Marco regulador: diversidad de normas aplicables y aplicación al contrato de seguro

AuthorDarío A. Sandoval Shaik
Pages171-186
CAP. II: CGC Y CLÁUSULAS ABUSIVAS 171
a hipótesis poco frecuentes. Como muestra, en los contratos internacionales
de ingeniería las condiciones generales se complementan con las
condiciones particulares que incluyen las particularidades de cada proyecto
concreto: Homologación de los materiales empleados, tablas de
contracciones de los metales, calidad del hormigón utilizado, etc...155. Se
trata de técnicas apropiadas para una importante gama de actividades
comerciales e industriales, al margen de las señaladas, en donde es
frecuente la utilización de empresas conjuntas, que incluye el transporte, la
prospección y la explotación de recursos naturales, y el sector de la
hotelería y el turismo. Además son técnicas muy frecuentes en los contratos
de licencia para programas IBM, en los contratos en el sector de las
industrias mecánicas, eléctricas, electrónicas y metalúrgicas que elabora el
Liaison Group of the European Mechanical, Electrical, Electronic and
Metalworking Industries (ORGALIME) y en los contratos de factoring, de
joint ventures o de know how internacionales.
III. Marco regulador: diversidad de normas aplicables y aplicación al
contrato de seguro
1. Noción de póliza de seguros
El seguro es un mecanismo de transferencia de riesgo, pero con límites.
Las pólizas incorporan límites cuantitativos para la indemnización de las
consecuencias del siniestro, las cuales se relacionan con el concepto de
interés asegurado. Los límites del seguro privado se enuncian en términos
de valores asegurados, deducibles, cláusulas de coaseguro pactado, y
también en función de fronteras cualitativas que se detallan en términos de
condiciones de cobertura y exclusiones. Las cláusulas de estos contratos
definen los riesgos cuya realización da nacimiento a la obligación
condicional del asegurador. En este escenario, la póliza de seguro, que
155 G. LEFEVRE y J. D’HOLLANDER, “La normalisation des contrats
internationaux d’ingénierie”, Revue Juridique Thémis (Québec), vol. 31, 1997, p. 228.
LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE SEGURO Y SU CONTROL
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también puede ser denominada como contrato de seguro, establece los
términos por los cuales el asegurador se obliga a indemnizar un daño o a
pagar una suma al producirse una eventualidad prevista en el contrato. El
contratante del seguro, por su parte, se obliga a pagar una prima a cambio
de la cobertura. La lógica sugiere que la prima le permitirá al asegurado
sortear perjuicios económicos mayores en caso de que el siniestro llegue a
ocurrir. La póliza de seguro está integrada por varios elementos, como el
interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación del
asegurador a resarcir156.
Por su parte el interés asegurable establece una relación lícita entre un
bien y un valor económico. Se pueden asegurar cosas materiales (como un
inmueble o un automóvil) y cosas inmateriales (como un perjuicio
económico o la no continuidad de una actividad productiva), siempre y
cuando puedan ser estimables en dinero, que existan con anterioridad a la
suscripción de la póliza y que sean objeto de una estipulación lícita. El
riesgo asegurable es un acontecimiento futuro, posible e incierto que puede
producir un daño patrimonial al asegurado, mientras que la prima es el
costo de la póliza. Finalmente, la obligación del asegurador a indemnizar,
depende de la concreción del riesgo asegurado.
Puede entenderse por póliza, en términos generales, aquel documento
que compone el contrato de seguro. Dicho documento establece las normas
que reglamentan las relaciones contractuales entre el asegurador y el
asegurado y sólo cuando ha sido emitido y aceptado por ambas partes con
las formalidades legalmente exigidas, puede afirmarse que han nacido los
derechos y obligaciones que provienen del mismo. A pesar del tratamiento
indiviso que la legislación otorga a la póliza de seguros, en la práctica es
frecuente que ella se distintas secciones: Condiciones generales,
condiciones particulares y condiciones especiales. a) las condiciones
generales estipulan el conjunto de principios básicos que establece el
asegurador para uniformar todos los contratos de seguro del mismo ramo o
modalidad; b) las condiciones particulares detallan elementos subjetivos y
156 M.L. APARICIO GONZÁLEZ, “Consideraciones generales sobre la naturaleza
jurídica de la póliza del contrato de seguro”, en J.L. IGLESIAS PRADA (coord.),
Estudios jurídicos en homenaje al profesor Aurelio Menéndez, Madrid, Civitas, 1996.

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