La doble declaración de lugares de interés comunitario (LIC) y la superposición de zonas marinas protegidas en aguas de gibraltar ¿una nueva controversia?

AuthorJesús Verdú Baeza
Pages286-291

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Los problemas medioambientales se han venido últimamente incrustando en las controversias relativas a Gibraltar, agudizando las tensiones entre los agentes implicados, y dificultando el proceso de normalización canalizado desde 2004 mediante el Foro de Diálogo sobre Gibraltar. La secuencia de graves accidentes marítimos en torno a la Roca ha suscitado la necesidad de proteger un entorno marino que es extraordinariamente valioso. No obstante, las partes implicadas no sólo no han sido capaces de poner en marcha un marco coordinado y adecuado de protección, sino que al superponer las zonas de protección medioambiental en el ámbito marino utilizando instrumentos comunitarios han podido abrir un nuevo escenario de controversia. Efectivamente la designación por parte de la Comisión Europea de dos Lugares de Interés Comunitarios (LIC) en 2006 y 2008, el primero a propuesta del Reino Unido, el segundo a propuesta de España –solapándose el primero sobre el segundo, abarcando los espacios marinos en torno a Gibraltar–, añade nuevos niveles de conflicto en torno a la delimitación de competencias en materia de protección ambiental de estas aguas sobre las que se viene proyectando tradicionalmente diversas manifestaciones de las controversias sobre Gibraltar.

Indudablemente la razón última de la presente situación es la falta de un acuerdo relativo a la delimitación de espacios marinos en la Bahía de Algeciras entre el Reino Unido y España y los criterios de interpretación discordantes de los términos de cesión territorial comprendidos en el artículo décimo del Tratado de Utrecht que tiene como consecuencia una falta total de coordinación en la vigilancia y control de las actividades marítimas que se realizan en la Bahía de Algeciras.

Es bien conocido que España ha mantenido tradicionalmente que la interpretación literal del Tratado de Utrecht implica que no se reconoce la cesión de espacios marinos al Reino Unido (principio de «la costa seca»). Mientras que, por el contrario, el Reino Unido defiende que la posición española es incompatible con el vigente Derecho Internacional del Mar en cuanto que en virtud del principio «la tierra domina el mar» la cesión de un territorio implica necesariamente la proyección de soberanía sobre los espacios marinos adyacentes. Dicho en otras palabras, no es necesaria la inclusión específica de espacios marinos en un título jurídico de cesión de territorios.

En cualquier caso, lo cierto es que en la actualidad no existe, ni ha existido, por parte española ningún ejercicio de competencias soberanas en las aguas circundantes a Gibraltar y que reclama como suyas, produciéndose en consecuencia una clara contradicción entre teoría y práctica. La falta de actuación por parte española con motivo de los accidentes marítimos en aguas próximas al Peñón es manifiestamente clara en este sentido, especialmente la ostensible inhibición con motivo de la colisión entre los buques New Flame con el petrolero Torn Gertrud el 12 de agosto de 2007 a resultas del cual el New Flame quedó encallado al sur de Punta Europa, creando una situación de un evidente complejidad ambiental, es un claro paradigma de la ausencia de ejercicio de competencias en aguas gibraltareñas.

En la práctica existen dos zonas bien diferenciadas en aguas de la Bahía de Algeciras/ Gibraltar. Una de ellas, básicamente la mitad oriental dentro de la Bahía, queda «de facto» bajo el control gibraltareño mientras que la mitad occidental es administrada y controlada por las autoridades españolas. Uno de los grandes problemas derivados de esta situación es la realización de prácticas de enorme riesgo ambiental en el «sector» gibraltareño, destacando en un lugar preferente el bunkering o suministro de combustible de autopropulsión existiendo un riesgo potencial de accidentes en cuanto que los buques que entran a ser suministrados de combustible en aguas de Gibraltar no comunican sus movimientos a las autoridades portuariasPage 287españolas. En muchos casos además, fondeando en el lado Este del Peñón abierto al mar tratan de eludir las inspecciones, al parecer más rigurosas, que se realizan tanto en puertos españoles como en otros puertos europeos, al cobijo de unas inspecciones más laxas en aguas gibraltareñas, tal y como ha sido denunciado en reiteradas ocasiones por grupos ecologistas. En consecuencia, no es extraña la presencia habitual de buques subestándar en aguas adyacentes a Gibraltar.

La situación de riesgo ambiental es especialmente preocupante en cuanto que la Bahía de Algeciras representa una zona de un intenso tráfico marítimo ya que por una parte el Puerto de Algeciras, cuyas instalaciones ocupan prácticamente todo el arco norte de la bahía, es uno de los puertos de mayor tráfico marítimo...

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