Decisión del Panel Administrativo nº DES2014-0036 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 01, 2015 (case Mary Kay Inc. v. Belcanto Investment Group)

Resolution DateApril 01, 2015
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Mary Kay Inc. c. Belcanto Investment Group

Caso No. DES2014-0036

1. Las Partes

La Demandante es Mary Kay Inc. con domicilio en Addison, Texas, Estados Unidos de América, representada por Elzaburu, España (en adelante, la “Demandante”).

La Demandada es Belcanto Investment Group, con domicilio en Charlestown, Santa Kitts y Nevis (en adelante, la “Demandada”).

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [wwwmarykayintouch.es] (en adelante, el “Nombre de Dominio”). El Registro del citado nombre de dominio es Red.es. El Agente Registrador es Key System.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el “Centro”) el 21 de noviembre de 2014. El 21 de noviembre de 2014, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 25 de noviembre de 2014, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (en adelante, el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 1 de diciembre de 2014. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 21 de diciembre de 2014.

El 7 de diciembre de 2014, el Centro recibió un correo electrónico (en inglés) de la Demandada, indicando que no deseaba oponerse a la Demanda. El procedimiento fue en consecuencia suspendido el 16 de diciembre de 2014, por petición de la Demandante.

Ello no obstante, el procedimiento fue posteriormente reiniciado, a petición de la Demandante, en fecha 2 de febrero de 2015. En consecuencia, la nueva fecha para contestar la Demanda se fijó para el 7 de febrero de 2015. La Demandada no contestó formalmente a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a las Partes, de conformidad con el Reglamento, que el Centro procedería a la designación del Experto.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el “Experto”) como Experto el día 5 de marzo de 2015, recibiendo la correspondiente Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

A. La Demandante

La Demandante es una compañía norteamericana especializada en el desarrollo, fabricación y distribución de productos cosméticos, caracterizándose por comercializar tales productos a través de ventas directas. La Demandante se encuentra implantada en numerosas jurisdicciones, incluyendo España donde cuenta con una red de agentes para la distribución de sus productos.

La Demandante ha aportado pruebas del uso continuado y directamente vinculado a la Demandante de la denominación “Mary Kay”, la cual, atendiendo precisamente a dicho uso, puede considerarse como notoriamente conocida en el sector de los productos cosméticos a nivel internacional.

Para gestionar la relación con dichos agentes, la Demandante ha desarrollado una plataforma online accesible tanto a través del nombre de dominio [marykayintouch.com] como de numerosos nombres de dominio territoriales basados en la misma denominación. En este sentido, cabe destacar que la Demandante ha aportado en la Demanda numerosas pruebas del uso y difusión por su parte de las denominaciones “Mary Kay” y “Mary Kay In Touch”.

La Demandante es titular de numerosas marcas basadas en la denominación MARY KAY destacando a los efectos del presente procedimiento las siguientes:

- Marca comunitaria nº 001011527 MARY KAY, registrada el 9 de diciembre de 1998 en las clases 3, 16 y 35 del Nomenclátor Internacional.

- Marca española nº 1508629 MARY KAY, registrada el 29 de junio de 1989, en la clase 3 del Nomenclátor Internacional.

- Marca española nº 1508630 MARY KAY, registrada el 20 de junio de 1989, en la clase 3 del Nomenclátor Internacional.

B. La Demandada

La Demandada no contestó formalmente a la Demanda, por lo que el Experto no ha recibido información alguna por su parte sobre sus...

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