Manual de Derecho penal internacional

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Bueno Arús, F., y De Miguel Zaragoza, J.: Manual de Derecho penal internacional, Publicaciones de la Universidad Pontificia Comillas, Madrid, 2003, 469 pp.

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Las materias comunes a varias disciplinas jurídicas han gozado en general del olvido de los cultivadores de cada una de ellas. Éstas son las palabras con las que los autores del presente Manual explican sus motivos para redactar la obra.

Francisco Bueno Arús, abogado del Estado, es profesor propio ordinario de la Universidad Pontificia de Madrid en la que enseña Derecho penal internacional. Asimismo, es presidente de Sección de la Comisión General de Codificación de Derecho Penal e incorpora a la presente obra una importante experiencia como ex director general de Cooperación Jurídica Internacional en el Ministerio de Justicia.

Por su parte, Juan de Miguel Zaragoza, doctor en Derecho, es Magistrado y abogado del Estado en período de jubilación, así como vocal permanente de la Comisión General de Codificación. Ha sido subdirector general de Cooperación Jurídica Internacional en el Ministerio de Justicia y director de la Escuela de Práctica Jurídica en la Universidad Pontificia Comillas de Madrid.

Ambos vierten en la obra sus veteranos conocimientos del Derecho penal, pero además, aportan un imprescindible know how como especialistas en Derecho penal internacional, derivado de las funciones propias de sus cargos y de su asidua participación como expertos en Congresos y en reuniones previas a la negociación de convenios relacionados con la materia, tanto en el ámbito europeo (Consejo de Europa, Unión Europea) como en el ámbito universal (Naciones Unidas)

El Manual consta de tres partes que responden a las siguientes denominaciones: Cuestiones introductorias, Derecho penal de fuente internacional y Derecho penal nacional con elementos extranjeros. Además, añade un anexo bibliográfico y otro documental. El primero aporta a la obra un importante valor añadido que los propios autores explican reconociendo que «nuestra intención no ha sido justificar nuestras propias lecturas sino proporcionar a quien estuviera verdaderamente interesado en la materia un valioso instrumento para posteriores investigaciones».

Los autores parten de dos conceptos que quieren diferenciar claramente: el Derecho internacional penal es Derecho penal de fuente internacional, mientras que Derecho penal internacional es el Derecho penal interno, el cual regula los problemas de competencia en conflictos...

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