Martínez Pérez, E., La tutela ambiental en los sistemas regionales de protección de los derechos humanos, Tirant lo Blanch, 2017, 157 pp.

AuthorSergio Salinas Alcega
PositionUniversidad de Zaragoza
Pages466-468
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.35.21
MARTÍNEZ PÉREZ, E., La tutela ambiental en los sistemas regionales de protección
de los derechos humanos, Tirant lo Blanch, 2017, 157 pp.
El derecho a un medio ambiente adecuado aparece de forma más o menos explícita en los
textos jurídicos desde hace décadas y ello tanto en el plano interno como en el
internacional. Baste con referirnos en el primer caso al artículo 45 de la Constitución
española y en el segundo al primer Principio de la Declaración adoptada en la Cumbre de
Estocolmo, en 1972 y que se ha venido a reconocer como el punto de partida para la
conformación de un Derecho internacional ambiental. Sin embargo, su reconocimiento
como derecho subjetivo ha tardado más en llegar e incluso hoy no está ni muchos menos
exento de zonas grises. Así ocurre en relación con el citado artículo de nuestro texto
constitucional, que a pesar de referirse al derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona lo incluye en el Capítulo Tercero, referido a los
principios rectores de la política social y económica, y no en el Capítulo Segundo,
dedicado a los derechos y libertades. El resultado de esa opción del texto constitucional
es una limitación en cuanto a la alegación de dicho derecho ante la jurisdicción ordinaria,
que resulta de lo recogido en el artículo 53.3 de la Constitución.
Esa misma situación se repite en el plano internacional en el que el factor cronológico
afecta la inclusión de este derechos en textos que permutan acudir a mecanismos
internacionales para garantizar su respeto. Ese es el caso de los instrumentos regionales
de protección de los derechos humanos, que en su condición de únicos marcos que
contemplan instrumentos judiciales de garantía de la protección de esos derechos se
presentan como el escenario más cualificado para la defensa por el particular de ese
derecho. La afirmación de la afectación por razones cronológicas de la posibilidad de
defensa en el plano internacional de este derecho no resulta afectada por su inclusión
expresa en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador o en el artículo 24 de la Carta
Africana de los Derechos Humanos o de los Pueblos. El caso es que las limitaciones en
el ejercicio de la defensa de dicho derecho en el sistema americano, la novedad y escaso
recorrido del sistema africano, y el silencio que al respecto guarda el Convenio Europeo
de Derechos Humanos dificultan el recurso a los instrumentos contenidos en esos
sistemas para la defensa de este derecho. Esas dificultades se han solventado,
especialmente en el caso del sistema europeo pero también en el americano, a través de
la actitud imaginativa y proteccionista de los respectivos Tribunales cuya jurisprudencia
ha permitido una protección par ricochet de ese derecho mediante su conexión o
inmersión en algunos otros derechos contemplados en los respectivos textos, solventando
de esa manera los límites procesales que en cada sistema encontraba la defensa de este
derecho.
Solo por esa razón el libro objeto de esta reseña presenta un notable interés científico, y
no solo para aquellas personas interesadas por el Derecho del medio ambiente o por el
funcionamiento de los mecanismos internacionales de protección de los derechos
humanos desde una perspectiva puramente científica sino también para quienes se
acercan a esos ámbitos desde una aproximación digamos más pragmática, para quienes

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