Medidas Laborales en Panamá ante el COVID-19

Ante la pandemia declarada por el virus COVID-19, el Gobierno Nacional mediante Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, decretó el Estado de Emergencia Nacional y como consecuencia de esto, el Ministerio de Salud emitió el Decreto Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo de 2020 ordenando el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de personas naturales o jurídicas en el territorio nacional, salvo algunas excepciones.

Suspensión Temporal de los efectos del contrato

Producto de lo anterior, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mediante el Decreto Ejecutivo No.81 de 20 de marzo de 2020, reglamentó el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo, respecto a la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo por razón de caso fortuito o fuerza mayor.

La suspensión de los efectos de los contratos no implica la terminación de las relaciones de trabajo, sin embargo, durante el término en que los contratos sean suspendidos, los trabajadores no están obligados a prestar el servicio y los empleadores no están obligados a pagar el salario.

Una vez finalizado el término de la suspensión de los contratos de trabajo, el trabajador deberá reintegrarse a su puesto de trabajo.

Según dispone el Decreto 81 de 20 de marzo de 2020, a fin de solicitar la suspensión de los contratos de trabajo el empleador deberá enviar al correo electrónico solicitudes@mitradel.com.pa, la siguiente documentación:

- Nota o memorial que justifique la suspensión de los contratos (Firmada por el representante legal o apoderado de la empresa).

- Copia simple del aviso de operación.

- Copia simple de la última planilla pre elaborada de la Caja de Seguro Social, anterior al cierre de la empresa.

- *Prueba idónea de la afectación económica.

Sobre este requisito es importante destacar que, para el caso de las empresas que en virtud de lo ordenado mediante el Decreto Ejecutivo 500 de 19 de marzo de 2020, se vieron obligadas a cerrar, se podrá aducir como prueba idónea, este último decreto que les ordenó el cierre temporal de sus negocios.

En caso de las empresas que no estén obligadas al cierre de operaciones, pero que independientemente de esto, están viéndose afectadas económicamente, deberán presentar ya sea mediante certificación contable u otra prueba idónea, evidencia de las pérdidas y afectación económica de la empresa.

- Listado de los trabajadores cuyos contratos se solicita suspender, especificando nombre, cédula, seguro social, dirección residencial, ocupación, sexo, edad, número de teléfono y correo electrónico.

El Decreto 81 de 20 de febrero de 2020 establece que si el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral no se pronuncia dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud, la misma se entenderá aceptada.

En caso de que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral niegue la solicitud, el empleador quedará obligado a reintegrar al trabajador y pagar los salarios dejados de percibir.

Por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 500 de 19 de marzo de 2020 y el Decreto 81 de 20 de marzo de 2020, las demás medidas recomendadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se mantienen vigentes en la medida en que el negocio de cada empresa así lo permita. Estas son:

* Teletrabajo: Consiste en la prestación de servicios subordinados, sin presencia física en el centro de trabajo o entidad pública, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales, a su vez, se ejerce el control de la supervisión de sus labores. El contrato o adenda de teletrabajo debe constar por escrito y deberá ser registrado ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

* El trabajo a disponibilidad: Es la modalidad de trabajar establecida mediante el Decreto 78 de 16 de marzo de 2020, por medio de la cual el trabajador, sin permanecer en su lugar de trabajo, estará a disposición del empleador y se pagará como jornada completa de trabajo.

* Modificación Temporal de la Jornada de Trabajo: Permite a las partes, de común acuerdo, modificar la jornada de trabajo, las cuales deben ser pagadas de acuerdo con la tarifa por hora pactada en el Contrato de Trabajo. De igual modo, se puede incluir cualquier otra modificación requerida por las partes, orientada a la mitigación del riesgo de contagio del COVID-19. El Acuerdo de Modificación Temporal de la Jornada de Trabajo, debe constar por escrito en base al formato emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mediante Decreto 71 de 13 de marzo de 2020 y deberá ser registrado ante dicha entidad.

Como su aliado de negocio garantizamos que nuestra actividad sigue su curso, a la vez que contribuimos con la seguridad de nuestra fuerza laboral, evitando la propagación del virus.

Estamos a su disposición ante cualquier consulta, para lo que puede comunicarse al correo electrónico gvasquez@gala.com.pa.

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