Libertad sindical en la industria de la confección de Bangladesh. Esquizofrenia política en la legislación laboral

DOIhttp://doi.org/10.1111/ilrs.12169
AuthorSk Samidul ISLAM,Mia Mahmudur RAHIM
Published date01 September 2020
Date01 September 2020
Derechos reservados © Los autores, 2020
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2020
Revista Internacional del Trabajo, vol. 139 (2020), núm. 3
Libertad sindical en la industria
de la confección de Bangladesh.
Esquizofrenia política en
la legislación laboral
Mia Mahmudur RAHIM* y Sk Samidul ISLAM**
Resumen. El derecho de libertad sindical es fundamental para institucionalizar el
sindicalismo. La Constitución y el Código del Trabajo de Bangladesh lo reconocen,
pero sus disposiciones han demostrado ser inecaces para garantizar su ejercicio
en la industria de la confección. A n de corregir las deplorables condiciones labo-
rales de la misma, se requiere un marco legislativo integral que promueva las ap-
titudes y recursos complementarios del Gobierno, de los propietarios de fábricas,
de los sindicatos y de las marcas mundiales hacia un compromiso y una contribu-
ción permanentes a las dimensiones socioeconómicas y políticas de las relaciones
laborales en la industria de la confección de Bangladesh.
Palabras clave: libertad sin dical, derechos en el trabajo , sindicalismo, indu stria
de la confección , regulación del trabajo, Ba ngladesh, países in tensivos en trabajo.
1. Introducción
Desde el fatídico derrumbe del edicio Rana Plaza en 2013,1 el Gobierno de Ban-
gladesh, los propietarios de fábricas, las organizaciones internacionales y las
marcas mundiales han puesto en marcha diversos programas para mejorar el
bienestar de los trabajadores (Croucher et al., 2019; Donaghey y Reinecke, 2018).
Sin embargo, aunque han logrado garantizar la seguridad en algunas fábricas,
estos programas han contribuido escasamente al desarrollo de instituciones la-
borales fundamentales como el sindicalismo en la industria de prendas de vestir
«pret-à-porter» (en adelante, la confección) de Bangladesh (Khan y Wichterich,
2015; Sinkovics, Hoque y Sinkovics, 2016; Zajak, 2017). Esta industria representa
*Facultad de Derecho de la Universidad de New England; miamahmud@gmail.com (autor
para la correspondencia). **Servicio Judicial de Bangladesh; sksami20 03@gmail.com.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
1 El derrumbe del Rana Plaza, edicio que alojaba varias fábricas de ropa, el 24 de abril de
2013 fue el accidente industrial más devastador de la historia de Bangladesh, al haber provocado
1134 muertes y miles de heridos. Gomes (2013) y Rahim (2017) proporcionan más detalles sobre
este trágico acontecimiento.
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aproximadamente el 80por ciento de los ingresos de la exportación del país,
con una fuerza de trabajo de 4millones de personas repartidas en 5000fábricas
(OIT, 2016). Solo entre el 2 y el 10por ciento de estas fábricas tienen sindicatos
registrados, y de estos sindicatos registrados, solo uno de cada diez está activo,
mientras que uno de cada cinco ha sido creado por los propietarios de la fábrica
(CSI, 2017; Moazzem, Ahmed e Islam, 2015).
Al igual que en otros países en desarrollo con una estructura industrial in-
tensiva en trabajo, la deteriorada situación laboral en la industria de la con-
fección de Bangladesh es el resultado de un régimen laboral controlado por el
mercado en el que las relaciones laborales se supeditan a los objetivos comer-
ciales, aun cuando contravengan los derechos básicos de los trabajadores.2 Bajo
este régimen controlado por el mercado, los trabajadores de Bangladesh se en-
cuentran en una posición de negociación débil, no solo por el aumento constante
de la tasa de desempleo, sino también por el gran número de trabajadores jó-
venes y de mujeres y la ausencia de fuentes alternativas de ingresos (Reinecke
y Donaghey, 2015). En este contexto, la participación activa en un sindicato es
arriesgada, ya que podría suponer la pérdida del empleo, el desempleo prolon-
gado o el subempleo (Anner, 2015). Esas son las condiciones que permiten a los
empleadores y al Gobierno controlar el ejercicio de la libertad sindical. Los pro-
pietarios de las fábricas de ropa suelen priorizar sus propios intereses a expen-
sas del derecho de libertad sindical de los trabajadores (Belal y Roberts, 2010;
Anisul Huq, Stevenson y Zorzini, 2014), obstaculizando activamente la formación
de sindicatos formales.3 Así pues, a pesar de que la protección jurídica del dere-
cho de libertad sindical y de su ejercicio es crucial para la clase trabajadora no
sindicada, la postura del Gobierno en cuanto a la protección de dicha libertad
sindical en esta industria sigue siendo ambigua (Locke, 2016; Hossain, E., 2013a
y 2013b; Hossain, F., 2013). Se muestra pasivo, postergando sistemáticamente la
toma de medidas adecuadas para controlar el aumento de los «sindicatos ama-
rillos», que los propietarios de fábricas crean para debilitar a los auténticos
sindicatos.4 Recientemente se enmendó el Código del Trabajo de Bangladesh,
de 2006 , pero sin introducir disposiciones claras y convincentes en materia
de sindicación. Tanto el Código como la Normativa de aplicación del mismo
2 Anner (2015) clasica los regímenes laborales en tres categorías según quién ejerza el con-
trol: a) el Estado; b) el mercado, y c) el empleador. El de Bangladesh se encontraría en la segunda
categoría (pág. 18), en la que «el mercado ejerce su poder coercitivo disciplinando a los trabajado-
res para que acepten malas condiciones de trabajo bajo la amenaza de ser fácilmente reemplaza-
bles» (Zajak, 2017, pág. 1011). La población activa del país aumentó de 56,1 millones en 2010 a
66,64 millones en 2017, mientras que la tasa de desempleo fue del 3,37 por ciento en 2010 y del
4,37 por ciento en 2017. Para más detalles, véase Anner (2015) y Zajak (2 017).
3 Las estrategias de obstrucción pueden ir desde la tortura física hasta la oferta de aumentos
salariales de corta duración, primas o pagos por horas extraordinarias, pasando por el soborno de
los dirigentes sindicales con sumas en efectivo o promociones profesionales. Para más detalles,
véase OIT (2015a), Labowitz y Baumann-Pauly (2015), Welford y Frost (200 6) y Umar (2004).
4 Estos sindicatos amarillos, entre los que se incluyen comités de trabajadores respaldados por
los propietarios de las fábricas, no cuentan con el apoyo pertinente de los trabajadores. Por lo tanto,
su papel como garantes de la seguridad y el bienestar de los trabajadores no solo es cuestionable
sino también completamente inecaz. Khan y Wichterich (2015) ofrecen un estudio en profundi-
dad de esta cuestión.

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