Decisión del Panel Administrativo nº DMX2011-0014 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 11, 2011 (case Martell Co. S.A. v. Aaron Adolfo Grego, Alberto Martel Hernández)

Resolution DateAugust 11, 2011
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Decisión del Grupo de Expertos

Martell & Co. S.A. v. Aaron Adolfo Grego, Alberto Martel Hernández

Caso No. DMX2011-0014

1. Las Partes

La Promovente es Martell & Co. S.A., con domicilio en Cognac, Francia, representada por Avahlegal, México.

Las Titulares son Aaron Adolfo Grego y Alberto Martel Hernández, con domicilio en el Distrito Federal, México (la “Titular”), representadas por Lex Informática Abogados, S.C, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [martell.com.mx].

El registrador del citado nombre de dominio es NIC-México.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 10 de mayo de 2011. El 11 de mayo de 2011 el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 12 de mayo de 2011 NIC-México envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Solicitud era administrativamente deficiente, el Promovente presentó una Solicitud modificada el 17 y 27 de mayo de 2011.

El Centro verificó que la Solicitud junto con las Solicitudes modificadas cumplían los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 7 de junio de 2011. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 27 de junio de 2011. La Contestación fue presentada en fecha 27 de junio de 2011, tiempo y hora local de la Ciudad de México.

El Centro nombró a Enrique Ochoa de González Argüelles como miembro único del Grupo de Expertos el día 28 de julio de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Promovente señala que el cognac Martell es uno de los mejores Cognacs franceses conocidos en el mundo (sic). Y que la empresa que lo produce y comercializa fue creada en el año 1715.

La Promovente es titular de los registros marcarios en México:

Marca Registro Clase Vigencia
MARTELL EXTRA Y DISEÑO 419807 33 24 de febrero de 2012, renovada el 24 de febrero de 2002.
MARTELL 666035 33 8 de junio de 2020, renovada el 8 de junio de 2010.
MARTELL V S J MARTELL 1715 Y DISEÑO 859846 33 13 de octubre de 2014, solicitada el 13 de octubre de 2004.
MARTELL Y DISEÑO 1182831 33 3 de junio de 2020, solicitada el 3 de junio de 2010.
MARTELL Y DISEÑO 1208453 33 8 de noviembre de 2020, solicitada el 8 de noviembre de 2010.

La Promovente es titular del nombre de dominio [martell.com], según se pudo verificar en “http://www.networksolutions.com/whois-search/martell.com”, mismo que se utiliza para promocionar sus productos a nivel mundial.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 12 de abril de 2005.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

La Promovente manifiesta que sus registros marcarios son idénticos o similares al nombre de dominio en disputa.

La Promovente señala que el nombre de dominio en cuestión re-direcciona al sitio de Internet “www.queremoscomer.com”.

La Promovente menciona que la Titular no tiene derechos ni intereses legítimos respecto al nombre de dominio en disputa.

La Promovente establece que el nombre de dominio en disputa fue registrado o se usa de mala fe, así como que la Titular tiene un amplio conocimiento de la marca MARTELL.

La Promovente hace mención a que la...

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