Medidas tomadas en procedimientos administrativos por brote de COVID-19

AuthorMartín Astorga

Actualizado al 8 de abril de 2020

En el marco de las medidas que distintos organismos públicos están implementando, de cara a la contingencia provocada por el brote COVID-19, destacan la suspensión y la ampliación de plazos para procedimientos administrativos seguidos ante estos organismos, así como también la adopción de distintas medidas en relación con procedimientos de monitoreo y fiscalización que estas entidades realizan.

A continuación, un resumen de estas medidas.

  1. Suspensión de plazos

    Los organismos que han declarado la suspensión de plazos para procedimientos administrativos son los siguientes:

    • Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)1

    A contar del miércoles 1 de abril de 2020, y hasta el martes 7 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, se declara la suspensión de:

    - Todos los procedimientos administrativos sancionatorios incoados ante la SMA.

    - Los plazos administrativos conferidos para cumplir actuaciones en el marco de otros procedimientos administrativos derivados del ejercicio de las potestades reguladoras, fiscalizadoras o sancionatorias de la SMA.

    Esta suspensión no afecta el cumplimiento de otro tipo de deberes que deban cumplirse ante la SMA2.

    • Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)3

    1 Resolución Exenta N° 548, emitida por la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 30 de marzo de 2020.

    2 Esto, en especial atención a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 497, de 19 de marzo de 2020, a raíz de la cual la SMA estableció el deber de reporte semanal, la prevención de cumplimiento de los respectivos instrumentos de carácter ambiental, y la prevención sobre situaciones de caso fortuito y fuerza mayor.

    3 Resolución Exenta N° 202099101137, emitida por el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 31 de marzo de 2020.

    A contar del miércoles 1 de abril de 2020, y hasta el día jueves 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, los plazos asociados a los siguientes procedimientos de evaluación de impacto ambiental, tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del SEA:

    1. Declaraciones (DIA) y Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que se encuentren con un proceso de participación ciudadana actualmente en curso.

    2. DIA con carga ambiental en las que se haya decretado la realización de un proceso de participación ciudadana.

    3. DIA y EIA en los que se abra una nueva etapa de participación ciudadana.

    4. EIA que ingresen al SEIA durante el período antes indicado (cabe hacer presente que, si bien se realizará su admisión a trámite, éstos se entenderán suspendidos desde esta misma fecha).

    5. DIA y EIA en los que deba realizarse reuniones con los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

      • Superintendencia de Educación4

      Para el período comprendido entre los días 26 de marzo de 2020 y 30 de abril de 2020, la Superintendencia de Educación ha determinado la suspensión de:

    6. Procedimientos administrativos educacionales, incluyendo los de fiscalización de cumplimiento normativo, y de verificación de uso de recursos por parte de los establecimientos educacionales;

    7. Procedimientos de denuncia y mediación;

    8. Procedimientos sancionatorios, de autorización de aumento de canon de arrendamiento y de clausura de establecimientos de educación parvularia.

      • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura5

      Esta Subsecretaría ha dispuesto, desde el 19 de marzo de 2020, hasta la fecha en que sea dejada sin efecto la medida por acto posterior, la suspensión de siguientes procesos relacionados con:

    9. Licitación de la fracción industrial de la cuota (LTP B).

    10. Permisos extraordinarios de pesca.

      4 Resolución Exenta N° 180, emitida por la Superintendencia de Educación, con fecha 26 de marzo de 2020.

      5 Resolución Exenta N° 817, emitida por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 19 de marzo de 2020.

    11. Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño.

      Del mismo modo, esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura también ha dispuesto otras medidas, resumidas a continuación:

    12. La suspensión6 de los plazos y procedimientos relativos a:

    13. El Decreto Supremo N° 355, de 1995, emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, reglamento sobre áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

      ii. Órganos asesores y participación ciudadana.

      iii. Materias de Acuicultura.

      iv. Proyectos y estudios institucionales.

    14. Procedimientos de declaración de caducidad.

      vi. Procedimientos sancionatorios.

      vii. Espacios costeros marinos de los pueblos originarios.

      viii. Algunos plazos previstos en la ley N° 19.880.

    15. En relación con las caducidades previstas en el título XI de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los titulares deberán alegar y acreditar fundadamente la causal de caso fortuito o fuerza mayor que les afecte, ante el órgano competente, salvo los plazos de las causales de caducidad de los planes de manejo y explotación de las áreas de manejo y explotación de las áreas de manejo contenidas en las letras b) y c), ambas del artículo 144 de la Ley General, que se suspenden de pleno derecho mientras dure el estado de catástrofe.

    16. En relación con el régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, la Subsecretaría podrá autorizar por resolución fundada a las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo, llevar a cabo acciones de manejo no contempladas en estos proyectos o en los informes de seguimiento que se hubieren aprobado, sin necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

    17. Órganos colegiados asesores de esta Subsecretaría, podrán sesionar remotamente.

    18. En relación con los contratos administrativos, aquellos que no se puedan prestar en las condiciones pactadas debido a decisiones de la autoridad, tales como cierres de oficinas o reducción de jornadas, deben seguir siendo pagados al contratista, siempre que el contratista mantenga vigentes los contratos a los

      6 Resolución Exenta N° 886, emitida por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 31 de marzo de 2020.

      trabajadores adscritos al respectivo contrato, y acredite el pago de remuneraciones y de las obligaciones sociales respectivas. De todos modos, de prolongarse el estado de excepción y, con ello, el cierre de las dependencias, la Subsecretaría podrá modificar el contrato.

    19. En relación con los procedimientos disciplinarios incoados en virtud del Título V del Estatuto Administrativo, los investigadores y fiscales podrán disponer la suspensión de los mismos, lo cual no podrá exceder la vigencia del estado de catástrofe.

      • Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)

      El TDLC emitió el acuerdo7 adoptado por su Pleno de Ministros, a propósito de la publicación de la Ley N° 21.226, que “Establece un Régimen Jurídico de Excepción para los Procesos Judiciales, en las Audiencias y Actuaciones Judiciales, y para los Plazos y Ejercicio de las Acciones que Indica, por el Impacto de la Enfermedad Covid-19 en Chile”. De esta forma, las medidas que determinó adoptar son las siguientes:

    20. Suspender los términos probatorios que hubiesen empezado a correr o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional.

    21. Suspender las audiencias probatorias decretadas que se encuentren pendientes de realización, en causas cuyos términos probatorios se encuentren vencidos. Se reagendarán para la fecha más próxima posible, posterior al cese del estado de excepción constitucional. Sin perjuicio de lo indicado, las partes o intervinientes que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para la realización de diligencias podrán reclamar del eventual “impedimento”.

    22. Realizar de manera remota las eventuales vistas de las causas y audiencias públicas que puedan tener lugar durante el estado de excepción constitucional.

    23. Resolver los asuntos de fácil despacho, y, en general, todos aquellos cuya resolución no cause indefensión de las partes o intervinientes, a consecuencia de las medidas implementadas por la autoridad, o los efectos de la emergencia sanitaria, en relación con los procedimientos que se siguen ante él durante el estado de excepción constitucional.

    24. En relación con las notificaciones personales y actuaciones en que se requiera la comparecencia de una parte durante el período de estado de excepción constitucional, se podrá disponer su realización, a través de la Secretaria Abogada, por videoconferencia u otros medios electrónicos.

      7 Acuerdo del TDLC con ocasión de la publicación de la Ley N° 21.226 y del estado de catástrofe, emitido por el Pleno de Ministro del TDLC, con fecha 2 de abril de 2020. Disponible en: https://www.tdlc.cl/nuevo_tdlc/wp-content/uploads/2020/04/Declaraci%C3%B3n-sobre-Ley-N%C2%B0-21.226-F.pdf

      • Ministerio de Energía8

      El Ministerio ha resuelto suspender hasta el 17 de junio de 2020 los plazos asociados a la totalidad de los procedimientos administrativos actualmente en tramitación, suscitados ante esta Subsecretaría.

      • Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)

      La SEC ha determinado adoptar las siguientes medidas, comunicadas en su resolución N° 32201, emitida con fecha 20 de marzo de 2020. Estas medidas son:

    25. Suspender los plazos asociados a las actuaciones que requieran que los fiscalizados e interesados concurran de manera presencial a las dependencias de la SEC.

    26. Suspender los plazos que a les impongan efectuar gestiones ante otras entidades, públicas o privadas, y que, dada la naturaleza de estas acciones, no permitan que sean efectuadas por otro medio.

      Estas medidas regirán hasta que sean dejada sin efecto por una resolución fundada del Superintendente de Electricidad y Combustibles.

      • Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS)

      Esta Superintendencia9 ha determinado la adopción de las siguientes medidas:

    27. A contar del 3 de abril y hasta el día 20 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, se suspenden todas las actuaciones del proceso sancionatorio que implique la comparecencia o intervención presencial de la autoridad y de los entes fiscalizados.

    28. Todos los procedimientos seguirán su curso hasta la etapa de comparecencia o presencia física de las autoridades. Por razones fundadas, los interesados podrán exponer alguna otra situación que haga imposible la prosecución del proceso, lo que deberá ser resuelto por la SISS.

    29. Toda actuación a que haya lugar en los procesos deberá efectuarse mediante el correo ofpartes@siss.gob.cl.

      Una vez iniciado un procedimiento, la SISS podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer.

      8 Resolución Exenta N° 36, emitida por el Ministerio de Energía, con fecha 20 de marzo de 2020.

      9 Resolución Exenta N° 804, emitida por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 20 de marzo de 2020.

      • Dirección General de Aguas (DGA)

      En relación con sus procedimientos administrativos, la DGA ha suspendido10 para los administrados, desde el 18 de marzo hasta el 20 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, los plazos pendientes de vencimiento dentro de este período, asociados a la generalidad de los plazos administrativos establecidos en el libro segundo del Código de aguas, incluidos los plazos para interponer recursos de reconsideración.

  2. Ampliaciones de plazos y otras medidas

    Los organismos que han dispuesto ampliaciones de plazos, así como otras medidas para los procedimientos administrativos tramitados ante ellos, son los siguientes:

    • Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI)

    INAPI ha establecido un término adicional, correspondiente al máximo que autoriza la ley, para todas las actuaciones que expiren desde el 17 de marzo de 2020 (fecha de dictación de la resolución), hasta el 30 de abril. Además, ha implementado las siguientes medidas:

    1. Ampliación de plazos en fatales11, asociados a cualquier actuación a realizarse en los procedimientos administrativos, y que expiren desde la fecha de dictación de la resolución, hasta el 30 de abril de 2020. Este plazo adicional corresponderá a la mitad del plazo original.

    2. Respecto de procedimientos contenciosos, para actuaciones que deban realizarse hasta el 30 de abril de 2020, o cuyo plazo fatal expire en tal período, las partes podrán alegar el entorpecimiento12.

    3. En relación con los poderes, cuando no sea posible obtener documentos originales, se formularán observaciones que otorgarán un plazo mayor para presentarlos. Si el usuario cuenta con el poder original, podrá adjuntar electrónicamente un escrito y se formulará una observación, para presentar el original en un plazo no inferior a 15 días13.

    4. En relación con las audiencias de prueba, se dispondrá de oficio, un nuevo día y hora para su tramitación14.

      10 Resolución Exenta N° 492, emitida por la Dirección General de Aguas, con fecha 27 de marzo de 2020.

      11 Resolución Exenta N° 314, emitida por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, con fecha 17 de marzo de 2020.

      12 Ídem.

      13 Información disponible en: https://www.inapi.cl/sala-de-prensa/detalle-noticia/inapi-informa-medidas-adoptadas-frente-al-coronavirus

      14 Ídem.

    5. En relación con las audiencias de exhibición de pruebas en especie, en el caso de procedimientos de marcas, se recomiendan las certificaciones de los notarios como ministros de fe15.

    6. En relación con pagos finales, se aceptará la presentación de documentos de pago finales de patentes, modelos y diseños (incluyendo decenios y quinquenios) escaneados, adjuntos a un escrito presentado en línea. El escrito será observado para que se presente el original con posterioridad, en un plazo no inferior a 15 días16.

    7. En relación con el pago de impuestos para apelación, excepcionalmente se aceptará que se acompañe el comprobante de pago efectuado en institución bancaria, en pdf, junto con el escrito de apelación17.

      • Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI)

      El TDPI ha emitido distintas comunicaciones, en virtud de las cuales ha determinado qué medidas se implementarán en los procedimientos tramitados ante él. A continuación, un resumen de las mismas:

    8. Se llevará a cabo la vista de las causas con alegatos en un número menor a lo normal, salvo las audiencias periciales, que se declaran suspendidas hasta la regularización de la contingencia18.

    9. Se deben ingresar todo tipo de presentaciones al correo tdpi@economia.cl, aun las no relacionadas con el cumplimiento de plazos, adjuntando el archivo digital del o los escritos, con la indicación de quien lo presenta y el número de causa al que está destinado. El documento debe venir firmado con firma electrónica avanzada o simple, y no requerirá su ratificación posterior. Aplica también para causas que se encuentren en tabla19.

    10. El Tribunal funcionará para la vista de causas en cuenta o autos en relación, con una tabla reducida, solo dos días a la semana20.

    11. Se elimina la obligación de ratificación presencial de los escritos de suspensiones de la vista de la causa21. En relación con el uso de estampillas, el único requerimiento es que el escrito por el que se suspende la vista de la causa se presente con firma digital en formato pdf, enviado al correo electrónico del TDPI.

      15 Ídem.

      16 Ídem.

      17 Ídem.

      18 Comunicado del TDPI, emitido con fecha 23 de marzo de 2020. Disponible en: http://www.tdpi.cl/2020/03/23/actualiza-informacion-tdpi-comunicaciones-contingencia-por-fecha/

      19 Ídem.

      20 Acuerdo del Pleno del TPDI, emitido con fecha 24 de marzo de 2020. Disponible en: http://www.tdpi.cl/wp-content/uploads/2020/03/ACUERDO-DE-PLENO-del-24.pdf

      21 Ídem.

    12. El Tribunal podrá realizar audiencias, para la vista de las causas, a través de un sistema de videoconferencia22, cautelando la vigencia de los derechos y garantías de los litigantes.

    13. Las audiencias programadas para los días 1 y 2 de abril, han sido suspendidas23.

      • Superintendencia de Educación

      Además de la suspensión de los procedimientos ya informada, la Superintendencia de Educación ha comunicado la implementación de otras medidas, las que se resumen a continuación:

    14. Durante el período que dure la emergencia, no se otorgarán audiencias presenciales ni entrevistas con los funcionarios de la Unidad de Fiscalía24.

    15. Se amplió el plazo para finalizar el proceso de rendición de cuentas “dentro del plazo”, al día 22 de abril de 2020, a las 18:0025.

    16. Se habilitará una etapa de rendición de cuentas “fuera del plazo”, que se extenderá entre el 23 de abril y el 30 de abril de 202026.

    17. Se ha extendido el plazo para las solicitudes de edición de ingresos para subvenciones precargadas, vigente hasta el día 15 de abril de 202027.

      • Tribunal de Defensa de la Libre Competencia28

      Tras la declaración de cuarentena total para siete comunas de la región Metropolitana, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha determinado implementar lo siguiente:

    18. No habrá turnos de atención en el tribunal.

    19. Cualquier pregunta deberá efectuarse por correo electrónico.

      22 Auto acordado del TDPI, emitido con fecha 24 de marzo de 2020. Disponible en: http://www.tdpi.cl/wp-content/uploads/2020/03/AUTO-ACORDADO-DEL-TRIBUNAL-DE-PROPIEDAD-INDUSTRIAL-SOBRE-AUDIENCIAS-POR-SISTEMA-DE-VIDEO-CONFERENCIA.pdf

      23 Comunicación del TPDI, emitida con fecha 26 de marzo de 2020. Disponible en: http://www.tdpi.cl/2020/03/25/aviso-suspension-de-audiencias/

      24 ORD. N° 577, emitido por el director regional de la Superintendencia de Educación, con fecha 17 de marzo de 2020.

      25 ORD. N° 605, emitido por el Superintendente de Educación, con fecha 23 marzo de 2020.

      26 Ídem.

      27 Ídem.

      28 Comunicación emitida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con fecha 26 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.tdlc.cl/nuevo_tdlc/wp-content/uploads/2020/03/MEDIDAS-TDLC-CUARENTENA-TOTAL-SANTIAGO-CENTRO-26.03.pdf

    20. Las presentaciones deberán realizarse virtualmente.

    21. Cualquier presentación por escrito, deberá hacerse “por buzón”, enviando un correo electrónico de respaldo, indicando que la presentación se ha realizado.

    22. El tribunal continúa sesionando mediante video conferencia, dando prioridad a la resolución de asuntos urgentes29.

      • Tribunal de Contratación Pública30

      En su sitio web, el Tribunal de Contratación Pública comunica la implementación de las siguientes medidas:

    23. Reagendar a partir de abril todas las audiencias de recepción de prueba testimonial, de absolución de posiciones y cualquier otra que implique la comparecencia personal de las partes o de testigos al recinto del tribunal, fijadas para el mes de marzo, en las que no haya constancia de notificación a las partes.

    24. Considerar con flexibilidad los entorpecimientos alegados, ante resoluciones que hayan dispuesto la comparecencia personal de las partes o de testigos, dentro del mes de marzo.

    25. Se solicita utilizar los medios de tramitación electrónica para efectuar las presentaciones al tribunal.

      • Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA)

      Mediante una serie de resoluciones31, SERNAPESCA ha previsto por causa de fuerza mayor, previo análisis técnico y sin perjuicio del cumplimiento de los planes de acción, las siguientes medidas, en caso de presentarse una contingencia:

    26. Postergar el inicio del descanso sanitario establecido por Agrupación de Concesiones de Salmónidos (ACS), ampliando el período productivo, a nivel del centro de cultivo o ACS completa, para lo cual las empresas deberán presentar la solicitud indicando el plazo que al efecto requieren.

    27. Prorrogar el plazo de permanencia en los centros de acopio. En caso de cerrarse una Planta de Proceso, se podrá evaluar caso a caso el movimiento entre acopios o alimentación en el centro de acopio.

      29 De acuerdo con lo dispuesto en su Auto acordado N° 20-20, emitido con fecha 16 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.tdlc.cl/nuevo_tdlc/wp-content/uploads/2020/03/AA-N20-2020.pdf

      30 Información publicada en el sitio web del Tribunal de Contratación Pública: https://www.tribunaldecontratacionpublica.cl/

      31 Resolución Exenta N° 565, emitida por SERNAPESCA con fecha 16 de marzo de 2020; Resolución Exenta N° 585, emitida por SERNAPESCA con fecha 19 de marzo de 2020; Resolución Exenta N° 648, emitida por SERNAPESCA con fecha 24 de marzo de 2020.

    28. Postergar el desdoble, por siembra a doble número.

    29. En el marco del Programa de Vigilancia y Control de A. catenella, las empresas que deseen mantener un certificador a bordo deberán notificar al Servicio. Para las demás empresas, será factible optar muestreos a la recalada.

    30. Postergar siembras y extender períodos de siembra.

    31. Muestrear sustancias prohibidas y no autorizadas en la Planta de Procesos.

    32. Ampliar el plazo establecido para el inicio y la realización del procedimiento de limpieza y desinfección de las estructuras del centro de cultivo, una vez hecha la cosecha total del centro.

    33. Postergar la realización de muestreos para la elaboración de informes ambientales en los centros de cultivos que no puedan ser realizados en el período en que se mantengan las restricciones de desplazamiento y movimiento de personas.

    34. Eximir de realizar muestreos en el marco del Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control (PSEVC) de Piscirickettsiosis.

    35. Eximir de la categorización realizada en el marco del PSEVC de Caligidosis, ante imposibilidad de aplicar medidas de control.

    36. Realizar muestreos en el marco del PSEVC de Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) y del muestreo del Programa Sanitario Específico de Vigilancia Activa (PVA) por parte del Médico Veterinario de la empresa. Ante sospecha de enfermedades de alto riesgo (lista 1 o ISAv), se deberá notificar inmediatamente al Servicio.

    37. Flexibilizar categorización de los programas de Caligus y SRS, dependiendo de la situación sanitaria, previa evaluación del riesgo del Servicio.

    38. Ampliar la vigencia mensual del Certificado Sanitario de Movimiento hasta por tres meses, en el caso de la especie salmón del atlántico. Para el traslado de mortalidades, seguirá vigente la resolución exenta N° 193, de 29 de enero de 2020.

    39. Realizar muestreos considerados en los Programas Sanitarios Específicos de Vigilancia y Control, sin presentar a SERNAPESCA la solicitud de muestreo única.

    40. Para confirmados HPR0, se establece frecuencia de vigilancia trimestral.

    41. Se exime de la realización de muestreos para renibacteriosis en el marco del Programa Sanitario de Vigilancia y Control para Magallanes y la Antártica.

    42. Tratamientos por inmersión podrán realizarse sin consideración a las ventanas de tratamiento establecidas, previa autorización del Servicio.

    43. Muestreo regular en el marco del Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Caligidosis se realizará considerando sólo una de las jaulas al azar predefinidas.

    44. Los muestreos contemplados en el Programa de Vigilancia de Moluscos podrán realizarse durante el segundo semestre del 2020.

    45. Las visitas periódicas de médicos veterinarios a los centros de cultivo, establecido en el Programa Sanitario General N° 1468 de 2012, podrán efectuarse cada 3 meses”.

      • Contraloría General de la República32

      Atendida la contingencia, la Contraloría General de la República ha decidido implementar una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones de funcionarios públicos y particulares que soliciten un pronunciamiento jurídico de la Contraloría General.

      Las solicitudes de pronunciamiento jurídico deberán hacerse mediante el formulario disponible en el portal http://www.contraloria.cl/denuncia.

      En relación con los reclamos de funcionarios regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, éstos deberán seguir siendo ingresados a través del Portal de Atención de Reclamos Funcionarios, disponible en http://www.contraloria.cl/web/cgr/atención-de-reclamos-funcionarios.

      La Contraloría ha dispuesto que la modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones estará vigente hasta que sean dejadas sin efecto por una resolución fundada del Contralor General.

      • Ministerio del Trabajo y Previsión Social33

      Desde la Dirección General del Crédito Prendario, han resuelto establecer la suspensión de los siguientes procedimientos:

    46. Remates de especies de plazo vencido en las Unidades de Crédito, a efectuarse en marzo y abril de 2020.

    47. Remates de especies dispuestos conforme al artículo 4° del DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo, así como también de aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con Municipalidades y otros órganos de la Administración del Estado, en todas las Unidades de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario, por los meses de marzo y abril de 2020.

    48. Enajenaciones en pública subasta, ordenadas conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, la ley N° 19.925, la ley N° 19.913, la ley N° 20.000, y

      32 Resolución Exenta N° 1393, emitida por la Contraloría General de la República, con fecha 26 de marzo de 2020.

      33 Resolución Exenta N° 112, emitida por la Subsecretaría del Trabajo, con fecha 25 de marzo de 2020.

      cualquier otra que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario como auxiliar de la administración de justicia, en todas las Unidades de Crédito, por los meses de marzo y abril de 2020.

      • Servicio Nacional de Aduanas (SNA)34

      El Servicio Nacional de Aduanas ha dispuesto una serie de medidas, en atención a la contingencia. Éstas son:

    49. Realización de aforos físicos sin la presencia de los auxiliares de los Agentes de Aduana, previa solicitud del Agente de Aduana respectivo.

    50. Notificación de las respuestas a solicitudes de los Agentes de Aduana, por correo electrónico, a la casilla de correo electrónico que el respectivo despachador tenga registrada ante el SNA.

    51. Tanto el canje de los Bill of Landing, como las correcciones al mismo, podrán remitirse electrónicamente a los Agentes de Aduana. En estos casos, el despachador mantendrá en la carpeta de despacho el B/L en formato escaneado con las respectivas correcciones. Esta misma obligación será exigible al B/L canjeado. Los documentos escaneados deberán estar firmados o timbrados por el personal del respectivo Agente de Aduana. Treinta días después de recibidos, el despachador deberá obtener del emisor del B/L los originales.

    52. Autorizar el otorgamiento de mandato para despachar, mediante correo electrónico de quien tenga poder, al Agente de Aduana respectivo.

    53. Los Agentes de Aduana y sus auxiliares podrán desempeñar sus funciones remotamente.

    54. Se extiende la vigencia de los carné aduaneros que venzan durante la vigencia de esta resolución, hasta 30 de septiembre de 2020.

    55. Agentes de Aduana podrán recibir, por correo electrónico emanado de los consignantes, consignatarios y otros intervinientes de la cadena logística, los documentos de base exigibles para confeccionar y tramitar las declaraciones aduaneras. Treinta días después de dejada sin efecto esta resolución, los despachadores deberán recabar los originales.

    56. La Solicitud de Modificación de Documento Aduanero y su respaldo podrá presentarse electrónicamente. La respuesta de apruebo o rechazo deberá informarse electrónicamente al remitente. No aplica para la devolución de derechos regulada en el numeral 2.1.4., letra a), del Capítulo IV del Manual de Pagos.

      34 Resolución Exenta N° 1179, emitida por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Aduanas con fecha 18 de marzo de 2020.

    57. Retiro de mercancías desde depósitos aduaneros, por parte de funcionarios auxiliares de una Agencia de Aduana distinta a la responsable del despacho, previa emisión de un poder simple al agente que retirará, por parte del mandante.

    58. Las Agencias de Aduanas podrán remitir, electrónicamente y en formato pdf, la documentación remitida por los exportadores para la Legalización de Declaraciones de Exportación.

    59. En el cabotaje, la entrega electrónica de documentos al arribo efectivo de la nave-manifiesto, estará autorizada. Podrá enviarse un correo electrónico a la casilla informada por cada Aduana.

    60. Se autoriza el envío por e-mail de los documentos a acompañar a las solicitudes de emisión de pasavante.

    61. Se suspende la contabilización de los plazos de vigencia de los pasavantes que pudieren vencer durante la vigencia de la presente resolución, hasta que sea dejada sin efecto por el Director Nacional. Igual disposición aplicará para los plazos por los que se hubieran autorizado las destinaciones de admisión y salida temporal de vehículos automóviles y aeronaves.

      Asimismo, el SNA, en coordinación con el Instituto de Salud Pública, ha permitido la tramitación preferente, y sin tope de montos, de insumos médicos críticos35 que sean importados para la prevención y control del COVID-19. Aplica tanto para importaciones realizadas o coordinadas directamente por el Ministerio de Salud para abastecer a las redes asistenciales públicas, como para donaciones hechas al Gobierno de Chile36.

      • Instituto de Salud Pública (ISP)

      Ante la contingencia provocada por el brote de COVID-19, el ISP ha determinado tomar, entre otras, las siguientes medidas:

    62. Recepción en el correo electrónico autorizacionestablecimientos@ispch.cl, todas las notificaciones de cargos sanitarios.

    63. Suspensión, hasta nuevo aviso, de las prestaciones de timbraje de libros de farmacia y recepción de recetas y guías de controlados.

      • Ministerio de Medio Ambiente

      35 Clasificación arancelaria de mercancías críticas para contingencia por COVID-19, disponible en: https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200326/20200326162444/clasificacion_mercancias_covid_19.xlsx

      36 Resolución Exenta N° 1313, emitida por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, con fecha 26 de marzo de 2020.

      El Ministerio de Medio Ambiente ha determinado37 extender el plazo para realizar la declaración anual del Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER), que rige para los establecimientos que tiene la obligación de declarar, como generadores y/o destinatarios de residuos, así como también municipios.

      La extensión del plazo se definió hasta el día 30 de abril de 2020.

      37 Resolución Exenta N° 282, emitida por el Ministerio del Medio Ambiente, con fecha 30 de marzo de 2020.

      mastorga@cariola.cl

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT