Medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

El día 10 de mayo de 2020, se publicó el Decreto Legislativo 1499, que establece medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Covid-19. En ese sentido, se ha establecido - principalmente - lo siguiente:

Aspecto Sub-materia
Detalle
Comunicaciones y gestiones de las relaciones de trabajo Actividad sindical 1. Para la realización de actos propios de la actividad sindical, tales como la modificación de estatutos y la designación y cambio de los integrantes de lajunta directiva, la elección de delegados y la constitución de organizaciones sindicales, los trabajadores se encuentran facultados para emplear las tecnologías de información y comunicación, tales como grabación de audio y video, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros.
2. Los actos propios de la actividad sindical que deben ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo o que constituyen un requisito o condición de un procedimiento administrativo ante dicha autoridad, el acta que recoge la realización de dicho acto sindical puede ser reemplazada por una declaración jurada del secretario general o de quien se encuentre facultado según el estatuto de la organización sindical o de los delegados de los trabajadores, según corresponda, en la que conste los nombres, apellidos y el número de documento de identidad de los participantes en aquel acto, así como la adopción de la decisión correspondiente.
Comunicaciones entre trabajadores y empleadores Para las comunicaciones entre las organizaciones sindicales y empleadores que no puedan realizarse por vías presenciales, las partes emplean el correo electrónico u otro medio de comunicación digital que acuerden, siempre que el medio utilizado garantice la constancia de la emisión de la comunicación y un adecuado y razonable acceso por parte del destinatario.
Las organizaciones sindicales y empleadores comunican a la otra parte la dirección electrónica correspondiente o el medio de comunicación digital elegido. generado en el periodo comprendido desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional, hasta su culminación. El Plan de recuperación es implementado por la Autoridad Inspectiva de Trabajo a solicitud del empleador y con acuerdo del trabajador, siempre que el empleador cumpla con las siguientes condiciones:
1. No haber incurrido en incumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo 44- 2020-PCM, y demás normas aclaratorias y ampliatorias.
2. No haber aplicado la suspensión perfecta de labores prevista en el Decreto de Urgencia 38-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19 y otras medidas, respecto de los trabajadores cuyas obligaciones sociolaborales se mantiene impagas.
La suscripción del Plan de recuperación implica un reconocimiento por parte del empleador de las obligaciones sociolaborales pendientes de pago que se encuentren comprendidas en el referido documento, así como su compromiso de efectuar el pago de dichas obligaciones en el plazo máximo de 12 meses posteriores a su suscripción. Con la suscripción del Plan de recuperación la Autoridad Inspectiva de Trabajo se inhibe de iniciar las acciones de fiscalización y sanción.
Facilidades para el pago de multas administrativas Se podrán establecer facilidades excepcionales como fraccionamiento, reprogramación, aplazamiento, u otra similar, para el pago de las multas impuestas a las micro y pequeñas empresas, con excepción de aquellas calificadas como muy graves. Las micro y pequeñas empresas pueden acogerse a lo dispuesto en el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2020.
Facilidades laborales para la atención de familiares con diagnóstico de Covid-19 Ámbito de aplicación Trabajadores y servidores públicos que trabajan de manera presencial o remota durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, que sean los únicos a cargo del cuidado y sostén del familiar directo que cuenta con diagnóstico de Covid-19 o que es parte del grupo de riesgo ante un posible contagio de Covid-19 y que no se encuentra hospitalizado.
Derecho Los trabajadores que presten servicios durante la Emergencia Sanitaria tienen derecho a que se le otorguen las siguientes facilidades laborales:
1. Licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior. La oportunidad de la compensación es acordada entre el empleador y el servidor civil o trabajador
2. Reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior. La oportunidad de la compensación es acordada entre el empleador y el servidor civil o trabajador.
3. Reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto.
4. Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior de horas. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el empleador y el servidor civil o
Es responsabilidad de cada parte mantener el correo electrónico o medio de comunicación digital debidamente operativo y en funcionamiento.
Seguridad y salud en el trabajo durante la Emergencia Sanitaria Exámenes médicos ocupacionales 1. Se suspende la realización de exámenes médicos pre ocupacionales en las actividades calificadas de alto riesgo, debiéndose realizar únicamente a aquellos trabajadores que no cuentan con un examen médico ocupacional efectuado en el último año por un centro o servicio médico ocupacional autorizado.
2. Se suspende la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por vencer durante la Emergencia Sanitaria.
3. A efectos del examen médico ocupacional de retiro, se aplica lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de la Ley 29783.
Capacitaciones 1. Se dictan al momento de la contratación cualquiera sea la modalidad o duración.
2. Se dictan cuando se produzca cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea o actividad a realizar por el trabajador
El empleador se obliga al cumplimiento de su Plan de
3. Capacitaciones en forma virtual haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas.
Auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo 1. Se suspende la obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para todos los sectores económico.
2. Culminada la Emergencia Sanitaria, el empleador tiene la obligación de realizar las auditorías señaladas dentro de los 90 días calendario siguientes al término de esta, debiendo presentar el informe de auditoría a las autoridades competentes en un plazo máximo de 15 días calendario de la emisión del referido informe, cuando corresponda.
Comité y Supervisor de Seguridad y Salud en Trabajo Si durante la Emergencia Sanitaria no resulta posible la organización del proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mandato vigente se prorroga automáticamente hasta el término de la Emergencia Sanitaria.
Inspección del Trabajo Cierre temporal como medida cautelar durante el Estado de Emergencia El inspector debidamente acreditado está facultado para imponer la medida cautelar de cierre del área o establecimiento en caso se verifique que el empleador dispuso, exigido o permitido el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo 44-2020-PCM o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.
Plan de Recuperación El Plan de recuperación es una medida extraordinaria y temporal aplicable por única vez a las micro y pequeñas empresas, consistente en la reprogramación del pago de las obligaciones sociolaborales adeudadas que se hayan trabajador.
5. Cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y considerando los enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y derechos humanos.
La entidad pública o el empleador y el servidor civil o trabajador pactan de común acuerdo la facilidad laboral que le sea aplicable. A falta de acuerdo, el servidor civil o trabajador decide dentro de las opciones propuestas el empleador. El otorgamiento de las facilidades laborales no implica, en ningún caso, la reducción de la remuneración y de los beneficios sociales que perciben los servidores civiles o trabajadores.
Comunicación del ejercicio del derecho Los servidores civiles y trabajadores que están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos no hospitalizados que cuentan con diagnóstico de Covid-19, comunican a la entidad pública o al empleador dentro de las 48 horas previas al ejercicio de las facilidades laborales, adjuntando lo siguiente:
1. La constancia o certificado médico correspondiente.
2. Las razones que justifican su pedido.
3. Declaración jurada donde se declara que es el único a cargo del cuidado y sostén del familiar directo.
4. El grupo de riesgo en el que se encuentra el familiar directo, con el documento que lo acredite y la autorización del familiar.
Pago de trabajadores Obligación de pago de remuneraciones a través de las entidades del sistema financiero Los/as empleadores/as abonan obligatoriamente las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores/as a través de las entidades del sistema financiero. El pago realizado fuera del sistema financiero se presume no realizado, salvo prueba en contrario.
Conciliación Administrativa Obligatoriedad en sede inspectiva Se ha modificado el artículo 3 de la Ley 28806, incorporando la conciliación administrativa con carácter obligatorio, como acción previa al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias a mérito de las denuncias que son presentadas por los trabajadores, y respecto a incumplimientos cuyos efectos sean subsanables, los que son determinados mediante Reglamento.
La función de conciliación será desarrollada por personal que integra el Sistema de Inspección del Trabajo y que cuenta con los requisitos establecidos en el Reglamento.
En caso de no producirse un acuerdo conciliatorio entre las partes, se inicia la generación de la orden de inspección parala fiscalización respectiva. El plazo de caducidad y prescripción en materia laboral, se suspende a partir de la fecha en que se inicia a la Audiencia de Conciliación Administrativa y hasta la fecha en que concluya la acción previa de conciliación administrativa.

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