Medidas económicas por brote de COVID-19

AuthorJavier Cerón

Actualizado al 20 de marzo de 2020

Con fecha 19 de marzo el Presidente de la República junto al Ministro de Hacienda anunciaron un paquete de medidas económicas para enfrentar los efectos del COVID- 19. De acuerdo a las declaraciones del Presidente, el objetivo de estas medidas es proteger la salud, el trabajo y los ingresos de las familias chilenas; movilizará recursos fiscales por hasta US$ 11.750 millones; y buscan abordar tres ejes (i) Reforzar el presupuesto del Sistema de Salud, (ii) Proteger los ingresos familiares y (iii) Proteger los puestos de trabajo y a las empresas que los generan.

1. Medidas de índole tributaria[1].

- Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta de empresas por los próximos 3 meses.

- Postergación del pago del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000, posibilitando su pago en 6 o 12 cuotas mensuales a tasa de interés real cero.

- Anticipo de la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las PyMes, las que recibirán su devolución en el mes de abril.

- Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las Pymes.

- Postergación del pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones. La contribución postergada será pagada en tres cuotas, junto con las siguientes tres cuotas de contribución, con una tasa de interés real 0%.

- Reducción transitoria del impuesto timbres y estampillas a 0% durante los próximos 6 meses.

- Flexibilidad para celebrar convenios de pago de deuda tributarias con TGR, sin intereses, ni multas, focalizadas en Pymes y personas de menores ingresos.

- Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario.

- Se otorgarán mayores flexibilidades en los plazos para presentar declaraciones juradas asociadas a la operación renta de este año.

Algunas de estas medidas serían objeto de un proyecto de ley que se tramitaría rápidamente, para lo cual ya se contaría con el apoyo de los partidos políticos. Sin perjuicio que el proyecto aún no está disponible, el SII ya ha informado acerca de las vigencias de estas modificaciones:

Medidas Tributarias Vigencia
Liberación de PPMs durante 3 meses PPMs a pagar en abril, mayo y junio de 2020
Postergación de IVA por 3 meses (ventas anuales IVA a pagar en abril, mayo y junio de 2020
Pago del IVA postergado en en 6 ó 12 cuotas (sin intereses ni multas) Desde julio de 2020
Devolución anticipada de IDPC a Pymes En Operación Renta 2020
Postergación del pago del IDPC de Pymes hasta julio de 2020 En Operación Renta 2020
Postergación de contribuciones (sujeto a elegibilidad) Cuota de contribuciones de abril de 2020
Liberación de Impuesto de Timbres y Estampillas por 6 meses Desde abril de 2020
Flexibilidad en Convenios de Pago con TGR Desde abril de 2020

*Fuente: Servicio de Impuestos Internos. www.sii.cl

2. Medidas laborales y de seguridad social

- Proyecto de Ley para proteger ingresos laborales: cuando por mandato de la autoridad sanitaria[2] los trabajadores deban permanecer en sus hogares y no puedan realizar sus labores en la modalidad de teletrabajo, se permitirá la suspensión temporal de la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar la remuneración. El vínculo laboral permanecerá vigente, pero el trabajador pasará a percibir ingresos desde el seguro de cesantía, para lo cual el Fisco enterará recursos al fondo de cesantía solidario, hasta por un total de US$2.000.000.000 (dos mil millones de dólares). El empleador continuará pagando las cotizaciones previsionales y de salud.

- Proyecto de Ley de Protección del Empleo: se dispone discusión inmediata a un proyecto que permitirá reducir la jornada laboral, compensando la disminución de la remuneración con cargo al fondo de cesantía solidario.

- Se establece un bono equivalente al bono de Subsidio Único Familiar como apoyo a personas sin trabajo formal.

- A través de los municipios, se canalizará un fondo solidario para atender emergencias sociales por caída en las ventas del microcomercio local.

3. Otras medidas

- Reforzar el presupuesto del sistema de salud con el 2% constitucional.

- Aceleración de pago a proveedores del Estado. Se pagarán facturas pendientes de pago, y en el futuro todas las facturas emitidas al Estado se pagarán en un plazo inferior a 30 días.

- Nueva capitalización Banco Estado por US$ 500 millones, los que serán destinados principalmente para financiamiento de personas y Pymes.

jceron@cariola.cl

[1] Estas medidas complementan otras medidas de tipo administrativo ya informadas por el SII, entre ellas: - Prórroga del plazo para presentar la declaración jurada 1887 sobre sueldos y remuneraciones, - Autorización vía Internet de folios para Boletas, - Posibilidad de realizar vía correo electrónico la presentación de antecedentes para acreditación de domicilio, Inicio de Actividades para Extranjeros o Personas Jurídicas y otros trámites presenciales, - Presentación de antecedentes de fiscalización a través de Expediente Electrónico. El SII, además, ha informado que en forma extraordinaria, autorizará la emisión de facturas electrónicas a contribuyentes de bajo riesgo de incumplimiento y con situaciones pendientes, y que los contribuyentes con citaciones que no hayan podido asistir serán contactados para continuar el proceso de fiscalización a distancia, sin que quede registro de su inconcurrencia.

[2] De acuerdo con el artículo 5 del Código Sanitario, “Cada vez que el presente Código, la ley o el reglamento aluda a la autoridad sanitaria, deberá entenderse por ella al Ministro de Salud, en las materias que son de competencia de dicha Secretaría de Estado; a los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, como sucesores legales de los Servicios de Salud y del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, respecto de las atribuciones y funciones que este Código, la ley o el reglamento radica en dichas autoridades y que ejercerá dentro del territorio regional de que se trate; y al Director del Instituto de Salud Pública, en relación con las facultades que legalmente le corresponden respecto de las materias sanitarias que este Código, la ley o el reglamento regula, sin perjuicio de los funcionarios en quienes estas autoridades hayan delegado válidamente sus atribuciones.”. El destacado es nuestro.

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