El marco regulador en proyecto en España para la resolución alternativa de conflictos: ¿nuevas perspectivas para las reclamaciones de consumo?

AuthorNuria Marchal Escalona
PositionProfesora Titular de Derecho internacional privado en la Universidad de Granada (nmarchal@ugr.es).
Pages145-170
REDI, vol. 71 (2019), 2
EL MARCO REGULADOR EN PROYECTO
EN ESPAÑA PARA LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA
DE CONFLICTOS: ¿NUEVAS PERSPECTIVAS PARA
LAS RECLAMACIONES DE CONSUMO?
Nuria marcHaL escaLona*
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LAS RECLAMACIONES EN EL SECTOR DEL TRANS-
PORTE AÉREO: LAS LÍNEAS BÁSICAS ESTABLECIDAS EN LA LEY 7/2017.—3. ANÁLISIS
DE LA NUEVA INICIATIVA LEGISLATIVA SOBRE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CON-
SUMO EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE AÉREO.—3.1. Ámbito de aplicación.—3.2. El
procedimiento de resolución de controversias en el ámbito del transporte aéreo.—3.3. La
adaptación de la iniciativa proyectada al marco estatal de resolución alternativa de litigios
de consumo.—3.3.1. Principios de independencia, imparcialidad y eficacia.—3.3.2. Prin-
cipios de equidad, libertad y legalidad.—4. HACIA LA «MEDIACIÓN OBLIGATORIA MI-
TIGADA» EN EL SISTEMA JURÍDICO ESPAÑOL.—4.1. Introducción.—4.2. ¿Es viable la
mediación extrajudicial de consumo en España?—5. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
1. A finales del siglo xViii, Kant señalaba que la más compleja de las
tareas de la humanidad era la de administrar justicia 1. Entonces la socie-
dad del siglo xViii era menos compleja y la administración de justicia tenía
menos asuntos que tratar. Hoy en día, la sobrecarga de trabajo que aqueja
a muchos tribunales conlleva a que no se puedan atender todos los asuntos
que tienen asignados y los retrasos en la resolución de los asuntos están a
la orden del día. Se precisan de mecanismos alternativos a la jurisdicción
* Profesora Titular de Derecho internacional privado en la Universidad de Granada (nmarchal@
ugr.es). Todas las páginas web de referencia han sido consultadas por última vez el 10 de mayo de 2019.
Agradecemos las observaciones realizadas al presente trabajo por F. Esteban de la Rosa, Catedrático
de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada, cuya responsabilidad es íntegramente
de la autora.
1 HarT, k., «kant, “Antropology” and the New Human Universal», Social Anthropology, vol. 18,
2010, pp. 441-447, cit. por beTancourT, J. c., «Reexaminando la noción de resolución alternativa de
disputas (ADR) en el contexto del derecho de acceso a la justicia “no jurisdiccional”», Cuadernos de De-
recho Transnacional, vol. 10, 2018, núm. 2, pp. 211-248, esp. p. 237.
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 71/2, julio-diciembre 2019, Madrid, pp. 145-170
http://dx.doi.org/10.17103/redi.71.2.2019.1.06
© 2019 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
Recepción 15.05.2019, aceptación 30.05.2019
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REDI, vol. 71 (2019), 2
capaces de solucionar conflictos de forma rápida y a un menor coste eco-
nómico y personal para los interesados, sobre todo, en el ámbito del Dere-
cho de consumo. Vivimos en una era en la que el comercio electrónico, el
incremento de las adquisiciones transfronterizas y la necesidad de dotar
de eficacia a los derechos reconocidos a los consumidores plantean nuevos
retos. Para que un consumidor adquiera bienes y servicios necesita segu-
ridad jurídica. El temor a no saber qué hacer si surge cualquier problema
en relación con el producto o servicio adquirido, así como dónde reclamar,
especialmente en los supuestos transfronterizos de escasa cuantía, merma
la confianza del consumidor a la hora de realizar compras en un mercado
que no sea el nacional. Esta circunstancia revela que la efectiva protección
del consumidor en el ámbito internacional pasa por la formulación de cau-
ces procesales que satisfagan de forma rápida y eficaz su derecho a la tutela
judicial efectiva 2.
2. Se impone, pues, la exigencia de encontrar mecanismos alternativos
y capaces de gestionar de forma efectiva y positiva los conflictos planteados
por los consumidores. Consciente de esta situación, el legislador de la Unión
Europea (UE) ha dedicado en los últimos tiempos sus esfuerzos a instaurar,
normalizar y generalizar la utilización de los sistemas de resolución alternati-
vas de litigios (RAL) y, en particular, a partir de la aprobación de la Directiva
2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, sobre
resolución alternativa de litigios en materia de consumo (DRAL 3), así como
del Reglamento 524/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
mayo, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el
que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2006/2004 y la Directiva 2009/22/
CE (RLL) 4, que supuso la creación de la Plataforma ODR para la resolu-
ción de litigios en línea 5. De esta manera, mediante el establecimiento de
principios obligatorios para los sistemas de resolución alternativa de litigios
de consumo y la instauración de la Plataforma Europea ODR, el legislador
2 marcHaL escaLona, n., «La protección del consumidor en los litigios transfronterizos de escasa
cuantía en la Unión Europea y en América Latina», en esTeban de La rosa, f. (ed.), La protección del
consumidor en dos espacios de integración: Europa y América. Una perspectiva de Derecho internacional,
europeo y comparado, Valencia, Tirant lo Blanch, 2015, pp. 1015-1051, esp. p. 1018; esTeban de La
rosa, f., «Desafíos de la contratación electrónica para los sistemas de resolución alternativa de liti-
gios de consumo: radiografía de una transformación necesaria», Revista Jurídica sobre Consumidores
y Usuarios. Monográfico sobre Consumidores y Comercio electrónico, 2018, núm. 3, Vlex, pp. 1-15, esp.
p. 2.
3 DO L núm. 165, de 18 de junio de 2013.
4 Ibid.; corrección de errores, DO L núm. 219/4, de 29 de agosto de 2018. Se trata de un instrumen-
to legal que complementa a la DRAL [azcárraGa monzonís, c., «Medios electrónicos en los sistemas
extrajudiciales de resolución de conflictos», en PaLao moreno, G. (ed.), azcárraGa mónzonis, c. (se-
cret.), Los nuevos instrumentos europeos en materia de conciliación, mediación y arbitraje de consumo.
Su incidencia en España, Irlanda y el Reino Unido, Valencia, Tirant lo Blanch, 2016, p. 29]. A pesar de
ello, ambos textos difieren en cuanto al objeto y ámbito de aplicación (carrizo aGuado, d., «Asistencia
extrajudicial al consumidor transfronterizo europeo», Cuadernos de Derecho Transnacional, vol. 10,
2018, núm. 1, pp. 45-69).
5 Sobre los aspectos a mejorar de la Plataforma, véase esTeban de La rosa, f., «ADR-Rooted ODR
Design in Europe. A Bet for the Future», IJODR, 2018, pp. 1-9.

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