Protocolo número 13 al convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias
Document type | Protocolo |
Category | Multilateral |
Subject | Derechos humanos |
Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo,
Convencidos de que el derecho de toda persona a la vida es un valor fundamental en una sociedad democrática, y de que la abolición de la pena de muerte es esencial para la protección de este derecho y el pleno reconocimiento
reconocimiento de la dignidad inherente a todos los seres humanos;
Deseando reforzar la protección del derecho a la vida garantizado por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo denominado "el Convenio");
Tomando nota de que el Protocolo número 6 al Convenio relativo a la abolición de la pena de muerte, firmado en Estrasburgo el 28 de abril de 1983, no excluye la pena de muerte por actos cometidos en tiempos de guerra o de peligro inminente de guerra;
Resueltos a dar un paso definitivo con el fin de abolir la pena de muerte en todas las circunstancias;
Han convenido en lo siguiente:
Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a dicha pena ni ejecutado.
No se autoriza excepción alguna a lo dispuesto en el presente Protocolo, en virtud del artículo 15 del Convenio.
No se admitirá reserva alguna a lo dispuesto en el presente Protocolo, en virtud del artículo 57 del Convenio.
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Cualquier Estado, en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, podrá designar el territorio o territorios a los que se aplicará el presente Protocolo.
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Cualquier Estado podrá, en cualquier momento posterior y mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, hacer extensiva la aplicación del presente Protocolo a cualquier otro territorio designado en la declaración. El Protocolo entrará en vigor con respecto a dicho territorio el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha de recepción de la declaración por el Secretario General.
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Cualquier declaración...
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