Litigación estratégica y bioética en sistemas multipuertas de justicia ecológica y animal: del ecocidio a la basuraleza

Pages421-463
AuthorGema Varona Martínez
LITIGACIÓN ESTRATÉGICA Y BIOÉTICA EN SISTEMAS
MULTIPUERTAS DE JUSTICIA
...
ECOLÓGICA Y ANIMAL: DEL
ECOCIDIO A LA BASURALEZA1
Gema Varona Martínez
Verde que te quiero verde.
Bajo la luna gitana,
las cosas la están mirando
y ella no puede mirarlas.
Verde que te quiero verde
Federico García Lorca en Sonámbulo
1. INTRODUCCIÓN
Con base en trabajos empíricos previos2, este análisis sociojurídico se
construye desde un marco teórico intersdisciplinar que conjuga nociones pro-
1 Todos los capítulos de este libro se han desarrollado dentro del proyecto de investigación
“Justicia restaurativa para delitos contra el medio ambiente y contra los animales: Diseño de
programas de prevención, intervención y reparación en un marco globalizado”, nanciado por
el Ministerio de Ciencia e Innovación (2021-2025, PID2020-114005GB-I00) (https://www.ehu.
eus/es/web/ivac/laboratorio-de-teoria-y-practica-de-la-justicia-restaurativa/proyectos). La
autora agradece al Foro Europeo de Justicia Restaurativa, en concreto al Grupo de Trabajo sobre
Justicia Restaurativa Medioambiental, que ha tenido la responsabilidad de presidir en estos años,
la posibilidad de haber intercambiado reexiones sobre esta materia. Vid. su web en https://
www.euforumrj.org/working-group-environmental-restorative-justice.
2 Véanse en Varona (2023a y b; 2024). Cfr. el capítulo de Nagore Barrena en este libro
que, en colaboración con el proyecto del Ministerio de la Ciencia, el Foro Europeo de Justicia
Restaurativa y otras Universidades, incluye una encuesta exploratoria internacional sobre la
justicia restaurativa corporativa y los peligros de un lavado verde restaurativo. Cfr. el capítulo de
Pilar Farias.
422 Gema Varona martínez
cedentes de diversas perspectivas, en concreto, la Criminología y la Victimología
verdes (Long, Stretesky y Lynch, 2024), la Victimología centrada en la victimiza-
ción institucional y corporativa (Aertsen, Keenan, Mazzucato y Varona, 2025),
la justicia restaurativa (Rossner y Taylor, 2024; Forsyth, Pali y Tepper, 2022), la
Bioética, la Ética ecológica (Ray y Cooper, 2023), los estudios sobre paz positiva
(Esho, 2024) y las teorías sobre la justicia interespecies (Johnson et al., 2024).
Desde la Criminología y la Victimología verdes se han puesto de relieve la in-
visibilidad y magnitud de los daños causados a los seres vivos y los ecosistemas,
no siempre considerados como delitos, con víctimas “difíciles”, al ser difusas
por afectar a individuos y colectivos, presentes y futuros, en ocasiones de for-
ma transnacional, y de diferentes especies, incluyendo no humanas. Al mismo
tiempo, nos encontramos con dobles estándares y falta de responsabilidad por
parte de estados que deben proteger los derechos humanos y los propios eco-
sistemas y bienestar animal, en tensión con intereses económicos y modos de
vida que, en especial los de los países del Norte, terminan repercutiendo, de
forma desigual, en todo el planeta. Así mismo, con un cambio de paradigma so-
bre la responsabilidad social, la diligencia debida y el deber de cuidado también
afectan a empresas, particularmente las más contaminantes o dañinas, y a los
mercados nancieros (García, South y Varona, 2024).
Por su parte, la justicia restaurativa plantea, frente a la tradicional respuesta
de mayor punición ante la percepción de impunidad, reconsiderar qué enten-
demos por injusticia, y a quién convoca en cuanto a sujetos implicados para la
reparación conjunta y la responsabilización activa (Al-Alosi y Hamilton, 2021)3.
Esa respuesta se centra en las posibilidades de diálogos o encuentros, más o me-
nos indirectos, basados en la voluntariedad y honestidad, con fundamento en la
ética, considerada aquí como Ética ecológica respecto a cómo debe orientarse
la respuesta hacia la vida en peligro, sin causar mayores daños, pero ofreciendo
alternativas constructivas a diferentes niveles, desde una óptica de paz positi-
3 Como en otras victimizaciones donde existen mayores riesgos, se precisa una
preparación especíca para los procesos restaurativos, co-facilitación capacitada y con
apoyo de otras disciplinas y colectivos, inclusión, supervisión y seguimiento de acuerdos. La
responsabilización activa (accountability) implica, como ya se ha mencionado, sentirse obligado,
como proceso muy diverso en sí mismo, en cuanto a su contexto (en su caso corporativo) y perles
sociodemográcos de las personas involucradas. Wood y Suzuki (2024) han resaltado la falta de
claridad en la literatura cientíca de la justicia restaurativa en cuanto a la denición, evaluación y
realización de dicho proceso. Estos autores han tratado de sistematizar este concepto indicando
que pueden identicarse tres fases, aunque no tienen por qué darse de forma secuencial.
Giving of account o dación de cuentas, en el sentido de reconocer o narrar los hechos cometidos
y responder a posibles preguntas de las víctimas o la comunidad sobre los mismos.
Taking of accountability o hacerse responsable de algo ilícito o dañino, con una empatía y
concienciación sobre su impacto concreto.
Making of accountability o concretar la responsabilización en una serie de obligaciones, en su
caso, supervisadas.
423
litiGaCión eStratéGiCa y bioétiCa en SiStemaS multipuertaS de juStiCia...
va. Todas las consideraciones anteriores se ven traspasadas por la necesidad de
una reconguración del Derecho, a la luz de todos los conocimientos cientícos
sobre los límites planetarios y la sintiencia animal e incluso vegetal (Ferrajoli,
2024). El Derecho siempre tendrá que utilizarse para resolver conictos (Black,
1984), con la premisa de hacerlo de la forma menos violenta o dañina posible.
Un Derecho (penal) ecológico puede posibilitar vías de entrada, en diferentes
puntos, para un entendimiento restaurativo de la respuesta a los daños o riesgo
de daños a ecosistemas y animales4.
En la dimensión de la criminalización o denición de lo que es delito, la Crimi-
nología verde ha conseguido incluir, en la agenda de los estudios criminológicos,
un cuestionamiento sobre lo que se entiende como daños relevantes, más allá
de los daños a seres humanos más inmediatos o producidos por la violencia
interpersonal. Además, dicho cuestionamiento se extiende a las dicultades y
la desigualdad en la persecución de ese tipo de delitos5 y en la medición de su
realidad e impacto. En lo que respecta a la dimensión de la sanción o respuesta
sancionadora, la Criminología verde se debate entre la crítica a la impunidad, y
la injusticia social, y la propuesta de sanciones que contribuyan a ir a la raíz de
los problemas y abordar su cambio, es decir, un replanteamiento progresivo de
nuestros modos de vivir, producir y consumir en un mundo global muy desigual
(Damus, 2024). Como se comentaba anteriormente, es en esta última dimen-
sión, la de la sanción y sin perjuicio de enfoques preventivos culturales, donde
la justicia restaurativa se ha insertado en los últimos tiempos para proponer
otra forma de respuesta a los daños que no suponga una reacción dañina, en
línea con los estudios sobre paz positiva o no violencia. Sin cuestionar, general-
mente, la denición de los que es delito (algo que sí hace la Criminología verde),
la justicia restaurativa se pregunta por la inadecuación del entendimiento del
delito, como simple violación de unas normas abstractas, donde se articula un
proceso legal que no permite ahondar en el impacto y participación de los seres
más afectados cuyas reexiones deberían tenerse en cuenta, nalmente, dentro
las políticas penales y sociales orientadas hacia la reparación preventiva, en un
sentido más integral.
Por su parte la Ética ecológica6 incide en la necesidad de un derecho atento
a las injusticias climáticas, medioambientales y hacia los animales, consi-
4 Véanse los podcasts divulgativos, vinculados al proyecto nanciado por el Ministerio de
la Ciencia, objeto de este libro, por parte de algunos de sus investigadores (Felicity Tepper, Ivo
Aertsen, María José Bernuz, José Luis de la Cuesta y María Isabel Trespaderne), en https://www.
ehu.eus/es/web/ivac/podcasts. Véase también el episodio de Gema Varona en https://www.
adys.org/nuevo-episodio-de-dialogos-con-adys-3/.
5 Sobre esas dicultades, particularmente a escala transnacional, véase el portal de
Ecosolve en https://www.ecosolve.eco/.
6 Fensterseifer y Morato Leite (2024) distinguen tres perspectivas en la ética ecológica:
a) el patocentrismo -del griego páthein, sufrir- designa la concepción ética de que todos los seres

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