Lineamientos para la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública

AuthorRonald Fernández Dávila/Ximena Valenzuela
PositionSocio/Asociada

El sábado 4 de julio fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial N° 190-2020-EF/10 (“RM 190”), en la que se aprueban los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020 (“DU 021”), el cual estableció un modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dictó medidas complementarias con la finalidad de autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”) a otorgar una facilidad financiera hasta por la suma de S/ 500,000,000.00 (Quinientos Millones y 00/100 Soles) a favor de los Gobiernos Regionales y Locales que, en el marco de la Ley 27506 – Ley de Canon, aún no hubiesen recibido ingresos por concepto de Canon Minero, proveniente de las unidades mineras que, a la fecha de entrada en vigencia del DU 021, se encuentren en operación comercial[1].

A continuación, detallamos los principales aspectos considerados en la RM 190:

Solicitud de Gobiernos Regionales y Locales

– Hasta el 31 de julio del presente año, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (en adelante, las “Entidades”) deberán remitir a la Dirección General del Tesoro Público (“DGTP”) del MEF, su solicitud formal de facilidad financiera regulada en el DU 021.

– La elegibilidad de las Entidades para el otorgamiento de la facilidad en mención implica el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

(i) Que la unidad minera se encuentre en la jurisdicción o departamento del Gobierno Regional o Gobierno Local, así como en operación comercial al 25 de enero del 2020, de acuerdo con los datos proporcionados por el MEF a solicitud de la DGTP.

(ii) Que el Gobierno Regional o Gobierno Local, a la fecha de la presentación de la solicitud de la facilidad financiera, no hubiese recibido transferencias de recursos por concepto de Canon Minero derivado de las unidades mineras señaladas anteriormente, de acuerdo con lo informado por la DGPP del MEF.

Monto máximo de la facilidad financiera

– El monto máximo a ser otorgado a las Entidades equivale a un porcentaje de la proyección de los ingresos futuros por concepto de Canon Minero a recibir por parte del Gobierno Regional o Local en el periodo 2023-2027. El cálculo del porcentaje se realiza a partir de la aplicación de los siguientes criterios, los cuales se encuentran detallados en la RM 190:

(i) Capacidad de pago sostenible.

(ii) Adecuado nivel de ejecución del presupuesto asignado para financiar los proyectos de inversión pública bajo su competencia.

– El monto máximo de la facilidad financiera a ser aprobada, mediante Resolución Ministerial, a favor de las Entidades será el menor resultante entre: (a) el monto obtenido luego del cálculo realizado tomando en cuenta los criterios establecidos en los numerales (i) y (ii) precedentes, y (b) el monto solicitado por cada Gobierno Regional o Local. Si el monto a ser aprobado resultase menor al monto solicitado, las Entidades deberán priorizar los proyectos y/o estudios de preinversión contenidos en su propuesta inicial, hasta por el monto aprobado. La propuesta actualizada deberá ser remitida por las Entidades a la DGTP mediante documento suscrito por el titular del pliego, como máximo 10 días hábiles posteriores a la publicación de la Resolución Ministerial previamente indicada.

Financiamiento de la ejecución de Proyectos de Inversión, elaboración de Estudios de Preinversión y/o Fichas Técnicas

– La ejecución de proyectos de inversión, elaboración de estudios de preinversión o fichas técnicas a ser financiados con la facilidad financiera a la que se hace referencia en el DU 021 deberán reunir las condiciones previstas en la RM 190 al 31 de julio de 2020.

– Para la ejecución de proyectos de inversión, las condiciones a cumplir son las siguientes:

(i) Solo se financiarán proyectos de inversión que se desarrollen en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

(ii) Estos proyectos deben encontrarse activos y viables, de acuerdo con los registros en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.

(iii) Deben contar con el registro del expediente técnico, o documento equivalente, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones. Sin embargo, este requisito no es aplicable para los financiamientos de expedientes técnicos o documentos equivalentes.

(iv) Deben encontrarse registrados en la Cartera de Inversiones de la Programación Multianual de inversiones – PMI del Gobierno Regional o Local solicitante.

(v) El proyecto de inversión debe contar con el registro del Formato Nº 12-B del Banco de Inversiones actualizado, de corresponder, el cual debe contar con un monto mayor a 0 en la programación actualizada al año 2020 de la ejecución financiera.

(vi) El proyecto de inversión no debe haber recibido financiamiento o encontrarse autorizado para recibir financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES).

(vii) El proyecto no hubiese recibido financiamiento o se no se encuentre autorizado para recibir financiamiento por parte de un Sector del Gobierno Nacional.

– Para la elaboración de estudios de preinversión o fichas técnicas, las condiciones aplicables son:

(i) Sólo se financiarán estudios de preinversión o fichas técnicas que se desarrollen en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

(ii) El proyecto de inversión debe encontrarse registrado en la Cartera de Inversiones del PMI del Gobierno Regional o Local solicitante.

– Conviene tener en cuenta que se dará prioridad de financiamiento a aquellos proyectos de inversión que cuenten con una ejecución física y financiera mayor o igual al 30% respecto al costo actualizado del proyecto de inversión, y a aquellos proyectos que cuenten con un contrato de ejecución de obra vigente registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), principalmente, en las siguientes funciones (de acuerdo con el aplicativo informático del Sistema de Inversiones): Transportes, Saneamiento, Salud, Educación, Agropecuaria. También se encuentran incluidos los proyectos de inversión registrados en las funciones Salud y Saneamiento.

La RM 190 brinda un modelo de Oficio para que las Entidades formulen sus solicitudes, así como detalla la documentación que debe ser presentada ante la DGTP.

[1] Conviene indicar que el DU 021 fue promulgado para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios en beneficio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas. Dicho modelo de ejecución incluye funciones de gestión de proyectos, asistencia técnica para la gestión y ejecución de las inversiones, uso de la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM) y de modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional, facilidades para la obtención de licencias de habilitación urbana o de edificación y para liberación de interferencias, así como condiciones especiales para la contratación de funcionarios y servidores.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT