Decisión del Panel Administrativo nº DES2012-0042 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 11, 2013 (case Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. v. Promospain Topweb 2006, S.L)

Resolution DateFebruary 11, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. v. Promospain Topweb 2006, S.L

Caso No. DES 2012- 0042

1. Las Partes

La Demandante es Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. con domicilio en Madrid, España, representada por Elzaburu, España (en adelante, la “Demandante”).

La Demandada es Promospain Topweb 2006 S.L., con domicilio en Madrid, España (en adelante, la “Demandada”).

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [mapfreonline.es] (en adelante, el “Nombre de Dominio”).

La entidad registradora del Nombre de Dominio es Red.es.

3. Iter Procedimental

El escrito de demanda (en adelante, la “Demanda”) se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el “Centro”) el 3 de diciembre de 2012. El 3 de diciembre de 2012, el Centro envió a Red.es por medio de correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 4 de diciembre de 2012, Red.es confirmó al Centro que la Demandada es la persona que figura como registrante del Nombre de Dominio, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento). Hecho lo anterior, de conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 12 de diciembre de 2012. De acuerdo con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 1 de enero de 2013.

La Demandada no contestó a la Demanda ni se ha personado en modo alguno en el presente procedimiento. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 4 de enero de 2013.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el “Experto”) como experto el día 15 de enero de 2013, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

A. La Demandante

La Demandante es una compañía española perteneciente al grupo empresarial Mapfre, habiéndose especializado en la prestación de servicios de seguros. En la actualidad, la Demandante es en España una de las empresas líderes en el mencionado sector, habiéndose consolidado como uno de los referentes en el mencionado mercado.

Para el desarrollo de sus actividades, la Demandante ha utilizado en todo momento la denominación “Mapfre” la cual ha registrado como marca tanto en España como a nivel comunitario. A tal efecto cabe citar, entre otros, los siguientes registros marcarios titularidad de la Demandante:

- Marca comunitaria MAPFRE (nº 104133), registrada con efectos desde el 1 de abril de 1996 en las clases 16, 35, 36, 37, 41 y 42 del Nomenclátor Internacional;

- Marca comunitaria MAPFRE (nº 385278), registrada con efectos desde el 28 de octubre de 1996 en las clases 16, 35, 36, 37, 41 y 42 del Nomenclátor Internacional;

- Marca comunitaria MAPFRE (nº 4267563), registrada con efectos desde el 1 de febrero de 2005 en las clases 16, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42 y 44 del Nomenclátor Internacional; o

- Marca española MAPFRE (nº 2588995), registrada con efectos desde el 30 de marzo de 2004 en las clases 16, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42 y 44 del Nomenclátor Internacional.

La Demandante ha realizado numerosas campañas publicitarias así como otras acciones promocionales de sus...

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