Medidas generales en materia de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación

AuthorHéctor Hernández/Julio César González
PositionSocio de PPU experto en Resolución de Conflictos/Socio de PPU experto en derecho procesal civil y arbitraje doméstico e internacional

El Decreto 491 de 28 de marzo 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho (el “Decreto”) adoptó nuevas medidas de urgencia en materia de prestación de servicios de conciliación por parte de la Procuraduría General de la Nación (la “Procuraduría”), en aras de continuar mitigando la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud con ocasión del COVID-19 (la “Emergencia Sanitaria”).

A continuación una reseña de las principales novedades sobre estos temas:

I. Conciliaciones no presenciales ante la Procuraduría General de la Nación

Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria:

(i) La Procuraduría deberá promover y privilegiar procedimientos no presenciales, para lo cual se acudirá a las tecnologías de comunicación e información.

(ii) Los acuerdos de conciliación se perfeccionarán a través de los medios electrónicos que se utilicen, o mediante correos electrónicos simultáneos o sucesivos.

(iii) El procurador que conozca del caso suscribirá el acta o emitirá las constancias y cuando sea aplicable remitirá el acuerdo conciliatorio para aprobación judicial.

(iv) El Procurador General de la Nación, de acuerdo con las circunstancias de salubridad y capacidad institucional, podrá suspender la radicación y el trámite de solicitudes de conciliación en materia civil, familia, comercial y contencioso administrativo. En el evento que esto ocurra, no correrán términos de prescripción o caducidad de las acciones correspondientes, hasta que se reanude la posibilidad de radicación.

(v) La presentación de solicitudes de conciliación tiene como consecuencia que no corran términos de prescripción o caducidad. El plazo de este efecto se extiende de 3 a 5 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

(vi) El término anterior aplica para solicitudes presentadas antes de la expedición del Decreto y que estén en trámite.

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