Protocolo número 13 al convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias

Document typeProtocolo
CategoryMultilateral
SubjectDerechos humanos

Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo,

Convencidos de que el derecho de toda persona a la vida es un valor fundamental en una sociedad democrática, y de que la abolición de la pena de muerte es esencial para la protección de este derecho y el pleno reconocimiento

reconocimiento de la dignidad inherente a todos los seres humanos;

Deseando reforzar la protección del derecho a la vida garantizado por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo denominado "el Convenio");

Tomando nota de que el Protocolo número 6 al Convenio relativo a la abolición de la pena de muerte, firmado en Estrasburgo el 28 de abril de 1983, no excluye la pena de muerte por actos cometidos en tiempos de guerra o de peligro inminente de guerra;

Resueltos a dar un paso definitivo con el fin de abolir la pena de muerte en todas las circunstancias;

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1 ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE

Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a dicha pena ni ejecutado.

ARTÍCULO 2 PROHIBICIÓN DE EXCEPCIONES

No se autoriza excepción alguna a lo dispuesto en el presente Protocolo, en virtud del artículo 15 del Convenio.

ARTÍCULO 3 PROHIBICIÓN DE RESERVAS

No se admitirá reserva alguna a lo dispuesto en el presente Protocolo, en virtud del artículo 57 del Convenio.

ARTÍCULO 4 APLICACIÓN TERRITORIAL
  1. Cualquier Estado, en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, podrá designar el territorio o territorios a los que se aplicará el presente Protocolo.

  2. Cualquier Estado podrá, en cualquier momento posterior y mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, hacer extensiva la aplicación del presente Protocolo a cualquier otro territorio designado en la declaración. El Protocolo entrará en vigor con respecto a dicho territorio el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha de recepción de la declaración por el Secretario General.

  3. Cualquier declaración...

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