Medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada

AuthorRonald Fernández Dávila/Angelita Ruíz
PositionSocio líder de Infraestructura de la oficina de Lima/Miembro del área de Derecho Público e Infraestructura y Proyectos

El día de hoy, 11 de mayo de 2020, se publicó el Decreto Legislativo No. 1500 (DL 1500), que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19. Su objetivo es establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos, así como de las certificaciones ambientales. Asimismo, incluye medidas para mejorar y optimizar la ejecución de proyectos de inversión pública, a fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19.

Las principales disposiciones reguladas en el DL 1500, son las siguientes:

a. Se amplía la aplicación del Decreto de Urgencia N° 018-2019 (DU 18-2019), que establece medidas extraordinarias para la promoción de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), (i) a los proyectos complementarios de los proyectos priorizados en el dicho PNIC, incluyendo aquellos proyectos complementarios de competencia nacional, en lo que resulte aplicable; (ii) así como a los proyectos de inversión desarrollados mediante la modalidad de Asociación Público Privada, de titularidad de las entidades públicas del Gobierno Nacional, que actualmente se encuentren en la fase de ejecución contractual, tengan la condición de adjudicados o que se adjudiquen dentro del periodo de vigencia del DU 18-2019. La relación de los proyectos complementarios antes indicados, previa opinión del Ministerio de Cultura, será aprobada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la finalización del Estado de Emergencia Nacional (EEN). Tener presente que, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de DL 1500, los procedimientos para la obtención de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y para la aprobación de los informes finales del Plan de Monitoreo Arqueológico, del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) , del Proyecto de Rescate Arqueológico (PRA) y de su informe final respectivo, a ser tramitados para los proyectos complementarios antes mencionados, no les será de aplicación el silencio administrativo positivo al que hace referencia el DU 18-2019.

b. Las autorizaciones, permisos, licencias y cualquier otro título habilitante que tenga vigencia temporal, así como las certificaciones ambientales, que resulten necesarias para la implementación de proyectos de inversión pública, privada o público privada en infraestructura pública o servicios públicos, cuya vigencia culmine hasta el 31 de diciembre de 2020, se mantienen vigentes por doce (12) meses posteriores a la fecha de su vencimiento.

c. Los mecanismos de participación ciudadana que se realizan: (i) antes y/o durante la elaboración del instrumento de gestión ambiental, (ii) durante el procedimiento de evaluación ambiental; y (iii) durante la ejecución del proyecto de inversión pública, se adecúan a efectos de cumplir las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo a consecuencia del brote del COVID-19. Para tal fin, se podrán utilizar medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, según sea posible, y así lo determine la autoridad competente en la evaluación del plan de participación ciudadana o en su modificación; o por el titular, previa coordinación con la autoridad ambiental, cuando no sea exigible dicho plan.

d. Se exonera de la obligación de presentar a las entidades con competencia ambiental, los reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo, así como de la realización de actividades necesarias para dicho fin, salvo excepciones expresamente señaladas en el artículo 7 del DL 1500. Dicha exoneración, así como la suspensión de plazos de los procedimientos de dicha actividad a cargo de la autoridad de fiscalización ambiental competente, cesará cuando la actividad sujeta a fiscalización ambiental se reinicie, de acuerdo con las disposiciones legales emitidas.

e. El titular de un proyecto de inversión que, a consecuencia del EEN requiere implementar o modificar componentes como campamentos, comedores, oficinas administrativas, almacenes de insumos y alimentos, así como implementar zonas de aislamiento y áreas médicas dentro del área del proyecto, puede hacerlo mediante una comunicación previa a la autoridad ambiental competente, sustentando la necesidad y comunicando las medidas de manejo ambiental y cierre o abandono de dichos componentes, sin perjuicio de incluirlo en el instrumento de gestión ambiental, cuando corresponda. Tener presente que, en caso que los componentes construidos generen peligro inminente o alto riesgo al ambiente o la salud de las personas, la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización (OEFA u Osinergmin) puede imponer las medidas administrativas que correspondan en el marco de sus competencias.

f. Dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del DL 1500, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, aprueba las disposiciones que permitan a los titulares de los proyectos de inversión pública realizar el trabajo de campo para la elaboración de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental, atendiendo a las disposiciones sanitarias establecidas por la Autoridad de Salud.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT