Lineamientos de reapertura

El 29 de mayo las Secretarías de Salud, Economía, del Trabajo y Previsión Social, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicaron en conjunto en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.

A diferencia de los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral emitidos por el Secretario de Salud los días 17 y 18 de mayo pasados, publicados únicamente en la página web del Gobierno y considerados (de conformidad con el Lineamiento Primero) de aplicación obligatoria únicamente para las acciones y planes para el inicio de las actividades de la industria de la construcción, minería y la fabricación de equipo de transporte (pero referente para las otras actividades), los lineamientos contenidos en el Acuerdo que hoy se comenta, son de aplicación general para TODOS los centros de trabajo y tienen como objetivo establecer las medidas específicas que deberán implementarse en todas las actividades económicas.

Además, debe recordarse que el 14 de mayo la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, estableciendo acciones extraordinarias, mismo que también se modificó el 15 de mayo de 2020. En dicho Acuerdo se estableció que, del 18 de mayo al 1 de junio de 2020, se llevaría a cabo el proceso de establecimiento de los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las empresas.

Cada centro de trabajo deberá identificar las medidas que sean obligatorias para el retorno o continuidad de sus labores, con base en cuatro elementos fundamentales:

  1. El tipo de actividad (si es esencial o no esencial);

  2. El tamaño del centro de trabajo;

  3. El nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo; y,

  4. Sus características particulares.

    En dichos lineamientos se incluyen listas de comprobación de medidas necesarias a implementar, recursos de capacitación (denominados CLIMSS) y de asesoría del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y un mecanismo en línea a través del cual los centros de trabajo esenciales deberán autoevaluar su cumplimiento de manera obligatoria en la página www.nuevanormalidad.gob.mx, mientras que el resto de los centros de trabajo lo podrán hacer en forma voluntaria, a fin de obtener el distintivo IMSS.

    Además, es importante mencionar que en los lineamientos se establece que podrán desarrollar lineamientos específicos sobre promoción y protección de la salud aplicables a cada sector de la economía en particular (lineamientos sectoriales), los cuales deberán publicarse y en todo caso deberán tomar como referencia los lineamientos contenidos en el Acuerdo que se comenta.

    A partir del 1 de junio, se iniciará la reapertura socioeconómica mediante el sistema de semáforo de riesgo epidemiológico semanal por regiones (estatal y municipal) a través del cual se definirá que tipo de actividades están autorizadas para llevarse a cabo, debiendo señalar que la determinación de los niveles de alerta del semáforo serán dictados por la autoridad federal.

    La reapertura de operaciones en cada uno de los niveles de alerta del semáforo, deberán llevarse a cabo de acuerdo a los lineamientos, debiendo recordarse que las actividades esenciales deberán llevar a cabo obligatoriamente su mecanismo de autoevaluación en línea, en el entendido que para el caso de los sectores de la construcción, minería y fabricación de equipo de transporte que hubieran realizado la autoevaluación en el periodo comprendido entre el 18 de mayo y el 1o de junio, NO deberán realizar nuevamente la autoevaluación señalada.

    Principios Rectores.

    Entre los principios rectores que deben considerarse en la aplicación de los lineamientos, además del privilegio de la salud y la vida, resulta por demás importante que durante los niveles de alerta máximo (rojo), alto (naranja) y medio (amarillo), deberá apoyarse a las personas trabajadores que tengan a su cargo a menores cuyas escuelas se encuentran cerradas por la contingencia, o bien que tienen a su cuidado personas adultas mayores o personas con enfermedades crónicas.

    Se mantiene como otro principio rector el respeto a los derechos laborales de los trabajadores, independientemente del sector y su condición de vulnerabilidad.

    Otro elemento que debe tomarse en cuenta es que las medidas que se implementen deben tener un impacto perdurable, promoviendo siempre el desarrollo y la salud de los trabajadores y sus familias.

    Medidas de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral.

    Como se observa, los lineamientos establecen medidas de carácter general que deberán implementarse por TODOS los centros de trabajo, así como medidas específicas de acuerdo a la categorización de cada centro de trabajo, de conformidad con los criterios que adelante se mencionan.

    Es importante mencionar que NO será necesario obtener un permiso previo para reiniciar o continuar operaciones, por lo que la autoevaluación -en todos los casos- no deberá considerarse como un permiso previo; sin embargo, en caso de una verificación o inspección por la autoridad federal competente, deberá demostrarse que se cumple con las medidas establecidas en los lineamientos.

    Además, debe tomarse en cuenta que se establecen medidas indispensables y recomendadas, en torno a lo cual se establece que dicha clasificación se establece para posibilitar la ponderación en el orden de su implementación, acorde con las instrucciones de la autoridad federal, no obstante deben instrumentarse EN SU TOTALIDAD.

    La autoridad podrá fiscalizar y validar el correcto cumplimiento de las medidas, por lo que autoevaluación servirá para facilitar el retorno o la continuidad de labores, pero no exime a los centros de trabajo del ejercicio de facultades de verificación de la autoridad competente.

    Vigilancia y Supervisión.

    Cada centro de trabajo deberá designar un comité o persona designada para llevar a cabo la verificación de la correcta implementación de las medidas señaladas y las establecidas para cada caso, que deberá -como parte de sus responsabilidades- implementar lo siguiente:

    - Llevar el registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario voluntario y evaluar posibles casos de contagio.

    - Establecer un mecanismo de seguimiento de personas trabajadores en aislamiento y, en su caso, contactar a la autoridad sanitaria estatal en los números disponibles en https://coronavirus.gob.mx/contacto/

    Se adjunta como Anexo 1 las medidas generales contenidas en los lineamientos.

    Ciudad de México a 30 de mayo de 2020

    ANEXO Medidas generales.

    Todos los centros de trabajo, independientemente de categorización conforme a los criterios que adelante se señalan, deberán implementar las siguientes medidas:

    Promoción a la salud.

    Orientación, capacitación y organización de los trabajadores, incluyendo:

    - Información general sobre el SARS-CoV-2 (COVID-19), mecanismos de contagio, síntomas y maneras de prevenir infección y contagio.

    - Importancia de no acudir al trabajo o reuniones sociales cuando se tengan síntomas;

    - Lavado frecuente de manos o uso de soluciones a base de alcohol gel al 60%.

    - Práctica de etiqueta respiratoria.

    - Mantener sana distancia (1.5 metros), uso de cubrebocas u otras barreras en transporte público.

    - Establecer programa de capacitación para personal directivo o gerencial sobre acciones para prevenir y evitar cadenas de contagio.

    - Dar a conocer el teléfono de emergencia de la autoridad sanitaria (911).

    - Dar a conocer la existencia del enlace https://coronavirus.gob.mx/ en que se difunde material de comunicación e infografías por el Gobierno Federal.

    Protección a la salud.

    Sana distancia.

    - En caso de presentar síntomas de enfermedad respiratoria o relacionados con COVID-19, deberá quedarse en casa, solicitar asistencia médica y, en su caso, incapacidad digital.

    - Favorecer la distancia de 1.5 metros entre personas, disminuir la frecuencia de encuentros, incluyendo la adecuación de espacio y áreas de trabajo durante los niveles rojo, naranja y amarillo, para lo cual deberá establecerse como mínimo, lo siguiente:

    Evitar hacinamiento y garantizar disponibilidad de agua potable, jabón, papel higiénico, gel a base de alcohol y toallas desechables para secado de manos.

    Establecer horarios alternados de comida, baños, uso de casilleros y actividades cotidianas.

    Incrementar número de vehículos para el transporte de personal, manteniendo sana distancia, uso de cubrebocas y ventilación natural del transporte.

    Control de ingreso-egreso

    - Establecer filtro cumpliendo con lo establecido en el "Lineamiento general para la mitigación y prevención de COVID-19 en espacios públicos cerrados".

    - Designar área de estancia y aislamiento para trabajadores a quienes se detecten signos de enfermedades respiratorias y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C, dotándolas de cubrebocas y remitirlas a su domicilio o a los servicios médicos y, en su caso, asistirlas para tramitar incapacidad digital.

    - Proporcionar solución gel a base de alcohol al 60% para el lavador de manos y verificar el uso adecuado de cubrebocas a todos quienes ingresen o salgan del centro de trabajo.

    - Establecer entradas y salidas exclusivas de persona y en caso de que se cuente con un solo acceso, se deberá dividir por barreras físicas para contar con espacios específicos de entrada y salida.

    Medidas de Prevención de contagio

    - Proveer dispensadores de soluciones a base de alcohol gel al 60% a libre disposición del personal en distintos puntos del centro de trabajo.

    - Proveer productos sanitarios y de equipo de protección personal a los trabajadores (cubrebocas, lentes protectores y caretas).

    - Contar con depósitos de productos desechables y de uso personal, procurando la limpieza continua de los mismos.

    - Garantizar que los sanitarios cuenten con lavamanos y condiciones adecuadas de limpieza (agua, jabón y toallas de papel desechable).

    - Establecer programas de limpieza y mantenimiento permanente del centro de trabajo y los lugares de labor, incluyendo los destinados a servicios de alimentos, de descanso y pernocta, utilizando productos de limpieza adecuados para prevenir la propagación del virus.

    - Promover que no se compartan herramientas de trabajo u objetos personales sin la desinfección adecuada.

    - De ser posible, favorecer la ventilación natural en espacios comunes o de mayor concentración de personal.

    - Revisar funcionamiento y dar mantenimiento (incluyendo cambio de filtros) a los sistemas de extracción.

    - Señalizar áreas comunes (baños, vestidores, casilleros, cafeterías, comedores y salas de juntas) con marcas en piso, paredes y/o mobiliario, recordando la distancia mínima de 1.5 metros entre personas.

    - Establecer política de control de visitas, proveedores y contratistas.

    - Establecer política para el uso de escaleras y elevadores manteniendo sana distancia, evitando tocar en lo posible superficies y procurar su limpieza constante.

    Uso de equipo de protección personal (EPP)

    Se deberá proporcionar equipo que incluya:

    - Cubrebocas de preferencia lavable (capacitando sobre su limpieza y reemplazo)

    - Para quien atiende al público, protector facial o lentes de seguridad con protección lateral, superior e inferior de ojos.

    - En caso de puestos de trabajo con exposición a agentes químicos contaminantes, utilizar el EPP que señalen las NOMS aplicables, y mientras no haya exposición, deberán utilizarse cubrebocas y lentes de seguridad o protector facial, salvo que haya barreras físicas entre personas trabajadoras (en cualquier caso el cubrebocas NO podrá omitirse).

    - En puesto con muy alta exposición a fuentes conocidas o sospechosas de SARS-CoV-2, que realizan procedimientos que generan aerosoles, usar cubrebocas N95, guantes, bata y protección de ojos y cara.

    Población vulnerable en regiones naranja y amarilla.

    Tomando en consideración que en caso de alerta roja, está prohibido que las personas en situación de vulnerabilidad acudan a trabajar, en las fases naranja y amarilla se deberán implementar medidas diferenciadas que permitan disminuir el riesgo de dicha población, considerando suspender o flexibilizar su asistencia (incluyendo aquellas personas que conviven en el hogar o tienen a su cargo menores de edad, adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo.

    En tales casos (población vulnerable y aquellas mencionadas arriba), se recomienda que antes de su regreso o dentro del primer mes de haberse efectuado dicho regreso, se otorguen facilidades para acudirá consulta médica. Las personas con diabetes, hipertensión y cardiopatías deberán acudir a su médico para revisión al menos cada tres meses.

    Además, también se recomienda, en etapas naranja y amarilla, y en caso de que no sea posible hacer trabajo a distancia, el comité designado deberá verificar y garantizar que se lleve a cabo lo siguiente:

    - Identificar al personal en situación de vulnerabilidad, por cada área o departamento.

    - Cerciorarse que dicho personal cuente con EPP desechable y con soluciones a base de alcohol gel al 60% a disposición permanente.

    - Que se establezcan medidas que disminuyan la densidad humana en espacio de trabajo, garantizando la distancia de 1.5 metros entre las estaciones de trabajo.

    - Permitir el ingreso en horarios diferentes al resto del personal.

    - Establecer zonas exclusivas en áreas de alimentos, comedores y/o vestidores, o de no ser posible, establecer horarios diferenciados.

    Medidas específicas.

    Como se dijo antes, independientemente de las medidas generales, existen diversas medidas específicas de acuerdo a la categorización de los centros de trabajo, las cuales se señalan expresamente en los listados contenidos en las tablas 5 y siguientes de los lineamientos.

    Categorización de los centros de trabajo.

    Como se dijo antes, la identificación de las medidas a implementar en cada caso deberá tomar en cuenta la categorización de cada centro de trabajo, con base en los siguientes elementos:

  5. El tipo de actividad (si es esencial o no esencial);

  6. El tamaño del centro de trabajo;

  7. El nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo; y,

  8. Sus características particulares.

    Tipo de actividad

    Primeramente deberá identificarse si se trata de actividades esenciales o no, a fin de determinar el momento en que podrán reiniciar las actividades, con base en el sistema de semaforización, que como se dijo, estará a cargo de la autoridad federal.

    En los lineamientos se clasifican como actividades esenciales, que podrán continuar operando incluso mientras el semáforo se encuentre en alerta máxima (rojo), las siguientes:

    Clasificación de las actividades esenciales

    Nº - ACTIVIDAD ESENCIAL

    1 - Rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud

    2 - Sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias)

    3 - La manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud

    4 - Disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)

    5 - Limpieza y desinfección de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención

    6 - Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia

    7 - Actividad legislativa en los niveles federal y estatal

    8 - Financiera

    9 - Recaudación tributaria

    10 - Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas

    11 - Generación y distribución de agua potable

    12 - Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos

    13 - Supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados

    14 - Servicios de transporte de pasajeros y de carga

    15 - Producción agrícola

    16 - Producción pesquera

    17 - Producción pecuaria

    18 - Agroindustria

    19 - Industria química

    20 - Productos de limpieza

    21 - Ferreterías

    22 - Servicios de mensajería

    23 - Guardias en labores de seguridad privada

    24 - Guarderías y estancias infantiles

    25 - Asilos y estancias para personas adultas mayores

    26 - Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos

    27 - Telecomunicaciones y medios de información

    28 - Servicios privados de emergencia

    29 - Servicios funerarios y de inhumación

    30 - Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales

    31 - Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles)

    32 - Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno

    33 - Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros

    34 - Empresas de producción de acero, cemento y vidrio

    35 - Servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social

    36 - Empresas y plataformas de comercio electrónico

    37 - Minas de carbón

    38 - Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística

    39 - Industria de la construcción

    40 - Minería

    41 - Fabricación de equipo de transporte

    Identificación de nivel de riesgo

    Se deberá identificar el nivel de riesgo del municipio o población en que se encuentre el centro de trabajo de acuerdo al Sistema de Alerta Sanitaria (semáforo), que se actualizará semanalmente.

    Todos los centros de trabajo deberán contar con planes para implementar las medidas y recomendaciones correspondientes, implementando las procedentes de acuerdo al nivel de alerta.

    Entre las medidas generales que deberán implementarse en cada nivel, se encuentran las siguientes:

    Máximo (rojo)

  9. Únicamente operarán actividades esenciales.

  10. Se deberá favorecer el trabajo en casa.

  11. Asegurarse que existan cuando menos 1.5 metros entre personas, y cuando ello no se pueda cumplir, deberá dotarse de equipo de protección personal (EPP) a los trabajadores.

  12. Colocar barreras físicas en estaciones de trabajo, comedores, etc.

  13. Incrementar frecuencia en el transporte y alternar asientos.

  14. Trabajo en casa para personal vulnerable.

  15. Escalonamiento y flexibilización de horarios y turnos.

  16. Filtros de ingreso y egreso de trabajadores.

    Alto (naranja)

  17. Operación plena de actividades esenciales y operación reducida de actividades no esenciales.

  18. Favorecer trabajo en casa.

  19. Presencia de personal al 30% de las actividades no esenciales

  20. Asegurarse que existan cuando menos 1.5 metros tntre personas, y cuando ello no se pueda cumplir, deberá dotarse de equipo de protección personal (EPP) a los trabajadores.

  21. Colocar barreras físicas en estaciones de trabajo, comedores, etc.

  22. Incrementar frecuencia en el transporte y alternar asientos.

  23. Escalonamiento y flexibilización de horarios y turnos, h. Prestar atención permanente a población vulnerable, i. Filtros de ingreso y egreso de trabajadores.

    Intermedio (amarillo)

  24. Podrán operar todas las actividades económicas, sin embargo se mantendrán acotadas las actividades en el espacio público.

  25. Favorecer trabajo en casa.

  26. Asegurarse que existan cuando menos 1.5 metros entre personas.

  27. Colocar barreras físicas en estaciones de trabajo, comedores, etc.

  28. Incrementar frecuencia en el transporte y alternar asientos.

  29. Escalonamiento y flexibilización de horarios y turnos.

  30. Incrementar frecuencia en el transporte y alternar asientos, h. Prestar atención permanente a población vulnerable.

  31. Filtros de ingreso y egreso de trabajadores.

    Cotidiano (verde)

  32. Reanudan todas las actividades (incluyendo en el espacio público)

  33. Se podrá tener presencia de todo el personal en el centro de trabajo.

  34. Implementación de medidas de protección de la salud.

  35. Prestar atención permanente a la población vulnerable.

    Tamaño del centro de trabajo.

    Deberá identificarse el tamaño del centro de trabajo, de acuerdo a la clasificación como micro, pequeña, mediana y grande, de conformidad con el sector y el número de trabajadores del centro, conforme a lo siguiente:

    Tamaño Sector Rango de número de personas trabajadoras
    Micro Todas Hasta 10
    Pequeña Comercio Desde 11 hasta 30
    Industria y Servicios Desde 11 hasta 50
    Mediana Comercio Desde 31 hasta 100
    Servicios Desde 51 hasta 100
    Industria Desde 51 hasta 250
    Grande Servicios y Comercio Desde 101
    Industria Desde 251

    Características internas del Centro de Trabajo.

    Se deberán tomar en cuenta los siguientes criterios:

  36. El personal en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo en cada una de las áreas y departamentos.

  37. El personal que tiene a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores, personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo.

  38. Las áreas o departamentos del centro de trabajo (oficinas, bodegas, áreas comunes y de atención al público).

    Con base en los elementos anteriores, los centros de trabajo podrán determinar las medidas específicas que se establecen como aplicables a su categorización, de conformidad con lo establecido en las Tablas 5 y siguientes de los lineamientos.

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