Medidas de Bioseguridad Aplicables al Sector Asegurador
Author | Rebeca Herrera/John Jeider Morales/Daniel Jáuregui |
Position | Consejera de PPU experta en Derecho de Seguros y Comercio Internacional/Miembro del equipo de Bancario, Financiero y Mercado de Capitales/Miembro del grupo de Bancario, Financiero y Mercado de Capitales |
El Ministerio de Salud publicó recientemente la Resolución 892 de 2020 (la “Resolución”), por medio de la cual establece los lineamientos específicos de bioseguridad para el control y manejo del riesgo de contagio del Coronavirus COVID-19 para el sector asegurador.
La Resolución cuenta con un Anexo Técnico en el cual se consagran las medidas aplicables al sector en adición a las ya previstas en la Resolución 666 de 2020.
El Anexo Técnico contempla medidas adicionales en materia de limpieza y desinfección de oficinas, en materia laboral, en materia de contratación con proveedores y en materia de control de situaciones de contagio, entre otros, pero para efectos de destacar la operación y la prestación del servicio asegurador insistimos en lo siguiente:
Para la apertura de oficinas se debe:
-
Dar prioridad a adultos mayores, mujeres gestantes y personas con discapacidad o movilidad reducida.
-
Fomentar el uso de máquinas contadoras de billetes y en caso de manipulación manual, contar con guantes de látex, vinilo o nitrilo.
-
Propender por la barrera entre los clientes y el funcionario de la entidad con barreras físicas o con protección ocular a la cual se le debe realizar limpieza y desinfección en cada uso.
-
Mantener distancia de más de un metro entre los funcionarios y los clientes.
-
Mantener distancia de más de dos metros entre los clientes.
-
Evitar el uso de digiturnos que requieran manipulación táctil por los clientes.
-
Restringir el acceso de acompañantes.
En materia de comunicaciones las entidades aseguradoras deberán:
-
Disponer de avisos con los cuales se informe al consumidor financiero las precauciones en el manejo del efectivo.
-
Fomentar el uso de canales electrónicos y operaciones sin contacto.
-
Establecer un canal de comunicación de reporte semanal.
-
Suministrar de manera permanente a sus funcionarios información útil en materia prevención y detección temprana de la enfermedad.
-
Definir el sistema de reporte de casos positivos del COVID-19.
-
En general, mantener a los funcionarios de la entidad informados sobre todas las medidas de seguridad y prevención, reporte y control del contagio del COVID-19.