El proyecto piloto de mediación llevado a cabo por el CGPJ. La experiencia de la OJCI de Alicante

AuthorMagro Servet, Vicente - Hernández Ramos, Carmelo
ProfessionPresidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho. - Psicólogo. Especialista en Mediación y Justicia Penal y en Criminología.
Pages79-96

Page 79

Protocolo de actuación del equipo de mediación penal reparadora de la Audiencia Provincial de Alicante
Introducción

En virtud de la colaboración de la Diputación Provincial de Alicante y la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana se han puesto en marcha distintas iniciativas por la Audiencia Provincial de Alicante desde el año 2003, redactando, coordinando y ejecutando los distintos protocolos puestos en marcha para hacer efectivas las previsiones legales establecidas en determinadas materias, en particular, en orden a asegurar el cumplimiento de las medidas impuestas como consecuencia de la suspensión o sustitución de las penas privativas de libertad, tanto en materias generales como en aquellas especialmente sensibles, relacionadas con delitos de violencia de género y doméstica, o contra la seguridad del tráico.

Ello ha posibilitado que la Administración de Justicia, en esta provincia de Alicante, haya contado y cuente con instrumentos innovadores y pioneros en el conjunto del Estado español, a disposición de los juzgados y tribunales, cuyo funcionamiento no solo ha arrojado un balance, altamente positivo, desde el punto de vista de la efectividad en el cumplimiento de los objetivos y pre-visión de resultados inicialmente establecidos, sino que, además, ha supuesto la mejora del servicio público que presta y debe prestar una Administración de Justicia que, necesariamente, debe saber adaptarse a la continua evolución y demandas razonables que la contemporanefidad del día a día anticipa en cada momento histórico.

Por ello, en virtud de la aportación de medios humanos y materiales de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE Y LA CONSELLERIA DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA se ha procedido con fecha de 2 de octubre de 2006 a la apertura de una Oicina Judicial de Coordi-

Page 80

nación Institucional en esta Audiencia Provincial de Alicante, adscrita a su Presidencia, con labores encomendadas de control de las medidas alternativas a la prisión, en virtud de los protocolos suscritos relativos a las medidas de reeducación en violencia de género ?y doméstica? y en seguridad vial, así como los programas informativos a víctimas de malos tratos y la realización de acompañamientos asistenciales a víctimas de violencia de género y por delitos contra la libertad sexual.

La OJCI también ha dado cobertura a la necesaria coordinación intra e interadministrativa que ha sido y es necesario establecer entre los diferen-tes operadores juridicosociales e instituciones que están interviniendo en la corrección de estos fenómenos no deseables, redactando los informes preceptivos, supervisando el desarrollo de las sesiones y dando cumplimiento a cuantas acciones de carácter discrecional, que le hayan sido encomendadas por la Presidencia de la Audiencia Provincial, en relación con las funciones antes indicadas.

Finalmente, en septiembre de 2007, se ha procedido a ampliar el abanico de las competencias de la OJCI, incorporando, a la experiencia ya acumulada, la de desarrollar la función de mediación penal reparadora, entre personas adultas, dentro del programa piloto impulsado por el Consejo General del Poder Judicial, que por iniciativa de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Alicante, ha asumido el Juzgado de lo Penal número 2 de Alicante.

La derivación de determinados asuntos penales a esta Oicina, seleccionados por el Juzgado, conforme a la sistemática señalada en el Protocolo de Mediación elaborado por el CGPJ, aconseja, para dotar de mejor contenido la iniciativa, que la labor a realizar por los profesionales del Equipo de Mediación Penal se encuentre protocolizada, de forma que se contribuya a la seguridad jurídica y a la estandarización de los procesos internos de funcionamiento en la materia. Así, tanto el Juzgado remisor de los asuntos penales susceptibles de ser objeto de mediación, como los operadores y autoridades pertinentes pueden tener una mayor información y conocimiento de la actividad que se lleva a cabo, con las debidas garantías de profesionalidad.

Objeto del protocolo

El presente protocolo tiene como inalidad determinar, de una manera regla-da, las distintas actuaciones a realizar por los profesionales adscritos al Equipo de Mediación Penal de la Oicina de Medidas Alternativas de la Audiencia Provincial de Alicante con respecto a los expedientes remitidos por el Juzgado de lo Penal número 2 de Alicante, derivados de procedimientos penales competencia de dicho juzgado, y seleccionados como idóneos por su titular.

Page 81

En correspondencia con lo establecido en el Protocolo de Mediación del Consejo General del Poder Judicial, la inalidad de este documento es la de dotar de contenido y, al mismo tiempo, dejar constancia de la actividad que se realice, en aras de intentar conseguir la mediación reparadora entre los protagonistas de los expedientes remitidos por la autoridad judicial.

Oficina encargada de la mediación

El Juzgado de lo Penal n.º 2 de los de Alicante remitirá el Expediente oportuno de cada asunto seleccionado, para ser objeto de mediación, al Equipo de Mediación Penal, remitiéndolo a la Oicina de Medidas Alternativas a la Prisión (OJCI) de la Audiencia Provincial de Alicante.

El Equipo de Mediación Penal se conducirá en su actuación mediadora con las partes conforme a los principios de neutralidad, imparcialidad, conidencialidad y objetividad.

Tramitación inicial del expediente de mediación

* El expediente remitido por el Juzgado contendrá conforme a lo establecido en el Protocolo de Mediación del CGPJ:

· Copia de la denuncia

· Copia de las declaraciones

· Copia del escrito de acusación del Ministerio Fiscal

· Copia del escrito de defensa

* Recibido el expediente, el Equipo de Mediación procederá a registrarlo y a abrir la correspondiente carpetilla, donde se incorporará la documentación recibida, numerándolos correlativamente.

* Estas carpetillas se custodiarán en la propia Oicina de Medidas Alternativas de la Audiencia Provincial, y no serán públicas. Así mismo, se procederá a archivar, en formato digital protegido, la información contenida en la carpetilla.

* Los datos personales que consten tendrán el carácter de reservados.

* El Equipo de Mediación intentará contactar tanto con la persona denunciante como con la persona imputada, preferentemente de modo telefónico, de manera individual en cada caso, con la inalidad de dar inicio al proceso de mediación.

* Si en el plazo de quince días no se ha logrado contactar con alguna de las personas, se hará constar dicha circunstancia, se cerrará la correspondiente carpetilla y se comunicará al juzgado remisor, con indicación de las gestiones realizadas y la referencia expresa de no haberse podido llevar a cabo la mediación interesada, como consecuencia de los pormenores descritos.

Page 82

* En este contacto inicial, si es localizada la parte, se procurará concertar una entrevista individual, por separado, con la persona denunciante y con la persona imputada, procurando conciliar la agenda de trabajo del Equipo de Mediación con los requerimientos de la vida familiar y laboral de la persona mediada. A tal efecto podrán celebrarse las entrevistas en horario de mañana o de tarde.

* Se dejará constancia, en el expediente, de la citación telefónica o de otro modo llevada a cabo. De no poderse llevar a cabo la entrevista, por negativa o imposibilidad de las personas, se dará por concluso el trámite procediéndose de la forma descrita en los párrafos anteriores.

* Si la víctima se negase a participar en la mediación, y la persona acusada manifestase su intención de hacerlo, se hará constar y se comunicará al Juzgado a los efectos oportunos.

Fase de acogida

La entrevista individual con la persona citada se llevará a cabo de forma conjunta por los miembros del Equipo de Mediación, informando a la perso-na mediada, de forma clara y sencilla, asegurándose de que el contenido de la información ha sido efectivamente comprendido, en primer lugar, sobre el contenido y naturaleza de la propia mediación, la limitación en cuanto a extensión temporal del proceso, las funciones de los mediadores y, una vez que la persona mediada ha sido adecuadamente contextualizada, sobre los posibles efectos y repercusiones que podría tener un eventual acuerdo entre las partes.

En esta entrevista se procurará conocer de la persona denunciante la percepción que tenga de los hechos objeto del proceso, así como sus...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT