Decisión del Panel Administrativo nº DES2013-0026 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 30, 2013 (case MAPFRE Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. v. Privacidad de WhoIs, S.L. / Juan Garrido)

Resolution DateAugust 30, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

MAPFRE Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. v. Privacidad de WhoIs, S.L. / Juan Garrido

Caso No. DES2013-0026

1. Las Partes

La Demandante es MAPFRE Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. con domicilio en Madrid, España, representada por Elzaburu, España.

El Demandado es Privacidad de WhoIs, S.L. con domicilio en Santiago de Compostela, España / Juan Garrido, con domicilio en Madrid, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [grupomapfre.es] (el “Nombre de Dominio”).

El Registro del citado nombre de dominio es Red.es. El Agente Registrador es Dinahosting, S.L.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 12 de julio de 2013. El 12 de julio de 2013, el Centro envió a Red.es, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 25 de julio de 2013, Red.es envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado, Privacidad de WhoIs, S.L., es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 22 de julio de 2013. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 11 de agosto de 2013.

El 23 y 26 de julio de 2013, el Centro recibió un correo electrónico del Agente Registrador por el que informaba que el Demandado es una entidad que ofrece servicios de privacidad, contratada por el verdadero titular del Nombre de Dominio y que el titular del mismo es Juan Garrido. El 7 de agosto de 2013, el Registro, en contestación a una solicitud de clarificación en relación a la identidad del titular del Nombre de Dominio y Demandado, enviada por el Centro, confirmó que el titular del Nombre de Dominio es el Demandao, esto es Privacidad de WhoIs, S.L.

El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 5 de agosto de 2013. Adicionalmente, el 8 de agosto de 2013 el Centro recibió del Demandado argumentos adicionales al Escrito de Contestación.

El Centro nombró a Antonia Ruiz López como Experto el día 27 de agosto de 2013, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una entidad española perteneciente al grupo empresarial Mapfre, especializada en la prestación de servicios de seguros, que viene utilizando la denominación “Mapfre” como principal distintivo y como imagen corporativa. Actualmente, la Demandante puede ser considerada como una de las empresas líderes en España en el sector de los seguros.

La Demandante ha acreditado ser titular de los siguientes registros de marca: Marca Comunitaria No. 104133 MAPFRE (registrada con efectos desde el 1 de abril de 1996); Marca Comunitaria No. 385278 MAPFRE (registrada con efectos desde el 28 de octubre de1996); Marca Comunitaria No. 4267563 MAPFRE (registrada con efectos desde el 1 de febrero de 2005) y Marca Española No. 2588995 MAPFRE (registrada con efectos desde el...

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