Listado de medidas para facilitar el flujo de crédito a empresas y hogares adoptadas por la Comisión para el Mercado Financiero Medidas en el contexto de la pandemia global por el coronavirus Covid-19

AuthorFrancisco Javier Illanes/Rodrigo Sepúlveda/Juan Antonio Parodi

Actualizado al 24 de marzo de 2020

I. Tratamiento regulatorio que facilita la posibilidad de postergar hasta tres cuotas en el pago de los créditos hipotecarios

La Comisión decidió aplicar una excepción regulatoria en la constitución de provisiones asociadas a créditos hipotecarios que sean postergados por bancos. Esto para permitir que cuotas recalendarizadas por los clientes a fechas posteriores al vencimiento original del crédito no sean tratadas como renegociaciones para la constitución de provisiones. Este tratamiento especial apunta a aquellos deudores que se encontraban al día en sus obligaciones el momento de decretarse el estado de emergencia por parte de la autoridad. La flexibilización en provisiones se otorgará para la recalendarización de hasta tres dividendos que se adicionen a continuación de la fecha de término original del crédito.

II. Facilidades para que los bancos flexibilicen los plazos de los créditos a los deudores Pymes hasta 6 meses sin que ello sea considerado una renegociación

La Comisión ha efectuado una flexibilización regulatoria con miras a que los bancos puedan aumentar el plazo de los créditos de consumo en cuotas a PYMES y personas hasta seis meses, sin que ello sea considerado una renegociación para efectos de provisiones.

III. Posibilidad de utilizar excedentes de garantía hipotecaria para garantizar créditos a Pymes

La Comisión establecerá a corto plazo una modificación regulatoria con miras a permitir el uso de garantías hipotecarias excedentarias para garantizar créditos a las Pymes.

IV. Extensión de plazos de enajenación de Bienes Recibidos en Pago

La Comisión para el Mercado Financiero autoriza de manera excepcional una extensión de 18 meses en el plazo que tienen los bancos para la enajenación de Bienes Recibidos en Pago. El objetivo de esta medida es evitar que las entidades deban vender los bienes en un periodo de contracción económica en que los valores pudieran estar fuertemente castigados respecto a periodos de menor incertidumbre.

V. Tratamiento del margen de variación de derivados

La Comisión dispuso una modificación al tratamiento del monto en efectivo que los bancos deben constituir en garantía para el margen de variación de operaciones de derivados compensadas bilateralmente. En períodos de alta volatilidad del tipo de cambio, se producen “llamados de margen” por los contratos derivados que se mantienen con instituciones bancarias. Si se trata de un banco extranjero, el dinero en efectivo que se deposita en favor de la contraparte tiene un cargo de capital de 100%, elevando el costo de derivados.

La modificación acordada por la CMF, permite compensar el valor del derivado con el monto constituido en garantía a favor de la contraparte. Con esto habría una reducción importante del cargo de capital asociado a los contratos de derivados, con lo cual se estimula su uso, precisamente, en períodos de mayor volatilidad del tipo de cambio.

Respecto del conjunto de medidas anteriores, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero estima que se trata de flexibilizaciones de carácter transitorio que es posible adoptar en cuanto no debilitan la solvencia y liquidez de mediano plazo de las instituciones. Sin perjuicio de lo anterior, es de suma importancia que los bancos mantengan adecuadas políticas de gestión de riesgo y establezcan políticas prudentes de reparto de dividendos, en función de la exposición y riesgos que enfrentan en la nueva coyuntura. Es responsabilidad de los gobiernos corporativos de cada entidad garantizar que ello ocurra.

VI. Estándares de capital para la banca: Basilea III

La Comisión cumplirá con lo establecido en la Ley N° 21.130 que moderniza la legislación bancaria y al 1 de diciembre de este año tendrá emitidas todas las normas de Basilea III, siguiendo el calendario trazado para ello, que contempla un período gradual de implementación hasta diciembre de 2024. El Consejo de la Comisión señala que está llevando a cabo una revisión del proceso de implementación de dichos estándares, contando con la capacidad normativa para flexibilizar la gradualidad de ciertos componentes de su implementación. Dadas las actuales circunstancias, el Consejo de la Comisión revisará la fecha en que se implementarán las normas a objeto de evitar que se acentúen los efectos negativos del actual ciclo económico, comunicando su decisión en el corto plazo.

fjillanes@cariola.cl

rsepulveda@cariola.cl

jparodi@cariola.cl

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