Medidas de Bioseguridad Aplicables al Sector Asegurador

AuthorRebeca Herrera/John Jeider Morales/Daniel Jáuregui
PositionConsejera de PPU experta en Derecho de Seguros y Comercio Internacional/Miembro del equipo de Bancario, Financiero y Mercado de Capitales/Miembro del grupo de Bancario, Financiero y Mercado de Capitales

El Ministerio de Salud publicó recientemente la Resolución 892 de 2020 (la “Resolución”), por medio de la cual establece los lineamientos específicos de bioseguridad para el control y manejo del riesgo de contagio del Coronavirus COVID-19 para el sector asegurador.

La Resolución cuenta con un Anexo Técnico en el cual se consagran las medidas aplicables al sector en adición a las ya previstas en la Resolución 666 de 2020.

El Anexo Técnico contempla medidas adicionales en materia de limpieza y desinfección de oficinas, en materia laboral, en materia de contratación con proveedores y en materia de control de situaciones de contagio, entre otros, pero para efectos de destacar la operación y la prestación del servicio asegurador insistimos en lo siguiente:

Para la apertura de oficinas se debe:

  1. Dar prioridad a adultos mayores, mujeres gestantes y personas con discapacidad o movilidad reducida.

  2. Fomentar el uso de máquinas contadoras de billetes y en caso de manipulación manual, contar con guantes de látex, vinilo o nitrilo.

  3. Propender por la barrera entre los clientes y el funcionario de la entidad con barreras físicas o con protección ocular a la cual se le debe realizar limpieza y desinfección en cada uso.

  4. Mantener distancia de más de un metro entre los funcionarios y los clientes.

  5. Mantener distancia de más de dos metros entre los clientes.

  6. Evitar el uso de digiturnos que requieran manipulación táctil por los clientes.

  7. Restringir el acceso de acompañantes.

    En materia de comunicaciones las entidades aseguradoras deberán:

  8. Disponer de avisos con los cuales se informe al consumidor financiero las precauciones en el manejo del efectivo.

  9. Fomentar el uso de canales electrónicos y operaciones sin contacto.

  10. Establecer un canal de comunicación de reporte semanal.

  11. Suministrar de manera permanente a sus funcionarios información útil en materia prevención y detección temprana de la enfermedad.

  12. Definir el sistema de reporte de casos positivos del COVID-19.

  13. En general, mantener a los funcionarios de la entidad informados sobre todas las medidas de seguridad y prevención, reporte y control del contagio del COVID-19.

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