Decisión del Panel Administrativo nº DMX2015-0028 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 13, 2016 (case Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V., S.F.P. v. Manuel Cabrera Chavarria)

Resolution DateJanuary 13, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Decisión del Grupo de Expertos

Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V., S.F.P. c. Manuel Cabrera Chavarria

Caso No. DMX2015-0028

1. Las Partes

El Promovente es Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V., S.F.P. con domicilio en Querétaro, México, representada por Langlet, Carpio y Asociados, S.C., México.

El Titular es Manuel Cabrera Chavarria con domicilio en Panamá.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [libertad-com.mx].

El Registrador del citado nombre de dominio es NICMéxico y el Agente Registrador es Akky (una división de NIC Mexico).

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 6 de octubre de 2015. El 7 de octubre de 2015, el Centro envió a NIC-México, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 8 de octubre de 2015, NIC-México remitió al Centro, por igual vía, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez sus datos de contacto.

El Centro verificó que la Solicitud cumpliera con los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 14 de octubre de 2015. De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 3 de noviembre de 2015. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 4 de noviembre de 2015.

El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro único del Grupo de Expertos el día 17 de noviembre de 2015, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

En términos del artículo 13.A del Reglamento, el idioma del procedimiento es el español.

Después de revisar las constancias que integran el expediente, el Experto estima que tanto el Promovente como el Titular tuvieron una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso.

4. Antecedentes de Hecho

El Promovente comenzó actividades en 1960 como caja popular y a partir del 1 de septiembre de 2009 ha venido operando como sociedad financiera popular. Entre los servicios financieros que ofrece al público se encuentran los de banca electrónica, ahorro e inversión y transferencias electrónicas interbancarias.

El Promovente tiene registradas en México las marcas LIBERTAD desde 1991 (Reg. No. 395236), y LIBERTAD SERVICIOS FINANCIEROS desde 2007 (Reg. No. 1016524), en la clase 36 internacional, con relación a transacciones financieras, negocios bancarios, préstamos con garantía, consultoría financiera, inversión de fondos, entre otros servicios. Estos registros de marca se encuentran vigentes y surtiendo plenos efectos.

El nombre de dominio en disputa fue creado el 4 de diciembre de 2014. El Promovente exhibe una captura de pantalla que dice haber tomado del sitio Web del Titular, en la que se incluyen las siguientes referencias: “libertad financiera y finanzas personales”, “Libernet Mexico”, “Santiago de Querétaro”, entre otras. En la actualidad, el sitio Web vinculado al mismo indica un error que se explica por alguna de las siguientes causas: problema de configuración del servidor, cambio de servidor, o cambio de dirección IP.

Sin mediar requerimiento o notificación previa, el Promovente dio inicio al procedimiento administrativo previsto en la Política.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

En resumen, el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT