Mandato y marco competencial comparados de las INDH en Iberoamérica

AuthorMaría Iráizoz
Pages143-181
CAPÍTULO IV. MANDATO Y MARCO COMPETENCIAL
COMPARADOS DE LAS INDH EN IBEROAMÉRICA
4.1. MANDATO GENERAL
Es indudable que, en el plano internacional, todo lo relacionado con las INDH suscita
enorme interés. Existe un movimiento cada vez más intenso por involucrar a éstas en la
protección de los derechos humanos a nivel mundial, esto es, en la protección que ofrecen
los distintos sistemas, ya sea el universal de la ONU, el interamericano o el europeo. Esta
tendencia quedó puesta de manifiesto en el primer capítulo. Son tantas las demandas que las
INDH reciben desde múltiples instancias que pareciera, de una parte, que éstas tuvieran un
mandato universal; y, de otra, que dispusieran de un presupuesto y recursos infinitos. Una
percepción muy distorsionada de la realidad, a la vista de las estrecheces financieras por las
que atraviesan las Defensorías del Pueblo en América Latina, de acuerdo con lo expuesto en
el capítulo anterior.
De la rigurosidad con que se establece y aplica su mandato depende también el que estas
instituciones puedan operar con eficacia. Las instituciones de protección y promoción de
derechos humanos no surgen con el objetivo de ser la panacea a todos los problemas que
afectan a las sociedades actuales. Por el contrario, en la región iberoamericana, sea en la
parte europea como en la americana, las INDH son una respuesta a las violaciones graves
de derechos humanos producidas en determinados períodos a lo largo del siglo XX. La voz
popular posee escaso valor científico, pero infalible sabiduría añeja. En este caso la expresión
“el que mucho abarca poco aprieta” resulta muy gráfica, y por tanto es conveniente analizar
detenidamente el mandato y las competencias que cada institución recibe expresamente en
su regulación nacional.
144 MARÍA IRÁIZOZ
4.1.1. Salvo excepciones, en Iberoamérica, un mandato expreso de promoción y protección de
los derechos humanos
A diferencia de las primeras instituciones del corte Ombudsman, originarias de los países
escandinavos589, las del tipo Defensoría del Pueblo que se desarrollan en los países ibero-
americanos tienen, no sólo connotaciones, sino mandatos expresos en términos de derechos
humanos. Si en principio los Ombudsman nórdicos contemplan un mandato único con
respecto a la conducta o actuación de la administración y los servidores públicos, muchas de
las INDH iberoamericanas llegan a tener capacidad de iniciativa legislativa o de recomendar
la suscripción de tratados internacionales en materias de derechos humanos.
De ahí que las competencias de las INDH no se circunscribirían a los derechos y garantías
fundamentales establecidos en sus propias Constituciones590, sino que se extenderían a la
protección de todos aquellos derechos humanos contemplados en los distintos instrumentos
normativos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esta amplitud de hori-
zontes otorga sin duda un mandato extraordinario y excepcional a las INDH. Es preciso, no
obstante, valorar si esta amplitud representa una ventaja real para la protección de los dere-
chos y si existe en su normatividad alguna priorización de derechos que, ante una situación
objetiva de limitación de recursos, permita maximizar resultados a la hora de brindar una
protección eficaz de los derechos de las personas.
Un análisis comparado del mandato general de las INDH en Iberoamérica permite
afirmar que, en términos generales, y salvo algunas excepciones, las legislaciones de la región
otorgan a estas instituciones un mandato expreso de promoción y protección de derechos
humanos.
Las excepciones a esta tendencia son Costa Rica, España y Portugal, si bien más adelante
se matizará esta supuesta excepción. Ecuador y Perú no mencionan expresamente los dere-
chos humanos en su mandato general, aunque algunos sí los refieren entre las facultades o
atribuciones de la institución.
Por su interés y excepcionalidad desde una dimensión histórica, se recogen en la tabla
4.1 algunos de los enunciados legislativos que otorgan este mandato expreso.
589
LUNDVIK, Ulf.  e Swedish Parliamentary ombudsman. Stockholm: J.O., 1982.
ROWAT, Donald
Cameron.  e Ombudsman Plan:  e Worldwide Spread of an Idea Second edition. Lanham: University Press
of America, 1985. AL-WAHAB, Ibrahim.  e Swedish institution of Ombudsman: An instrument of human
rights. Stockholm: LiberForlag, 1979.
590 PRIETO SANCHÍS, Luis. Estudios sobre derechos fundamentales. Madrid: Debate, 1990, p. 97: “La
pregunta acerca de qué son, aquí y ahora, los derechos fundamentales sólo puede ser respondida a la luz de las
prescripciones de un concreto sistema jurídico “…”.
145
LA EFICACIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN IBEROAMÉRICA
Tabla 4.1. Mandato general de las INDH en Iberoamérica.
País MANDATO GENERAL
Argentina
Const. art. 86: ...la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías
e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hec hos, actos u omisiones de la
Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
Bolivia
Const. Art. 218: velará por la vigencia, promoción, dif usión y cumplimiento de los derechos
humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Cons titución, las leyes y los
instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa
de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que preste servicios
públicos. II. Corresponderá asimismo a la Defensoría del Pueblo la promoción de la defensa de
los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades
urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior.
Colombia Const. art. 282: El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgac ión de
los derechos humanos
Costa Rica
Ley, art. 1: La Defensoría de los Habitantes de la República es el órgano encargado de proteger
los derechos e intereses de los habitantes. Este órgano velará porque el funcionamiento del
sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios,
los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios general es del Derecho.
Además, deberá promocionar y divulgar los derechos de los habitantes.
Ecuador
Const. art. 215: la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la
defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país.
El Salvador
Const. art. 194: El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador
General de la República, tendrá las siguientes Funciones: I. Corresponde al Proc urador para la
Defensa de los Derechos Humanos: LEY, art. 2: cuyo objeto será el de velar por la protección,
promoción y educación de los Derechos Humanos y por la vigencia irrestricta de los mismos..
España
Const. art. 54: …La defensa de los derechos comprendidos en el titulo I de la Constitución, a
cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes
Generales.
Guatemala
Const. art. 274: la defensa de los Derechos Humanos que la Constitución garantiza. Tendrá
facultades de supervisar la administración;
Honduras
Const. art.59: Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución.
LO art.1: “para garantizar la vigencia de los derechos y libertades rec onocidas en la
Constitución de la República y los Tratados y Convenios Internacionales rat ificados por
Honduras.”
México
Const. art. 102, b): conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza
administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del
Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos…. no serán competentes tratándose
de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.
Nicaragua
Ley, art. 3: para la promoción, defensa y tutela de las garantías cons titucionales de los
ciudadanos y sus derechos humanos, a cuyos efecto podrá vigilar y controlar la act ividad de la
administración pública, dando cuenta a la Asamblea Nacional.
Panamá
Const. art. 129: La DP velará por la protección de los derechos y las garantías fundamentales
consagradas en esta Constitución, así como los previstos en los conveni os internacionales de
derechos humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u
omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará para
que ellos se respeten.
Paraguay
Const. art. 276: la defensa de los Derechos Humanos, la canalización de reclamos populares y
la profesión de los intereses comunitarios. En ningún caso tendrá función judicial ni
competencia ejecutiva.
Perú
Const. artículo 162°.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos
constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento
de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la
ciudadanía. … Tiene iniciativa en la formación de las leyes.
Portugal
Const. art. 23.1: os cidadãos podem apresentar queixas por acções ou omissões dos poderes
públicos. Estatuto: to defend and to promote the rights, freedoms, guarantees and legitimate
interests of the citizens, ensuring, through informal means, that the public powers act pursuant
to the justice and the law.
Puerto Rico
Ley art. 10 Jurisdicción (2 L.P.R.A. sec. 710): El Ombudsman tendrá jurisdicci ón para investigar
los actos administrativos de las agencias y podrá ejercer las facultades y atribuciones que esta
ley le concede.
Venezuela
Const. art. 280: la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derec hos humanos, además de los
intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT