Medidas cautelares en el arbitraje. Una perspectiva comparatista

AuthorJan Kleinheisterkamp
ProfessionDoctor en Derecho Universidad de Freiburg y Hannover, Pho (c) Universidad de Hamburgo
Pages151-163
MEDIDAS CAUTELARES EN EL ARBITRAJE.
UNA PERSPECTIVA COMPARATISTA*
Jan Kleinheisterkamp
El rol ambiguo de las medidas cautelares en el contexto del arbitraje es uno de
los más difíciles de la materia del arbitraje. Justamente su ambigüedad impone la re-
flexión sobre la relación de la jurisdicción arbitral frente a la jurisdicción estatal, es-
to es, el punto neurálgico del arbitraje que pone de relieve los tradicionales medios,
así como la propia esencia de esta institución. Pueden identificarse tres áreas en las
que el sensible conflicto de jurisdicción surge: la posibilidad de que los árbitros de-
creten medidas cautelares (i), la posición de los tribunales estatales frente a tales me-
didas cautelares arbitrales (n); y, finalmente, la posibilidad que los tribunales estata-
les decreten medidas cautelares aunque exista un convenio arbitral
Pero antes de entrar en la materia es interesante destacar que la cuestión de
las medidas cautelares también es de primerísima actualidad: la celebre
Ley Mode-
lo sobre el Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Uni-
das sobre el Derecho Mercantil Internacional
(civuomi), que hoy en día puede ser
considerada como el indiscutido modelo internacional de buena regulación del ar-
bitraje,' adoptado ya por 46 países (entre ellos el del autor: Alemania en l998),
2
es-
Este trabajo, dedicado al prof. Didier Opertti Badán, está en parte basado en las investigaciones
para la tesis de doctorado "International Commercial Arbitration in the Southern Cone of the Ame-
ricas" del autor de este artículo, que será publicada en breve por Oxford University Press.
1.
Aunque no sin defectos: para el paradójico tratamiento de los procedimientos de anulación y de
ejecución de laudos internacionales pero no extranjeros, véase Jan Kleinheisterkamp, "Interdepen-
déncia entre os procedimentos de anulaÇáo e de execuck: estudo comparativo com foco na legis-
lnáo brasileira e alemá", en
Revista Brasileira de Arbitragem,
No. 1, 2004, en prensa.
2. Conforme : Alemania, Australia, Azerbai-
yán, Bahrein, Belarús, Bermudas, Bulgaria, Canadá, Chipre, Croacia, Egipto; dentro del Reino
Unido de Gran Bretaña
e
Irlanda del Norte: Escocia, la Federación de Rusia, Grecia, Guatemala,
Hong Kong (región administrativa especial de China), Hungría, India, Irán (República Islámica
del), Irlanda, Japón, Jordania, Kenya, Lituania, Madagascar, Malta, México, Nigeria, Nueva Ze-
landia, Omán, Pení, República de Corea, Macao (región administrativa especial de China), Singa-
pur, Sri Lanka,
Túnez,
Ucrania; dentro de los Estados Unidos de América: California, Connecti-
cut, Illinois, Oregón y Texas; Zambia, y Zimbabwe. En esta lista falta Bolivia, que también adop-
tó la Ley Modelo en su Ley de Arbitraje y Mediación de 1997.

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