Limites a la libertad de expresión de los jueces
| Pages | 299-403 |
| Author | Carlos Manuel Rosales |
Limites a la libertad
de expresión
de los jueces
299
CAPÍTULO VI
Introducción
La información es un medio por el que se adquiere conocimiento. Por lo
que la información y su intercambio se vuelven vitales para todo siste-
ma democrático, pues permite que los ciudadanos tengan acceso a lo
que sucede en el país, a conformar una opinión; por lo que su importan-
cia es intrínseca, positivándose como un derecho como fundamental y
reconociéndose como un derecho humano.
Es indubitable, uno de los elementos que fortalece a la democracia,
es la comunicación de ideas. En el caso que se presenta, es el de la
información que proporcionan los jueces de manera directa o indirecta,
la que debe realizarse bajo ciertos parámetros. En un primer escenario,
se tiene la información que acaece sobre un caso que está resolviendo,
en el que la publicidad está limitada por ser materia de un juicio aun no
resuelto. Otra forma de comunicación ocurre al opinar sobre un asunto
que no es de su órgano judicial, en el que expresa su discernimiento,
como una opinión profesional. Asimismo, existen las sesiones en vivo,
en que se utilizan los canales institucionales de comunicación. También,
existe la oportunidad de colocar a disposición del público un proyecto
de sentencia que será considerado para su votación en la sesión del
órgano judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana). No
menos importante, es la comunicación privada que en ocasiones hace
el juzgador con los representantes de las partes, que cabildean sus
ANÁLISIS DEL DOGMATISMO UTÓPICO DE LOS DERECHOS HUMANOS
CARLOS MANUEL ROSALES
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propuestas e inquietudes para producir una solución que los favorez-
ca. Por último, varias ocasiones se ha ltrado documentación sobre
las actuaciones o documentos que integran algún expediente, en que
el juez es responsable de la protección de esa información y por otro
lado, considerar que si bien son documentos públicos, existe el deber
legal para mantenerla privada como obligación del titular del órgano
jurisdiccional.
Sin duda, la libertad de expresión es uno de los pilares de todo sistema
democrático, pero no es un derecho absoluto. Aquí la ponderación se
contrasta con el derecho a la información de los justiciables y de la so-
ciedad, para acceder al trabajo de los juzgadores. Por lo que esta inves-
tigación intentará averiguar qué sistema de comunicación es el ideal para
que informen los jueces a las partes y a la comunidad, bajo qué condicio-
nes debe comunicarse, salvaguardando su libertad de expresión y, por
otro lado, proteger los derechos de los procesados y de los interesados,
buscando un equilibrio entre estas prerrogativas fundamentales.
Este capítulo tiene por objeto estudiar las formas de comunicación de
los juzgadores, y generar algunos lineamientos sobre la ética que deben
sostener los dicasterios de la justicia, para que su accionar no se vea
comprometido ni censurado, que se cuide la imagen del poder judicial
y no se generen óbices o injerencias para sentenciar imparcialmente.
Pero en qué momento y bajo qué circunstancias el titular de un tribunal
podría discutir o conversar un caso, y en caso de incumplimiento, sea
sancionado por un Consejo de honor.
Por lo que este capítulo realiza un análisis del ideal comunicativo de los
jueces y por otro lado, se propondrá un modelo de comunicación que
permita el debate de ideas, el análisis del trabajo judicial, y sobre todo,
que haya un parámetro para normar este tema.
En primer apartado lugar, se estudiará la relación que hay entre la
democracia y el poder judicial, en el que se expondrán la autonomía
CAPÍTULO VI Limites a la libertad de expresión de los jueces
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del poder judicial, la judicatura y la jurisdicción, la independencia ju-
dicial, la inamovilidad y la estabilidad laboral de la judicatura, la le-
galidad como principio rector de la judicatura, la imparcialidad de la
magistratura, la publicidad de la jurisdicción y la protección de datos
personales todo con el objetivo de crear un marco teórico que señale
las cualidades y actividades del poder judicial. En el segundo apar-
tado, se desentrañará la información del poder judicial, por lo que se
analizarán las libertades y límites de la comunicación del poder judi-
cial, la comunicación del poder judicial en tres estadios: i. Institucional
(rendición de cuentas), ii. Del desarrollo de sus labores (derecho a la
información) y, iii. Personal (atención privada-lobbystas). Para termi-
nar este apartado se presentarán dos modelos comunicativos sobre
el ejercicio de la libertad de expresión de los jueces: La debida auto-
censura y la posibilidad de crear un Código de ética comunicativa en
materia judicial. Este apartado nalizará con una serie de conclusio-
nes y propuestas que recogerán los focos de atención sobre la comu-
nicación de los jueces.
De esta manera, es menester razonar el derecho a la información, los
límites de la publicidad, la debida rendición de cuentas, y las formas
en que actualmente se comunican los jueces, con las partes y por los
medios masivos de comunicación; por lo que se revisará el actual sis-
tema de comunicación del poder judicial y también el de los jueces,
tanto de modo formal como de las maneras informales. Es importante
señalar que este trabajo no desea coartar la libertad de expresión de
los juzgadores, sino que haya una serie de lineamientos que aseguren
imparcialidad, certidumbre, profesionalismo, publicidad e información
a la sociedad.
Se trata de garantizar y proteger los principios fundamentales de publi-
cidad y de información de la sociedad, mismos que deben ser balan-
ceados con la libertad de expresión de los jueces, en una combinación
que atestigüe una jurisdicción independiente y objetiva, y al mismo
tiempo, tutele el derecho de privacidad de los justiciables.
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