Decisión del Panel Administrativo nº D2018-0983 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 23, 2018 (case Marriott International, Inc Marriott Worldwide Corporation v. Miguel Sanchez Barco)

Resolution DateAugust 23, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Marriott International, Inc. y Marriott Worldwide Corporation c. Miguel Sanchez Barco

Caso No. D2018-0983

1. Las Partes

Las Demandantes son Marriott International, Inc. y Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en Bethesda, Maryland, Estados Unidos de América (“Estados Unidos”) (“la Demandante”), representada por Steven M. Levy, Estados Unidos.

El Demandado es Miguel Sanchez Barco, con domicilio en Madrid, España, representado por Matellano - Abogados, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [marriott.social] (el “nombre de dominio en disputa”).

El Registrador del nombre de dominio en disputa es 1&1 Internet SE (el “Registrador”).

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 3 de mayo de 2018. El 4 de mayo de 2018 el Centro envió al Registrador vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 15 de mayo de 2018, el Registrador envió al Centro, vía correo electrónico, sus respuestas confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro envió una comunicación en español y en inglés a las Partes el 15 de mayo de 2018 en relación con el idioma del procedimiento, toda vez que el Registrador reportó que el idioma del acuerdo de registro era el español, en tanto que la Demanda se había presentado en inglés. El 15 de mayo de 2018 la Demandante reiteró su solicitud (expuesta previamente en la Demanda) para que el idioma del procedimiento fuera el inglés, y en esa misma fecha el Demandado solicitó que el español fuera la lengua del procedimiento.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó, en inglés y en español, formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 23 de mayo de 2018. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 12 de junio de 2018. El 10 de junio de 2018, el Demandado solicitó una extensión de la fecha límite para la presentación del escrito de Contestación. De conformidad con el párrafo 5(b) del Reglamento, el Centro extendió la fecha límite para la presentación del escrito de Contestación al 16 de junio de 2018. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 16 de junio de 2018. La Demandante presentó un escrito no solicitado el 21 de junio de 2018. El Demandado presentó un escrito no solicitado el 26 de junio de 2018, en contestación al presentado por la Demandante.

El Centro nombró a Gerardo Saavedra como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 10 de julio de 2018, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. Este Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa estadounidense perteneciente al sector hotelero. La Demandante tiene derechos, entre otras, sobre la marca MARRIOTT, la cual tiene registrada en varias jurisdicciones, incluyendo ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos, registro No. 0899900 en clase 42, con fecha de registro 29 de septiembre de 1970; y el registro No. 3628880 en clases 9 y 38, con fecha de registro 26 de mayo de 2009; y ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, registro No. 000144360 en clases 36, 41 y 42, con fecha de registro 15 de octubre de 1998; y registro No. 000148338 en clases 3, 9, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 35, 36, 37, 39, 41 y 42, con fecha de registro 30 de noviembre de 1998.

El nombre de dominio en disputa fue creado el 18 de agosto de 2014. De conformidad con la información que obra en el expediente, con anterioridad a la presentación de la Demanda el sitio web asociado al nombre de dominio en disputa mostraba la leyenda en inglés “This domain is available for lease” (la cual podría traducirse como “Este dominio está disponible para alquiler”) y redireccionaba al sitio web “www.miguelesmipastornadamefalta.es”. En algún momento posterior, también con anterioridad a la presentación de la Demanda, el nombre de dominio en disputa dejó de mostrar esa leyenda y redireccionaba automáticamente a dicho sitio web “www.miguelesmipastornadamefalta.es”, en el cual se muestran leyendas (algunas con hiperenlaces) como “MIGUEL ES MI PASTOR, NADA ME FALTA” y “SEGUIMOS PARA BINGO”, entre otras, y fotografías diversas.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

Las alegaciones de la Demandante se pueden resumir como sigue.

Marriott International, Inc. es la compañía matriz de Marriott Worldwide Corporation. La Demandante opera la cadena de hoteles y resorts más grande y una de las más conocidas en el mundo, con más de 6200 propiedades en cerca de 122 países. La Demandante es propietaria, entre otras, de las marcas MARRIOTT, JW MARRIOTT, COURTYARD BY MARRIOTT, RESIDENCE INN BY MARRIOTT, SPRINGHILL SUITES BY MARRIOTT, TOWNEPLACE SUITES BY MARRIOTT, FAIRFIELD INN BY MARRIOTT, DELTA HOTELS BY MARRIOTT, AC HOTELS BY MARRIOTT y PROTEA HOTELS BY MARRIOTT. La Demandante posee cientos de registros de marcas que contienen o consisten en MARRIOTT.

MARRIOTT es promovida ampliamente por la Demandante y ha recibido amplia publicidad a través de noticias, reconocimientos y otros medios. La Demandante utiliza una amplia gama de medios formales e informales para promocionar sus servicios, incluyendo anuncios impresos y televisivos, vallas publicitarias, correo electrónico y los propios sitios web de la Demandante en “www.marriott.com” y “www.jwmarriott.com”. La Demandante ha dedicado una cantidad significativa de su tiempo, dinero y esfuerzo en la promoción de sus servicios en varios sitios de redes sociales como Facebook, Twitter, YouTube y otros, y ha desarrollado un número considerable de seguidores en cada sitio.

Como resultado de la extensa utilización y promoción de MARRIOTT por la Demandante, esta marca se ha vuelto famosa y ampliamente reconocida en todo el mundo.

El nombre de dominio en disputa es idéntico o confusamente similar a una marca en la que la Demandante tiene derechos. El segundo nivel del nombre de dominio en disputa es idéntico a la marca MARRIOTT de la Demandante.

El Demandado inicialmente atrae a los buscadores a su sitio web al utilizar en el nombre de dominio en disputa la marca MARRIOTT de la Demandante y simplemente agrega el sufijo “.social”, que es el dominio de nivel superior (“TLD”), que hace que los visitantes de su sitio web piensen que están siendo vinculados a uno de los sitios web legítimos de la Demandante como “www.marriott.com”.

El Demandado no tiene derechos ni intereses legítimos con respecto al nombre de dominio en disputa. Ninguna de las circunstancias establecidas en el párrafo 4.c de la Política aplica al Demandado.

Las acciones del Demandado no constituyen una oferta de buena fe de bienes o servicios bajo la Política. Mediante el uso del nombre de dominio en disputa, el Demandado desvía a los clientes y clientes potenciales de la Demandante. Al principio, el nombre de dominio en disputa resolvía a un mensaje que decía “Este dominio está disponible para alquiler” y luego redireccionaba a los usuarios al sitio web “www.miguelesmipastornadamefalta.es”. El contenido de este sitio web consiste en una página estática que muestra imágenes de varias figuras políticas y del entretenimiento famosas combinadas con texto que parece ser...

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