Matrimonios celebrados en el extranjero e inscripción en el Registro Civil: práctica de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AuthorGuzmán Zapater, M.
Pages93-118
REDI, vol. 69 (2017), 2
MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO
E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL: PRÁCTICA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS
Y DEL NOTARIADO
Mónica GUZMÁN ZAPATER *
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL.—2.1. Régimen jurídi-
co de la inscripción registral.—2.2. Inscripción y reconocimiento.—2.3. Títulos inscribi-
bles.—2.3.1. Inscripción sin expediente (art. 256.3 RRC).—2.3.2. Inscripciones que requieren
la formación de expediente (art. 257 RRC).—2.4. Denegación de la inscripción.—3. PRACTI-
CA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.—3.1. Con-
trol sobre la forma de celebración.—3.1.1. Falta de idoneidad del título.—3.1.2. Matrimo-
nios coránicos.—3.1.3. Matrimonios consuetudinarios.—3.1.4. Matrimonio en forma canó-
nica.—3.2. Control sobre la capacidad nupcial.—3.2.1. Menor de edad.—3.2.2. Subsistencia
de vínculo matrimonial anterior.—3.2.3. Poligamia.—3.3. Control sobre el consentimiento
matrimonial.—3.3.1. Matrimonios acordados.—3.3.2. Matrimonios simulados.—3.3.3. Ce-
lebración del matrimonio fuera y posterior nacionalización española de uno de los cónyu-
ges.—3.3.4. Matrimonios por poder (art. 258 RRC).—4. CONCLUSIÓN.
1. INTRODUCCIÓN
1. La caracterización del derecho a contraer matrimonio como un dere-
cho fundamental (arts. 16 DUDH 1 y 32.1 CE), de conf‌iguración legal (art. 32.1
CE) 2 sitúa la institución matrimonial como un negocio jurídico del Derecho
* El presente trabajo se enmarca en el Proyecto f‌inanciado por la Secretaría de Estado de Investi-
gación, Desarrollo e Innovación DER2014-54470-P (2015/2018) sobre La regulación de las crisis matri-
moniales internacionales. Mónica Guzmán Zapater es catedrática de Derecho internacional privado en
la UNED (mguzman@der.uned.es).
1 Art. 16 DUDH: «1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y dis-
frutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución
del matrimonio. 2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse
el matrimonio».
2 Sobre la conf‌iguración del matrimonio en la doctrina constitucional, PÉREZ VERA, E., Las rela-
ciones de familia en la doctrina del Tribunal Constitucional, Granada, Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación de Granada, 2016. Cfr. GARCÍA RODRÍGUEZ, I., La celebración del matrimonio religioso no
católico, Madrid, Tecnos, 1999, pp. 273 y 274.
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 69/2, julio-diciembre 2017, Madrid, pp. 93-118
http://dx.doi.org/10.17103/redi.69.2.2017.1.04
© 2017 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
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de familia cuya validez está subordinada al cumplimiento de tres presupues-
tos: la capacidad para contraerlo, la prestación de un consentimiento y ante
una determinada autoridad (art. 49 CC) 3. La inscripción registral no es cons-
titutiva pues se admite que los efectos derivan del hecho mismo de la celebra-
ción, si bien es preceptiva para que el matrimonio produzca plenos efectos ju-
rídicos (art. 61.1 CC). Los tres presupuestos previstos en la regulación interna
(arts. 42 a 80 CC) se proyectan asimismo sobre los supuestos internacionales
caracterizados por la presencia de un elemento extranjero. Este puede venir
determinado en los supuestos de celebración en España, por la distinta na-
cionalidad de las partes y en los supuestos de celebración en el extranjero por
el hecho mismo de la celebración ante autoridad extranjera al margen de que
uno de los contrayentes pueda ostentar además una nacionalidad distinta de
la española.
2. La comprobación de los requisitos relativos a la validez del matrimo-
nio celebrado en España tiene lugar antes de la celebración por el expedien-
te previo. En los supuestos de celebración en el extranjero ante autoridad
civil o religiosa, la verif‌icación de la capacidad así como la intervención de
una autoridad local en la recepción de los consentimientos tiene lugar en
el momento de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil (arts. 256
y 257 RRC). Y esto porque junto al documento a aportar como prueba del
matrimonio conforman el título las «declaraciones complementarias» de los
contrayentes.
3. El sistema matrimonial español parte de una apariencia de legalidad
de tales matrimonios dado que legalmente el control solo alcanza a la inter-
vención de una autoridad extranjera (art. 49.2 CC). Sin embargo, con dudo-
so respeto al principio de jerarquía normativa, es la legislación registral —y
la práctica de la DGRN— la que agrega el control sobre el consentimiento
y la capacidad de los contrayentes, en la medida en que no es deseable que
accedan al Registro Civil español matrimonios potencialmente nulos con-
forme a la legislación española o que infrinjan normas imperativas 4. Debe
recordarse, asimismo, que el sistema matrimonial español adolece de una
laguna legal en cuanto a la ley que deba determinar la validez del consen-
timiento y capacidad de los contrayentes en los supuestos vinculados con
ordenamientos extranjeros. Laguna que no se ha colmado en las sucesivas
reformas, si bien parece asentada la doctrina conforme a la cual al tratarse
de cuestiones de estado civil corresponde a la norma de conf‌licto general en
la materia (art. 9.1 CC) y a la ley personal de los contrayentes decidir acerca
de estas cuestiones. Únicamente la excepción de orden público, cada vez
3 De conformidad con lo exigido por el Convenio NU de 10 de diciembre de 1962 sobre el con-
sentimiento para el matrimonio, la edad mínima para el matrimonio y el registro para el matrimonio.
Art. 1.1. «No podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos
contrayentes, expresado por estos en persona, después de la debida publicidad, ante la autoridad com-
petente para formalizar el matrimonio y testigos, de acuerdo con la ley».
4 Cfr. ARENAS GARCÍA, R., Crisis matrimoniales internacionales. Nulidad, separación y divorcio en el
nuevo Derecho internacional privado español, Santiago de Compostela, De Conf‌lictu Legum, Universi-
dad de Santiago de Compostela, 2004, p. 236.

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