Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Cobre

Document typeMandato
CategoryMultilateral
SubjectComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica
MANDATO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL COBRE
Constitución
1. Queda constituido el Grupo Internacional de Estudio sobre el Cobre para dar cumplimiento a
las disposiciones del presente mandato y supervisar su aplicación.
Objetivo
2. Intensificar la cooperación internacional en las cuestiones relativas al cobre, mejorando la
información disponible sobre la economía internacional del cobre y sirviendo de marco para
celebrar consultas intergubernamentales sobre el cobre.
Definiciones
3. a) Por "el Grupo" se entiende el Grupo Internacional de Estudio sobre el Cobre constituido por
el presente mandato.
b) Se entiende por "cobre" los minerales y concentrados de cobre; el cobre metal en bruto y
refinado, incluido el cobre secundario; las aleaciones de cobre; la chatarra, los desechos y los
residuos de cobre; las semimanufacturas y los demás productos de cobre que determine el
Grupo.
c) Se entiende por "miembros" todos los Estados y organizaciones intergubernamentales a que
se refiere el párrafo 5 que hayan notificado su aceptación de conformidad con el párrafo 22.
Funciones
4. Para la consecución de su objetivo el Grupo desempeñará las funciones siguientes:
a) Organizar consultas e intercambios de información sobre la economía internacional del cobre;
b) Mejorar las estadísticas sobre el cobre;
c) Evaluar regularmente la situación del mercado y las perspectivas de la industria mundial del
cobre;
d) Realizar estudios sobre cuestiones de interés para el Grupo;
e) Emprender actividades en relación con los esfuerzos realizados por otras organizaciones para
desarrollar el mercado del cobre y contribuir a la demanda de cobre;
f) Examinar los problemas o dificultades especiales que existan o puedan surgir en la economía
internacional del cobre.
El Grupo desempeñará las funciones arriba enumeradas sin menoscabo del derecho de cada
miembro a administrar todos los aspectos de su economía nacional del cobre y sin perjuicio de la
competencia de otras organizaciones internacionales en las cuestiones comprendidas en el
ámbito de su jurisdicción.
Composición
5. Podrán ser miembros del Grupo todos los Estados interesados en la producción o el consumo
de cobre o en el comercio internacional del cobre y toda organización intergubernamental con

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