Caso Contencioso de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de Noviembre de 1998. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Serie C No. 42
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Caso | Loayza Tamayo Vs. Perú |
Acto | Reparaciones y Costas |
Solicitante | República Dominicana |
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Sentencia de 27 de noviembre de 1998
(Reparaciones y Costas)
En el caso L.T.,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces:
H.S.P., Presidente
Antônio A. Cançado Trindade, Vicepresidente
Máximo Pacheco Gómez, Juez
Oliver Jackman, Juez
Alirio Abreu Burelli, Juez
Sergio García Ramírez, Juez
Carlos Vicente de R.R., Juez
presentes, además,
M.E.V.R., S. y
V.M.R.R., S. adjunto a.i.
de acuerdo con los artículos 29, 55 y 56 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y en cumplimiento de la sentencia de 17 de septiembre de 1997, dicta la siguiente sentencia sobre reparaciones en el presente caso, presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) contra la República del Perú (en adelante “el Perú” o “el Estado”).
I
COMPETENCIA
-
La Corte es competente, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención, para decidir sobre las reparaciones y gastos en el presente caso, en razón de que el 28 de julio de 1978 el Perú ratificó la Convención Americana y el 21 de enero de 1981 aceptó la competencia contenciosa de la Corte.
II
-
El presente caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana mediante demanda de 12 de enero de 1995, con la que acompañó el Informe No. 20/94 de 26 de septiembre de 1994. Se originó en una denuncia (No. 11.154) contra el Perú, recibida en la Secretaría de la Comisión el 6 de mayo de 1993.
-
El 17 de septiembre de 1997 la Corte dictó sentencia sobre el fondo del caso, en cuya parte resolutiva declaró:
[...]
-
Que el Estado del Perú violó en perjuicio de M.E.L.T. el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 25 y 1.1. de la misma.
[...]
-
Que el Estado del Perú violó en perjuicio de M.E.L.T. el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
[...]
-
Que el Estado del Perú violó en perjuicio de M.E.L.T. las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 25 y 1.1 de la misma, en los términos establecidos en esta sentencia.
[...]
-
Que el Estado del Perú violó en perjuicio de M.E.L.T. las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
[...]
-
Que ordena que el Estado del Perú ponga en libertad a M.E.L.T. dentro de un plazo razonable, en los términos del párrafo 84 de esta sentencia.
[...]
-
Que el Estado del Perú está obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones ante las autoridades peruanas con ocasión de este proceso, para lo cual queda abierto el procedimiento correspondiente.
-
El 20 de octubre de 1997 el Perú informó que el 16 de los mismos mes y año liberó a la señora M.E.L.T. (en adelante “la víctima”), en acatamiento a la sentencia dictada por la Corte el 17 de septiembre de 1997. La comparecencia personal de la víctima ante la Corte durante la audiencia pública celebrada el 9 de junio de 1998, confirmó que había sido puesta en libertad por el Estado.
III
PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES
-
El 11 de noviembre de 1997 la Corte Interamericana, en cumplimiento de la sentencia de 17 de septiembre del mismo año, resolvió:
-
Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos plazo hasta el 12 de enero de 1998 para que presente un escrito y las pruebas de que disponga para la determinación de las indemnizaciones y gastos en este caso.
-
Otorgar a la señora M.E.L.T., víctima en este caso, y a sus familiares ó sus representantes plazo hasta el 12 de enero de 1998 para que presenten un escrito y las pruebas de que dispongan para la determinación de las indemnizaciones y gastos.
-
Otorgar al Estado del Perú plazo hasta el 16 de marzo de 1998 para que formule sus observaciones a los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la víctima, sus familiares ó sus representantes, a que se refieren los parágrafos anteriores.
-
El 16 de diciembre de 1997 la Comisión Interamericana informó a la Corte la designación del señor D.E.A. como su delegado para actuar en este caso con el delegado O.L.F.. El 27 de febrero de 1998 la Comisión retiró el nombramiento de la abogada V.G. como su asistente.
-
El 24 de diciembre de 1997 la Comisión solicitó a la Corte prorrogar el plazo fijado para presentar su escrito sobre reparaciones en el presente caso. Por resolución de ese mismo día, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) amplió hasta el 31 de enero de 1998 el plazo para que la víctima, sus familiares o sus representantes y la Comisión Interamericana presentaran sus escritos sobre reparaciones. El Presidente también amplió hasta el 6 de abril de 1998 el plazo para que el Estado presentara su escrito sobre la misma materia. El 21 de enero de 1998 la Corte ratificó dicha resolución.
-
El 30 de enero de 1998 la Comisión Interamericana presentó su escrito sobre reparaciones en el presente caso. Ese mismo día, la víctima presentó también su escrito sobre reparaciones y señaló que sus anexos serían remitidos posteriormente a la Corte. El 5 de febrero de 1998 la víctima hizo llegar a la Corte los anexos citados, los cuales fueron transmitidos a la Comisión y al Estado el 9 de febrero de 1998, con excepción de una cinta de vídeo, correspondiente al anexo IV, que tuvo que ser reproducida y fue enviada a la Comisión y al Perú el 16 de febrero de 1998.
-
El 5 de febrero de 1998 la víctima informó que en el presente procedimiento sería representada por la señora C.L.T., así como por los señores A.D., V.K. y M.M., miembros del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el señor J.M.V., miembro de Human Rights Watch/Americas. El 18 de junio de 1998 la señora M.M. comunicó a la Corte su renuncia a la calidad de representante de la víctima.
-
El 9 de marzo de 1998 el P. convocó a la víctima y a sus familiares o a sus representantes, a la Comisión Interamericana y al Perú a una audiencia pública sobre reparaciones, que se celebraría el 9 de junio del mismo año en la sede de la Corte.
-
El 24 de marzo de 1998 el Estado solicitó a la Corte que aclarase cuál de los escritos sobre reparaciones presentados por la víctima y por la Comisión debía ser considerado como la “petición oficial” en esa materia. El 25 de los mismos mes y año la Secretaría informó al Perú que
[d]e acuerdo con lo dispuesto en [el] artículo [23 del Reglamento], la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la víctima y sus representantes presentaron sus escritos sobre reparaciones en forma autónoma. Por lo anterior, el Estado del Perú puede contestar dichos escritos y las pretensiones que éstos contienen de la forma que estime pertinente.
-
El 31 de marzo de 1998 el Estado solicitó al Presidente prorrogar hasta el 6 de junio del mismo año el plazo fijado para que formulara sus observaciones a los escritos sobre reparaciones. El 2 de abril de 1998 la Secretaría, comunicó al Perú que el plazo para que presentara su escrito había sido prorrogado hasta el 12 de mayo de 1998.
-
El 20 de abril de 1998 la Secretaría solicitó a la víctima, a la Comisión y al Estado que precisaran el número de testigos y peritos que serían ofrecidos para la audiencia pública que, sobre reparaciones, celebraría la Corte en su sede el 9 de junio de 1998 y el objeto de su testimonio o peritaje. Asimismo, siguiendo instrucciones del P., les solicitó otorgar especial consideración a la posibilidad de presentar algunos testimonios y experticias mediante declaración jurada, en atención a los principios de celeridad y economía procesal.
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El 28 de abril de 1998 la víctima formuló observaciones sobre la prueba testimonial y pericial. Asimismo, se ofreció como testigo y señaló el objeto de su declaración. Agregó que presentaría una declaración jurada de las siguientes personas: J.L.S., A.T. de L., G.E. y P.A.Z.L., D.H., C.M., J.W., O.A., R.E. y G.E., todos L.T. y una experticia de un miembro de la Fundación de Ayuda Social de Fieles de las Iglesias Cristianas (en adelante “FASIC”), el cual no fue identificado. En su escrito, la víctima solicitó, además, que
a. Se [le diera] traslado del escrito de respuesta del Gobierno cuyo plazo de presentación venc[ía] el día 12 de mayo, a fin de presentar [sus] observaciones y ofrecer la prueba documental, testimonial y pericial que sea oportuna y necesaria.
b. Se ext[endiera] el plazo para presentar la lista definitiva de testigos así como las declaraciones juradas, hasta tanto [conociera] el contenido de la respuesta del Gobierno peruano.
-
El 5 de mayo de 1998, la Secretaría informó a la víctima que:
a. Como es práctica usual de la Corte, el escrito del Estado del Perú sobre reparaciones ser[ía] remitido a la Comisión Interamericana y a la víctima tan pronto como [fuera] presentado en esta Secretaría. Sin embargo, no existe, dentro del procedimiento en la etapa de reparaciones, una disposición para que se presenten escritos adicionales.
b. De acuerdo con las reglas que ha establecido la Corte y con el artículo 43 de su Reglamento, el ofrecimiento de prueba debe ser realizado por las partes en su escrito inicial de cada etapa del procedimiento. En el presente caso, tal y como corresponde, la víctima realizó su ofrecimiento de prueba en su escrito sobre reparaciones.
c. La nota de la Secretaría de 20 de abril del presente año tenía el propósito de...
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