
que
fueren
prorrogadis
por
acuerdo
mutua.
Si
las
partes
no
pudieren
llegar
a
una
soluci6n"·satisfactoria,entonces
los
Gobiernos
de
Colombia
I
y
de
los
Estados
U~idos
conv_ienen
que
en
casos
en
donde
se
hubieren
proporcionadospruebjas
irrefutables
al
Gobierno
de
Colombia,
los
Est
ados
Unidos
podran
ado.pt·a'r·
una
1
imi
taci6n
o
cuando
una
limitaci6n
ys
existi~re,podran
deducir
de
los
lfmites
cuantitativos
fijados
en
virtud
de.lo.
dispuesto
por
el
presente
acuerdo
un
monto
identico
ai
.monto
del
producto
transbordado
a
traves
de
l ;
Colombia.
Tanto
el
Go)?_i,e_~l}o
...
de
..
los
Es-ta_d~J,~)Unidos
como
el
Gobierno
de
Colombia
no
escatimaran
esfuerzo
alguno
para
sancionar
los
infractores
concretos
y
con
nombre
propio
de
actos
ilfcitos
y
fraudulentos
a
nivel
administrativo,civil
y
(o)
penal.En
caso
de
que
los
contingentes
de
Colombia
hubieren
sido
cobrados
par
error
o
que
se
hubieren
aplicado
err6neamente
limitaciones
en
virtud
de
la
resente
disposici6n
e·ntonces
tan
pronto
se
hubiere
determinado
el
verdadero
pais
de
origen
y
se
hubieren
aplicado
deducciones
a
sus
contingentes,entonces
los
Estados
Unidos
devolveran
inmediatamente
los
contingentes
deducidos
a
sus
coorespondientes
niveles
de
limitaci6n
y
eliminaran
las
nuevas
limitaciones
adoptadas
en
virtud
de
la
presente
disposici6n.
7.
Las
partes
observan
que
algunos
cysos
de
elusiones
pueden
implicar
envios
que
ya
sea
no
han
transitado
por
Colombia
o que
estan
transitando
por
Colombia
sin
que
se
haga
c"mbio
o
alteraci6n
alguno
a
las
mercancias
con-t'c:rri en
dichos
envfos.Observan
que
. I
..
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
MINISTER!O
DE
RELACIONES
EXTERIORES
- 7 -
en
terminos
generales
puede
no
serle
factible
a
Colombia
ejercer
un
control
sobre
tales
envios.
8.
Las
partes
convienen
en
que
las
declaraciones
falsas
relativas
al
contenido
de
las
fibras,cantidades,descripci6n
o
clasificaciones
de
mercancias
tambien
frustran
los
objetivos
del
presente
acuerdo.
Cuando
existieren
indicios
segun
los
cuales
se
hubieren
hecho
cuales-
quiera
de
tales
declaraciones
falsas
a
efectos
de
eludir,ambas
partes
convienen
en
tomar
las
medidas
adecuadas·,compatibles
con
su
legislaci6n
y
procedimientos
internos
en
contra
de
los
exportadores
o
importadores
implicados.
Si
cualesquiera
de
las
partes
considerare
que
se
esta
eludiendo
un
acuerdo
bilateral
sobre
textiles
mediante
dicha
declaraci6n
falsa
y
que
no
se
ha
tornado
medida
administrativa
alguna
o
se
estan
toma.,D.QQ
...
medida"S··a-dtninlstrativas
inadecuadas
para
--
tratar
y
(o)
tomar\medidas
~ontt:a
dicha
elusi6n,dicha
parte
debera
consul
tar
con
toda
\prontitud·.
coJ+'la
p~rte
~nt~resada.
con
miras
a
bus
car
una
solucl.\6n"
)!ltlt.l.lalll~nr~e
·:
sat·1sfactor1a.
Se
I:elebraran
l
,_
' '
'.
con
toda
pronti
tud
p.;t,chas.
cbns?l
t,as
que
enipezaran
a
los
30
d:ias de
una
solicitud
[hecha]
p~r~na
~a;~~
y
que
cdncluiran
a
los
90
d:ias,
i ·:..
..••..
·--
.·.
.
,..
.
a menos
que
fueren
prorrogadas
'por
·
acuerdo
'mutuo.
Si
las
partes
no
pudieren
llegar
a
una
soluci6n
s_a..:tis.fac.toria,
el
Gobierno
de
Colombia
y
los
Estados.UR4do·;::~;rivlene;.;
~;e
en
los
casos
en
que
se
hubie-
ren
proporcionado
pruebas
relativas
a
tales
declaraciones
falsas,entonces
los
Estados
Unidos
podran
deducir
de
los
l:imites
cuantitativos
fijados
para
un
afio
del
acuerdo
en
curso
un
monto
equivalente
al
monto
del
producto
sometido
a
la
declaraci6n
o
clasificaci6n
falsa.
Esta
disposici6n
no
esta
destinada
a
evitar
que
las
partes
hagan
sjustes
tecnicos
cuando
se
hubieren
hecho
errores
accidentalmente
en
las
declaraciones.
Se
notificaran
cualesquiera
de
tales
medidas
al
TSB
o a
su
sucesor,con
plena
justificaci6n.
9.
Los
Gobiernos
de
Colombia
y de
los
Estados
Unidos
convienen
en
que
no
se
aplicara
deducci6n
alguna
a
los
limites
cusntitativos
de
Colombia
fijados
en
el
presente
acuerdo
a
cada
caso
en
particular
de
elusi6n
si
el
Gobierno
de
Colombia
le
hubiere
proporcionado
al
respective
funcionario
de
Aduanas
estadounidense
pruebas
o
indicios
irrefutables
de
elusiones
suficientes
para
permitirle
a
estos
b'
t
o J e o
funcionarios
estadounidenses
el
denegar
el
ingreso
de
mercancias/de
la
elusi6n
en
particular
con
anterioridad
a
su
ingreso
al
territorio
aduanero
de
losE~tados
Unidos.
En
tales
casos,las
Partes
convienen
que
la
actitud
preferida
sera
que
el
Gobierno
de
Colombia
~1-~nforme
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
MINISTERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
- 8 -
a
los
respectivos
funcionarios
de Aduanas
estadounidenses
acerca
de
de
todos
los
detalles
de
las
mercancfas
colombi~nas
exportadas,
lo
cusl
incwuye
una
comprobaci6n
por
el
Gobierno
de
Colombia
segun
la
cual
cualquier
documentaci6n
que acompafia
el
envfo,in~.Luyendo
la
visa
o
el
certificado
de
exenci6n
carece
d~
validez".
S.Convinieron
en
agregar
el
siguiente
parsgrafo
.al
acuerdo
bilateral:
Las
disposiciones
contenidas
en
los
paragra£oJ:~~~,4;S,6,7,8,9,11,
Anexo C
seran
directamente
pertinentes
con
la
capacidad
de
los
Gibiernos
de
los
Estados
Unidos
y de
Colombia
de
poner
en
marcha
el
acuerdo
sobre
textiles
de
la
Ronda
Uruguay.
Por
consiguiente,cuando
entre
en
vigor
el
acuerdo
de
la
Ronda
Uruguay,
estas
disposiciones
permaneceran
en
vigor
y
seran
notificadas
al
Organo
de
Supervisi6n
de
Textiles".
1
Las
disposiciones
del
presente
Memorando de
Entendimiento
seran
aplicadas
en
el
memento de
la
firma
hasta
que
se
efectue
un
acuerdo
que
incorpore
sus
terminos
mediante
un
canje
oficial
de
notas
diplomaticas.
(FIRMA
!LEGIBLE)
Por
el
Gobierno
de
la
Republica
de
Colombia
18 de
noviembre
de 1994
,
ES
TRADUCCION
FIEL Y
COMPLETA.
Traductor:ROBERTO
ARANGO
ROA.
(Firmado)
JENNIFER
A.HILLMAN
Por
el
Gobierno
de
de
los
Estados
Unidos
de
America
NM·H~n~~:Ju
uE
~I:.:·.\,
~-\b
u::·:
t!tr~:czl
u
~7
~%
1)
0
:::;...-1-
L .........
-~
.-,
'-'·
~,.,,.,,:..
Santafe
de
Bogota,D.C.,31
de
enero
de
1995.
--~~'--"·
_.,._
..
A
._...,,p
""~•
.........
_.
-.,_,.,,,,,..,=···""'""'·-
,.
!
!
.....
·.'.
''•
;_,
-.-
,_
'.:
.
. . ' .
-~
..
,,
-~
~
·-·
..
·······--·--·--·
--
-----
--···-·
....... -
··---
..
,
...•
-
~
!
1
Abreviado
por
las
letrss
"TSB",en
ingles.
Veanse
las
paginas
anteriores
de
esta
traducci6n
(nota
del
traductor).

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT