Medidas de la Corte Suprema de Justicia ante el COVID-19

Ante la declaración de pandemia del Covid-19 y su afectación a la República de Panamá, mediante los Acuerdos No. 146 de 13 de marzo de 2020 y No. 147 de 16 de marzo de 2020, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia adoptó medidas preventivas, entre ellas, la suspensión, por dos semanas prorrogables, de los términos judiciales, a partir del lunes 16 de marzo de 2020, a nivel nacional, sin que esto implicara el cierre de los despachos judiciales.

Posteriormente, mediante Acuerdo No. 158 de 19 de marzo de 2020, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acordó ampliar los Acuerdos 146 de 13 de marzo de 2020 y Acuerdo 147 de 16 de marzo de 2020, manteniendo la suspensión de los términos judiciales, desde el lunes 16 de marzo hasta el jueves 9 de abril, y ordenó a su vez, la suspensión de labores en los despachos judiciales y administrativos, a partir del lunes 23 de marzo de 2020 hasta el jueves 9 de abril de 2020.

Exceptuando a:

* Las Oficinas Judiciales, Magistrados y Jueces del Sistema Penal Acusatorio;

* Despachos Judiciales que deban conocer de las acciones de Hábeas Corpus y Amparos de Garantías Constitucionales, en primera y segunda instancia;

* Jurisdicciones de Niñez y Adolescencia, Penal de Adolescente y de Familia;

* El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y los Tribunales Superiores de los otros Distritos Judiciales del país

Es preciso mencionar que en concordancia con el Acuerdo No. 158 de 19 de marzo de 2020, emitido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, no se ha interrumpido el servicio público de Administración de Justicia y se continúa atendiendo a los usuarios del sistema, con las distintas solicitudes que se presenten, especialmente, en materia de derechos y garantías fundamentales.

Más recientemente, mediante Acuerdo No. 159 de 6 de abril de 2020, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acordó prorrogar la suspensión de los términos judiciales, desde el sábado 11 de abril hasta el jueves 30 de abril (inclusive) de 2020, manteniendo, prácticamente en todo, el resto de los acuerdos previos adoptados por motivo del estado de emergencia nacional, provocado por la pandemia del Covid-19.

Estos acuerdos deben ser aplicados en conjunto con las disposiciones del Código Judicial, sobre la reposición o reprogramación de las fechas perdidas por motivo de una suspensión y cierre de los despachos judiciales, como la decretada.

En este sentido, a continuación, reproducimos los artículos de interés:

Artículo 509

Cuando el día señalado no se pueda efectuar una diligencia o acto por haberse suspendido el despacho público o el término correspondiente, tal diligencia se practicará el día hábil siguiente en las mismas horas ya señaladas sin necesidad de nueva resolución.

Artículo 512

Los términos judiciales se suspenden para todos los negocios en curso en los días en que, por cualquier circunstancia, no se abra el despacho del Juzgado, comprendidos entre éstos los días de fiesta y duelo nacional.

Artículo 528

Si se decretare el cierre de los despachos públicos a cualquier hora del día, todo éste será inhábil. No obstante, se estimarán válidas las actuaciones y gestiones realizadas con anterioridad al cierre del despacho.

Artículo 529

Si se decretare el cierre un día que sea hábil conforme a la Ley, el Secretario lo anunciará por medio de un cartel fijado en lugar visible del Juzgado.”

Tratándose de una situación totalmente excepcional, le instamos a comunicarse con el abogado de nuestra firma que usualmente le asiste, a fin poder analizar o discutir el estatus de cada caso particular y hacerle las recomendaciones pertinentes.

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