MARTÍN Y PÉREZ DE NANCLARES, J. (coord.), La Ley Orgánica 16/2015 sobre Privilegios e Inmunidades: Gestión y Contenido, Cuadernos de la Escuela Diplomática, núm. 55, Madrid, Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, 2016

AuthorFrancisco Jiménez García
Pages318-320
318 REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL
REDI, vol. 70 (2018), 1
jeres, la paz y la seguridad. Con este capí-
tulo el lector —respondiendo a la lógica
de una puerta giratoria— sale del libro y
es emplazado a futuros trabajos.
En def‌initiva, el libro de las Profe-
soras Isabel Lirola Delgado y Magda-
lena M. Martín Martínez se incorpora
meritoriamente a la creciente literatura
académica que ha abordado el estudio
de la violencia sexual en situaciones de
conf‌licto armado. Con todo, el marcado
carácter anglosajón de esta literatura y
la exigua presencia de estudios sobre el
particular en nuestro ámbito académico
le otorgan un valor añadido.
Irene RODRÍGUEZ MANZANO
Universidad de Santiago de Compostela
http://dx.doi.org/10.17103/redi.70.1.2018.4.10
MARTÍN Y PÉREZ DE NANCLARES, J. (coord.), La Ley Orgánica 16/2015 sobre Pri-
vilegios e Inmunidades: Gestión y Contenido, Cuadernos de la Escuela Di-
plomática, Madrid, Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, 2016,
núm. 55, 634 pp.
Ante una sociedad internacional que
avanza entre regímenes jurídicos diver-
gentes, cabría preguntarse si echar el an-
cla legislativa otorga dirección y orden a
la travesía o, por el contrario, supone un
ancilar cabotaje sabiendo que la justicia
impone otros rumbos más alejados de la
costa de los Estados. Desde el siglo XX se
acepta que la inmunidad soberana de los
Estados es relativa o restringida pero se
sigue discutiendo sobre su grado de re-
latividad. Como ocurriera con el asunto
Kadi, la Sentencia 238/2014 del Tribu-
nal Constitucional italiano declarando
inconstitucional la ley de adhesión a la
Convención sobre inmunidades por vul-
nerar el derecho fundamental de acceso
a la justicia, reincide sobre las relaciones
sistémicas entre ordenamientos jurídi-
cos. Tales tensiones son puestas de mani-
f‌iesto en distintas contribuciones de esta
interesante y necesaria obra colectiva,
aunque existe unanimidad en calif‌icar de
oportuna la adopción de la ley. La sen-
tencia italiana es referida por Gutiérrez
Espada para hacer suya la máxima eppur
si muove y mantener que la CIJ no ha en-
terrado el debate ínsito en la causa ita-
liana; Espósito Massicci observa que hay
quienes incluso podrían sostener que la
ausencia de reglas escritas ha fomentado
los desarrollos más avanzados en mate-
ria de derechos humanos; mientras que
Fernández Tomás se pregunta si «¿pode-
mos decir que existe una práctica gene-
ralizada y uniforme en la materia, o más
bien que la práctica ref‌leja incertidum-
bres y contradicciones, como responde
a una época en evolución y cambio nor-
mativo?» (p. 367). Asimismo, Alegría Bo-
rrás, haciendo referencia a la novedosa
exclusión de los acta iure imperii en el
Reglamento UE 1215/2012, propone que
se incorpore la previsión de que «en todo
caso, la inmunidad no puede privar a las
víctimas de crímenes internacionales de
su derecho a reparación» (p. 76).
Por estos motivos resulta imprescin-
dible la primera contribución del pre-
sente libro titulada «¿Por qué una ley de
inmunidades?» del Profesor Martín y Pé-
rez de Nanclares actuando en calidad de
Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional
del MAE. Se trata de una contribución
ómnibus, pues nos ofrece una visión ge-
neral no solo de los principales aspectos
sustantivos de esta ley, sino también de
todo el proceso de su elaboración (an-
teproyectos, proyectos de ley así como
los dictámenes del Consejo General del
Poder Judicial y del Consejo de Estado
que, junto al del Consejo Fiscal, apare-
cen acertadamente anexados a la obra).
Como justif‌icación, aun cuando reconoce
que la práctica judicial española muestra

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