Tratado de límites entre España y Francia desde la embocadura del Bidasoa hasta el confín de las provincias de Navarra y Huesca con el departamento de los Bajos Pirineos

Document typeTratado
CategoryBilateral
SubjectLímites

Deseando Su Majestad la Reina de España y Su Majestad el Emperador de los franceses consolidar la paz y mantener la concordia entre los habitantes de ambos Estados que por una y otra parte pueblan la porción de frontera comprendida desde el Collado de Añalarra, en los confines de las provincias españolas de Navarra y Huesca, con el departamento francés de los Bajos Pirineos, hasta la desembocadura del Vidasoa en la rada de Higuer, y prevenir para siempre la renovación de los desagradables conflictos que hasta que principiaron las presentes negociaciones se han suscitado en épocas diferentes en esta parte de la frontera, por causa de la incertidumbre que existía respecto a la propiedad de ciertos territorios y al disfrute de ciertos aprovechamientos, que los fronterizos de ambos Países reivindicaban como de su exclusiva pertenencia; y juzgando que para alcanzar fin tan ventajoso era necesario determinar a un mismo tiempo, con toda claridad y precisión, los derechos de los pueblos rayanos y los límites de ambas Soberanías, consignando unos y otros en un Tratado especial que abrace la parte de frontera que desde la extremidad oriental de Navarra se extiende hasta la rada de Higuer, a cuyo tratado habrán de unirse más tarde las estipulaciones que se concierten respecto al resto de la frontera, desde el Collado de Añalarra hasta el Mediterráneo, han nombrado con este objeto por sus Plenipotenciarios, a saber...

S. M. la Reina de las Españas a D. Francisco María Marín, Caballero Gran Cruz de la Real Orden de Isabel la Católica, Comendador de número de la Real y distinguida Orden de Carlos III, Caballero de la Orden Militar de Sn Juan de Jerusalem, Comendador de la Legión de Honor de Francia y de la Orden de Cristo de Portugal, condecorado con el Nichan-Iftijar de 2da Clase en brillantes de Turquía, Ministro Plenipotenciario, Mayordomo de Semana de S. M....

Y a D. Manuel de Monteverde y Bethancourt, Mariscal de Campo de los Ejércitos Nacionales, Caballero Gran Cruz de la Real y Militar Orden de Sn Hermenegildo y de la de Isabel la Católica, dos veces Caballero de la Real y Militar Orden de Sn Fernando, condecorado con varias cruces por acciones de guerra, Individuo de número de la Academia Real de Ciencias de Madrid...

Y S. M. el Emperador de los Franceses al Sr. Juan Bautista Luis, Barón Gros, Ministro Plenipotenciario, Comendador de la Orden Imperial de la Legión de Honor, Caballero Gran Cruz de la Orden del Salvador de Grecia, Comendador de la Orden de la Concepción de Portugal...

Y al Sr. Camilo Antonio Callier, General de Brigada, Comendador de la Orden Imperial de la Legión de Honor, del Águila Roja de Prusia, de Sn Gregorio el Grande y del Nichan-Iftijar de Turquía,...

Los cuales, después de comunicarse sus plenos poderes, hallándolos en buena y debida forma, habiendo estudiado las antiguas escrituras, sentencias de amojonamiento, convenios de facería y compascuidad, tratados y demás instrumentos presentados por una y otra parte en apoyo de los derechos, privilegios y usos que reclamaban: habiendo oído las informaciones de las comunidades interesadas, examinado el valor de sus pretensiones y consignado sus derechos respectivos, y procurando conciliar en lo posible los intereses privados con los intereses políticos, teniendo en cuenta los antiguos derechos cuyo otorgamiento se remonta en algunos puntos a una época anterior a la separación de las dos Navarras, han convenido en los artículos siguientes:

ARTÍCULO 1

La línea de separación entre la Soberanía del Reino de España y la del Imperio francés, desde el punto en que concurren las provincias españolas de Huesca y Navarra con el departamento francés de los Bajos Pirineos, hasta la desembocadura del río Bidasoa en la rada de Higuer, partirá del collado de Añalarra, dirigiéndose por lo alto de los cerros que van por Murlon y el pico de Arlas a la piedra de San Martín, llamada también Muga de Bearne, de acuerdo con el amojonamiento hoy existente.

ARTÍCULO 2

A partir de la piedra de San Martín se encaminará la línea fronteriza al collado de Eraice y al portillo del mismo nombre en la cordillera principal del Pirineo, cuyas cumbres correrá por Lacura, Urdaite, puerto de Guimbeleta y portillo de Belay hasta Baracea-la-alta o Barceta Goitia, conformándose esta demarcación con la parte que le corresponde del amojonamiento concertado en 1695 entre los apoderados de los valles de Roncal en España, y de Sola en Francia.

ARTÍCULO 3

Desde Baracea-la-alta o Barceta Goitia será la divisoria la línea de crestas determinada por las cúspides de Ochogorria, Mulidoya, Iparbacocha, Ory y Alupeña.

ARTÍCULO 4

En Alupeña la frontera abandonará la cadena principal del Pirineo para ir a buscar, conforme al trazado que hoy existe, al Erreca-idorra o Regata seca, y seguir por este arroyo hasta encontrar el Urbelcha.

ARTÍCULO 5

La división internacional desde la confluencia del Erreca-idorra y del Urbelcha, subirá por el curso de éste hasta donde le encuentra la prolongación de la línea de crestas de Aunsbide; seguirá por estas cimas al nacimiento del arroyo Contracharro, y bajando con sus aguas por él y por Ugasaguía entrará también en el Egurgoa.

ARTÍCULO 6

Partiendo de la confluencia del Ugasaguía y el Egurgoa, los linderos entre ambas naciones, ajustándose al acta de demarcación de términos celebrada en 1556 por los valles de Aezcoa en España y Cisa en Francia, subirán sucesivamente por los arroyos Egurgoa, Bagachea o Igoa, y pasando por el sel de Eroizate, Arlepoa, Pagartea, Iparraguirre, Zalvetea, Orgambidea, Idopil, Lecea y Urcullu, llegarán al collado de Iriburieta o Jasaldea.

ARTÍCULO 7

Desde Iriburieta irá la línea limítrofe por el collado de Bentartea a buscar el nacimiento del arroyo Orellaco-erreca, y bajará por éste a entrar en el río de Valcarlos, cuya corriente seguirá hasta Pertole, situado un poco más bajo del pueblo de Arnegui.

En Pertole torcerá la raya hacia Occidente a ganar la cúspide de Mendimocha; recorrerá hacia el Sur las cumbres que separan al valle de Valcarlos del de Alduides hasta Lindusbalsacoa, pasando luego a Lindusmunua, desde donde trazará una recta al pico de Izterbegui, y otra determinada por este punto y Beorzubuztan, tomando por los altos para llegar al collado de Izpegui.

ARTÍCULO 8

Empezando en Izpegui servirá de frontera el amojonamiento internacional de 1787 que va al monte de Iparla por la cresta de separación entre los valles de Baigorry y Baztán, dirigiéndose por las alturas de Irusquieta y Gorospil a Fagadi, de donde se encamina al Sur; pasa la montaña de Añatarbe y sigue el arroyo de este nombre y el Otsabialo hasta encontrar el origen del último: entre este punto y el llamado Chapitelaco-arria, en la margen derecha del río Bidasoa y un poco más abajo de Endarlaza, traza el amojonamiento casi constantemente la divisoria de aguas que corren, por una parte hacia las Cinco Villas de Navarra, y por otra hacia San Juan de Luz.

ARTÍCULO 9

Desde Chapitelaco-arria la línea de división entre ambas Monarquías bajará por el centro de la corriente principal del río Bidasoa, en baja marea, a entrar con él en la rada de Higuer, conservando su actual nacionalidad a las islas, y quedando la de los Faisanes común para las dos naciones.

ARTÍCULO 10

A fin de prevenir toda duda, y para evitar las disputas que pudieran suscitarse entre los fronterizos respectivos acerca de la línea divisoria, cuyos puntos principales quedan indicados en los precedentes artículos, se ha convenido que para determinar bien esta línea, de modo que por el transcurso del tiempo no quede expuesta a variaciones, se procederá cuanto antes fuere posible, a hacer el amojonamiento de toda la línea con asistencia de los Diputados de las comunidades españolas y francesas interesadas, y que el acta de dicho amojonamiento, debidamente legalizada, se unirá al presente Tratado, teniendo sus disposiciones la misma fuerza y vigor que si en él se insertasen literalmente.

ARTÍCULO 11

Para evitar la destrucción de las mugas que han de determinar la demarcación internacional estipulada en los artículos anteriores, se ha convenido que las Autoridades municipales fronterizas adoptarán, cada una por su parte, y de acuerdo con las Autoridades superiores civiles de la provincia o departamento respectivo, las medidas que estimen oportunas para la reposición de las mugas destruidas o arrancadas y castigo de los culpables. Además, todos los años, por el mes de agosto, los delegados de los pueblos fronterizos de una y otra nación visitarán toda la línea y levantando, de común concierto, acta del resultado de su visita, lo remitirán a las respectivas Autoridades superiores, a fin de que éstas puedan formar juicio exacto de cómo se han cumplido estas disposiciones.

ARTÍCULO 12

Como quiera que la línea divisoria consignada en los artículos anteriores sigue en algunas partes el curso de las aguas y la dirección de caminos, y toca a algunas fuentes, se ha concertado que estas aguas, caminos y fuentes hayan de ser comunes, y libre su uso para los ganados y habitantes de ambos lados de la frontera.

ARTÍCULO 13

En atención a que las facerías y comunidad en el goce de pastos que, sin término fijo para su duración, existen entre los fronterizos de uno y otro Estado, han sido muy perjudiciales a su quietud y buena inteligencia, se ha convenido que quedarán nulos por de ningún valor todos los contratos de facería y compascuidad por tiempo indeterminado existentes hoy en virtud de antiguas...

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