Medidas Procesales de la ASEP ante el COVID-19

Mediante Resolución de Gabinete No.11 de 13 de marzo de 2020, el Consejo de Gabinete declaró el Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad Coronavirus. En este mismo sentido, el Decreto Ejecutivo No. 472 de 13 de marzo de 2020 y el Decreto Ejecutivo No. 489 de 16 de marzo de 2020, ordenó extremar las medidas sanitarias ante la Declaración de Pandemia de la enfermedad Coronavirus por parte de la Organización Mundial de la Salud.

Como consecuencia de lo anterior la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), mediante Resolución AN No.1072-ADM de 13 de marzo de 2020, ordenó la suspensión de los términos en todos los procesos administrativos que se tramitan en dicha Autoridad.

Mediante el Decreto Ejecutivo No.490 de 17 de marzo de 2020 (que establece el Toque de Queda), exceptúa al personal del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), a la industria dedicada a la producción de energía, telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación (radio y televisión).

Posteriormente, mediante la Resolución AN No.1073-ADM de 18 de marzo de 2020, la ASEP instruye a las empresas concesionarias y licenciatarias que adopten las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos regulados por la ASEP de manera eficiente, continua e ininterrumpida para toda la población.

También esta autoridad, mediante Resolución No.1075-ADM de 25 de marzo de 2020, estableció el procedimiento excepcional de notificación para las comunicaciones y actos administrativos emitidos por la ASEP, mismos que solo tendrán vigencia durante el estado de Emergencia Nacional.

El mismo funcionará de la siguiente manera:

  1. Las comunicaciones y actos administrativos que emita la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos se notificarán a las partes vía correo electrónico;

  2. Se utilizará el correo electrónico que conste en los archivos de la ASEP o aquel que suministren las partes para tal fin;

  3. Las comunicaciones y actos administrativos remitidos vía correo electrónico se consideran debidamente notificados el día y hora en que el mensaje es registrado como enviado en el buzón electrónico de origen de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos;

  4. Una vez se levante el Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional, se adjuntará al expediente que reposa en la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, copia de la constancia de la remisión del correo.

Finalmente, es importante destacar que mediante la Resolución AN No. 1076-ADM de 3 de abril de 2020, la ASEP prorrogó la suspensión de los términos hasta el 30 de abril de 2020.

En GALA estamos a su disposición para atender cualquier duda respecto a la aplicación de esta norma

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