Decisión del Panel Administrativo nº DMX2011-0020 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 06, 2011 (case Grupo Marti, S.A.B. de C.V. v. Lizbeth Alicia GUERRERO ANGULO)

Resolution DateSeptember 06, 2011
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Decisión del Grupo de Expertos

Grupo Marti, S.A.B. de C.V. v. Lizbeth Alicia GUERRERO ANGULO

Caso No. DMX2011-0020

1. Las Partes

La Promovente es Grupo Marti, S.A.B. de C.V., con domicilio en México, D.F., México, representada por Beltrán Fortuny & Beltrán Rivera, S.C., México.

La Titular es Lizbeth Alicia GUERRERO ANGULO, con domicilio en León, Guanajuato, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [emociondeportiva.com.mx].

El registrador del Nombre de Dominio es NIC-México (Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Monterrey ["ITESM"] administrado por Network Information Center México, S.C. ["Registry .MX"] en adelante el “Registrador”).

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 5 de julio de 2011 de conformidad con la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

El 6 de julio del 2011 el Centro envió al Registrador vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 7 de julio del 2011 el Registrador envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la titular mencionada en la Solicitud es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación e indicando que el nombre de dominio se mantendría bloqueado durante el desarrollo del presente procedimiento.

El Centro realizó la verificación de “Cumplimiento de Requisitos Formales” de la Solicitud, por lo que el Centro procedió a confirmar el 18 de julio de 2011, que ésta cumplía con los requisitos formales de la Política, el Reglamento y el Reglamento Adicional.

Con fecha 18 de julio del 2011, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.A y 4.A del Reglamento, el Centro envió adecuadamente vía correo electrónico y en documento original a través de correo expreso, tanto a la Titular como al Registrador, una “Notificación de la Solicitud e Inicio de Procedimiento Administrativo”, adjuntando copia de la Solicitud y confirmando la iniciación formal de este procedimiento en dicha fecha, de conformidad con los artículos 4.A, 4.C y 5.A del Reglamento y párrafo 4c) del Reglamento Adicional, así como otorgando un término para la presentación de la contestación a dicha Solicitud en fecha no posterior al 7 de agosto del 2011. De conformidad con lo indicado en la Sección 6 de la notificación arriba mencionada, el Centro precisó claramente a la Titular que si no enviaba el escrito de contestación antes de la fecha mencionada, se le podría considerar como no personada en el procedimiento. Con fecha 18 de julio de 2011 el Centro recibió, vía correo electrónico, una comunicación informal de parte de Mex.tl informando que “el sitio web emociondeportiva.com.mx había sido suspendido de mex.tl, que el cliente que reservó el nombre de dominio ya no está disponible para responder esta disputa y que mex.tl no tiene ningún interés en este nombre de dominio”. La Titular no contestó la Solicitud. Con fecha 8 de agosto del 2011, el Centró notificó a la Titular que el plazo para la contestación había vencido.

Con fecha 12 de agosto de 2011, el suscrito recibió la invitación para participar como Experto Único en el procedimiento de disputa sobre el nombre de dominio de referencia. Se hace constar que el suscrito firmó y envió el 12 de agosto de 2011, al Centro la Declaración de Aceptación para participar como Experto y la Declaración de Imparcialidad e Independencia, requeridas para tal efecto.

El 23 de agosto del 2011, el Centro envió a las partes Promovente y Titular una “Notificación de Nombramiento del Grupo de Administrativo de Expertos y Fecha Proyectada para la Decisión” correspondiente, designando al señor Pedro W. Buchanan Smith como Experto Único y señalando el día 6 de septiembre del 2011, como la fecha para la emisión de la Decisión del Experto, notificando lo anterior de conformidad con el artículo 8.F del Reglamento. En la misma fecha, el Centro transfirió el expediente del caso al suscrito Experto.

El Experto designado ha determinado de manera independiente y coincide con la evaluación del Centro, en el sentido de que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento, y la Solicitud se encuentra en cumplimiento formal con los requisitos de la Política, el Reglamento, y el Reglamento Adicional.

Este Experto considera que la Solicitud fue debidamente notificada a la Parte Titular registrada del nombre de dominio de conformidad con lo previsto en el artículo 4.A del Reglamento y conforme al Acuerdo de Registro de Nombre de Dominio y a las Políticas Generales de Nombre de Dominio del Registrador.

El Experto no ha recibido ningún requerimiento de la Promovente ni de la Titular respecto a presentaciones, renuncias o extensiones de términos adicionales, y el Experto no ha encontrado necesario el requerir ninguna información, declaraciones o documentos adicionales...

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