Los medicamentos en el comercio internacional de mercancías

AuthorCarmen Otero García-Castrillón
Pages37-42
  1. Como cualquier otra mercancía, el régimen jurídico del comercio internacional de medicamentos viene dado por las normas establecidas en los Acuerdos de la OMC. Como es bien sabido, la OMC es una organización internacional, heredera del GATT-47 y en funcionamiento desde el 1 de enero de 1995, que cuenta entre sus atributos más reconocidos con un sistema para resolver las controversias entre sus Miembros en manos del denominado Órgano de Solución de Diferencias (OSD). Las controversias pueden suscitarse con motivo del incumplimiento prima facie —infracción directa de una norma 60— y non prima fa-Page 37cie —infracción de los objetivos previstos en los Acuerdos 62. La OMC gestiona los diferentes Acuerdos para la liberalización del comercio internacional de mercancías y servicios. Además, se constituye en el foro de las negociaciones comerciales entre sus Miembros 63 y su Conferencia Ministerial, órgano central integrado por representantes de todos ellos, celebra reuniones periódicamente 61—, así como cuando se produzca «otra situación» 64.

A LOS OBJETIVOS DE LA OMC
  1. El Preámbulo del Acuerdo constitutivo de la OMC propugna como objetivo «elevar los niveles de vida … permitiendo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible … de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico» a través de «la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales». En este sentido reconoce que «es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico». Esta línea de acción sigue la pauta que desde su entrada en vigor en 1948 sentara el GATT-47.

La OMC toma en consideración, por una parte, la existencia de intereses públicos estrictamente nacionales y, por otra, las desigualdades económicas presentes entre los Miembros. Entre las primeras y relacio-Page 38nada con el comercio de medicamentos destaca la posibilidad de excepcionar la puesta en práctica de las medidas liberalizadoras de sus diferentes Acuerdos para la defender la salud pública 65. Respecto de las segundas, más allá de las referencias específicas en distintos preceptos de sus Acuerdos, toda la Parte IV del GATT atiende a la especial situación de los países en desarrollo. Por lo demás, la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Doha (Qatar) en el año 2001, concluyó con dos Declaraciones Ministeriales que inciden en la preocupación sobre la particular situación de los países en desarrollo y han dado lugar al inicio en enero de 2002 de un programa de negociaciones comerciales conocido como la «agenda de Doha para el desarrollo». El fracaso de la Conferencia Ministerial de Cancún (México) en septiembre de 2003 66 y los discretos pero relevantes avances de la Conferencia Ministerial de Hong Kong (China) en diciembre de 2005 67, directamente vinculados a las desigualdades económicas entre los países, no impiden la continuidad del proceso negociador.

B EL GATT, EL ACUERDO SOBRE BARRERAS TÉCNICAS AL COMERCIO Y EL ACUERDO SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
  1. El GATT-94 establece las normas destinadas a reducir o eliminar las barreras arancelarias y administrativas (restricciones cuantitativas, licencias…) al intercambio de mercancías entre los Estados miembros sobre la base de la prohibición de discriminación —tratamiento de la nación más favorecida (TNMF) y tratamiento nacional (TN)—. Este Acuerdo no contiene ninguna disposición específica sobre el comercio de medicamentos aunque sienta el régimen básico del comercio internacional de estos productos. Sin embargo, los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) y sobre las Barreras Técnicas al Co-Page 39mercio (ABTC) 68 se aplican con carácter preferente dada su especialidad 69. El objetivo de estos dos Acuerdos es controlar que las especificaciones técnicas exigidas por los Miembros a los productos con el fin de conseguir...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT