Decisión del Panel Administrativo nº DMX2011-0014 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 11, 2011 (case Martell Co. S.A. v. Aaron Adolfo Grego, Alberto Martel Hernández)
Resolution Date | August 11, 2011 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Complaint denied |
Dominio | México (.mx) |
La Promovente es Martell & Co. S.A., con domicilio en Cognac, Francia, representada por Avahlegal, México.
Las Titulares son Aaron Adolfo Grego y Alberto Martel Hernández, con domicilio en el Distrito Federal, México (la “Titular”), representadas por Lex Informática Abogados, S.C, México.
La solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [martell.com.mx].
El registrador del citado nombre de dominio es NIC-México.
La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 10 de mayo de 2011. El 11 de mayo de 2011 el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 12 de mayo de 2011 NIC-México envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Solicitud era administrativamente deficiente, el Promovente presentó una Solicitud modificada el 17 y 27 de mayo de 2011.
El Centro verificó que la Solicitud junto con las Solicitudes modificadas cumplían los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 7 de junio de 2011. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 27 de junio de 2011. La Contestación fue presentada en fecha 27 de junio de 2011, tiempo y hora local de la Ciudad de México.
El Centro nombró a Enrique Ochoa de González Argüelles como miembro único del Grupo de Expertos el día 28 de julio de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
La Promovente señala que el cognac Martell es uno de los mejores Cognacs franceses conocidos en el mundo (sic). Y que la empresa que lo produce y comercializa fue creada en el año 1715.
La Promovente es titular de los registros marcarios en México:
Marca | Registro | Clase | Vigencia |
MARTELL EXTRA Y DISEÑO | 419807 | 33 | 24 de febrero de 2012, renovada el 24 de febrero de 2002. |
MARTELL | 666035 | 33 | 8 de junio de 2020, renovada el 8 de junio de 2010. |
MARTELL V S J MARTELL 1715 Y DISEÑO | 859846 | 33 | 13 de octubre de 2014, solicitada el 13 de octubre de 2004. |
MARTELL Y DISEÑO | 1182831 | 33 | 3 de junio de 2020, solicitada el 3 de junio de 2010. |
MARTELL Y DISEÑO | 1208453 | 33 | 8 de noviembre de 2020, solicitada el 8 de noviembre de 2010. |
La Promovente es titular del nombre de dominio [martell.com], según se pudo verificar en “http://www.networksolutions.com/whois-search/martell.com”, mismo que se utiliza para promocionar sus productos a nivel mundial.
El nombre de dominio en disputa fue registrado el 12 de abril de 2005.
La Promovente manifiesta que sus registros marcarios son idénticos o similares al nombre de dominio en disputa.
La Promovente señala que el nombre de dominio en cuestión re-direcciona al sitio de Internet “www.queremoscomer.com”.
La Promovente menciona que la Titular no tiene derechos ni intereses legítimos respecto al nombre de dominio en disputa.
La Promovente establece que el nombre de dominio en disputa fue registrado o se usa de mala fe, así como que la Titular tiene un amplio conocimiento de la marca MARTELL.
La Promovente hace mención a que la...
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