Propuestas para la mejora de la protección transfronteriza de la propiedad intelectual: los trabajos del ALI y del Grupo europeo Max Planck

AuthorPedro A. de Miguel Asensio
Pages873-877
  1. El creciente alcance transfronterizo y la cada vez mayor complejidad de las actividades de explotación e infracción de la propiedad intelectual han contribuido a acentuar el debate sobre la oportunidad de revisar el tratamiento que la protección de los bienes inmateriales recibe en los sistemas de DIPr así como a aumentar el interés por el progresivo desarrollo de estándares internacionales que favorezcan una más eficaz tutela transfronteriza de la propiedad intelectual. En lo relativo a la dimensión procesal, la imposibilidad de concluir con éxito las negociaciones en el seno de la Conferencia de La Haya encaminadas a la elaboración de un convenio multilateral sobre competencia judicial internacional y reconocimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil, en el que los aspectos relativos a la propiedad intelectual habían merecido significativa atención, contribuyó a partir de 2001 a la búsqueda de vías alternativas para la elaboración de reglas o estándares internacionales en la materia. Ciertamente, pese al progresivo desarrollo de estándares materiales e incluso procesales comunes a escala internacional sobre protección de la propiedad intelectual, fundamentalmente en el marco de la OMPI y, sobre todo, del Acuerdo ADPIC de la OMC, no se han desarrollado en el seno de organizaciones intergubernamentales reglas sobre el tratamiento de los litigios privados transnacionales relativos a derechos de propiedad intelectual.

    Hasta el momento, proyectos dedicados a elaborar conjuntos de reglas, principios o estándares reguladores de los aspectos de competencia judicial, derecho aplicable y reconocimiento y ejecución de decisiones han alcanzado un notable desarrollo en el seno de dos instituciones o grupos: el American Law Institute (ALI) y el Grupo europeo Max-Planck sobre DIPr de la propiedad intelectual. Los motivos que fundamentan la actividad de los dos proyectos y sus objetivos son en parte coincidentes, si bien el distinto contexto en el que

    surgen y se desarrollan determina que los planteamientos y enfoques sean en buena medida diferentes y muy posiblemente complementarios, de cara a la formulación futura de reglas con mayores posibilidades de ser aceptadas como estándares internacionales. Esta posibilidad se ve además favorecida por la existencia de influencias mutuas entre los dos proyectos y se puede ver complementada por la anunciada puesta en marcha de otro proyecto similar en el entorno japonés.

  2. Común a los proyectos del ALI y del Grupo europeo Max-Planck es la idea de que un mayor desarrollo de las reglas de DIPr en el sector de la propiedad intelectual -en el sentido amplio del término, acorde con el significado que tiene en el Acuerdo ADPIC- puede contribuir decisivamente a mejorar la tutela de tales derechos en el plano internacional, siendo para ello apropiado combinar los esfuerzos de especialistas en cada uno de los dos sectores. Esa idea se relaciona también con el criterio de que en la actualidad la aplicación de las reglas tradicionales de DIPr no facilita en ciertas situaciones respuestas apropiadas para lograr una eficaz protección internacional de la propiedad intelectual.

    En este sentido, destaca la convicción de que la necesidad de presentar demandas por separado ante una pluralidad de jurisdicciones en aquellos casos que implican actos de infracción de derechos de propiedad intelectual relativos a...

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