Decisión del Panel Administrativo nº D2016-1413 of WIPO Arbitration and Mediation Center, October 10, 2016 (case Luis Alfredo Ponce Garcia v. Balacotes balacotes, balacotes)

Resolution DateOctober 10, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Luis Alfredo Ponce Garcia c. Balacotes balacotes, balacotes

Caso No. D2016-1413

1. Las Partes

El Demandante es Luis Alfredo Ponce Garcia con domicilio en Bogotá, Colombia, representado por ByB Abogados, Colombia.

La Demandada es Balacotes balacotes, balacotes con domicilio en Panamá, Panamá.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [exponovedades.com].

El Registrador del nombre de dominio en disputa es GoDaddy.com, LLC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 12 de julio de 2016. El 12 de julio de 2016 el Centro envió a GoDaddy.com, LLC por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 14 de julio de 2016 el Registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales difieren del nombre de la Demandada y los datos de contacto señalados en la Demanda. El Centro envió una comunicación electrónica al Demandante en fecha 14 de julio de 2016 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando al Demandante a realizar una enmienda a la Demanda.

El 14 de julio de 2016, el Centro notificó a las Partes que la Demanda se había presentado en español, mientras que el idioma del acuerdo de registro era el inglés y dando al Demandante la oportunidad de (a) presentar una prueba satisfactoria de la existencia de un acuerdo entre las partes para que el idioma del procedimiento sea el español, (b) traducir la Demanda al inglés o (c) presentar una solicitud para que el español sea el idioma del procedimiento.

El Demandante presentó una Demanda Enmendada en fecha 15 de julio de 2016.

El Demandante envío al Centro una comunicación por correo electrónico en fecha 16 de julio de 2016 solicitando que el idioma del procedimiento fuera el español.

El Demandante presentó una Enmienda a la Demanda Enmendada aportando los anexos a la misma el 29 de julio de 2016 (la Demanda, la Demanda Enmendada y la Enmienda a la Demanda Enmendada serán denominadas conjuntamente como la “Demanda”).

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 5 de agosto de 2016. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 25 de agosto de 2016. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 7 de agosto de 2016. Una comunicación adicional fue recibida por el Centro el 2 de septiembre de 2016.

El Centro nombró a Pablo A. Palazzi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 16 de septiembre de 2016. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

A solicitud del Experto el Centro notificó a las Partes el 30 de septiembre de 2016 la extensión de la fecha de la decisión al 6 de octubre de 2016.

4. Antecedentes de Hecho

El Demandante vende productos a través de diversos locales ubicados en el territorio de Colombia.

El Demandante es titular de la marca mixta EXPONOVEDADES T.V. (y diseño), la cual fue solicitada ante la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia con fecha 23 de marzo de 2011 y concedida el 31 de julio de 2012 cubriendo productos de la clase 35.

El diseño de la marca del Demandante es el siguiente:

El Demandante es asimismo titular del nombre de dominio [exponovedadestv.com].

Respecto a la identidad de la Demandada, el Demandante ha identificado en la Demanda a Natalia Hernandez Troncoso y Gustavo Nieto Casallas como las personas que están en control y utilizan el nombre de dominio en disputa. El Experto hace notar que, a la vista del aviso de cambio de la información del registrante remitido por el Centro el 14 de julio de 2016, la Demanda fue enmendada modificando la identidad de la Demandada y sustituyendo a los demandados identificados en la Demanda por la información del registrante del nombre de dominio en disputa facilitada por el Registrador al Centro (esto es la Demandada “Balacotes balacotes, balacotes”). A la vista de la contestación presentada por Natalia Hernandez Troncoso y Gustavo Nieto Casallas, y a los fines de este procedimiento, ambos serán tratados como la Demandada junto al nombre que figura en el registro WhoIs (esto es “Balacotes balacotes, balacotes”).[1 ]

La Demandada vende productos importados y posee un local en la ciudad de Cali, Colombia.

El nombre de dominio fue registrado el 19 de diciembre de 2012. A la fecha de presentación de la Demanda el nombre de dominio en disputa era usado para la venta de productos en rubros similares a los que ofrece el Demandante.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La parte Demandante alega que:

- el Demandante usa la enseña comercial EXPONOVEDADES T.V. desde el año 2007 dentro del territorio colombiano dedicado a la venta al por mayor y al detalle de diversos productos que se pueden agrupar en sus diferentes categorías, en productos para el hogar, la belleza, cocina, fitness, autos y ferretería.

- el Demandante registró en la oficina de marcas de Colombia la marca EXPONOVEDADES T.V. para servicios de la clase 35 según certificado de registro número 456090 con fecha de vencimiento el 31 de julio de 2020.

- la Demandada registró el nombre de dominio en disputa desde el cual vende diversos productos, actividad idéntica a la que desarrolla el Demandante a través de su marca registrada y enseña comercial.

- el Demandante señala que las personas de contacto que figuran en la página web a la que resuelve el nombre de dominio en disputa son Gustavo Adolfo Nieto Casallas y Natalia Hernandez Troncoso. Señala que esas personas fueron intimadas a una conciliación en la Cámara de Comercio de Bogotá pero no se presentaron.

- el Demandante solicitó al teléfono de contacto que figura en la página web a la que resuelve el nombre de dominio en disputa un producto denominado “Scultor Body” por la suma de COP 54.900.

- el Demandante señala que el domicilio indicado en la página web a la que resuelve el nombre de dominio en disputa figura también inscrito como establecimiento comercial ante la Cámara de Comercio de Cali con la denominación “Exponovedades...

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