Decisión del Panel Administrativo nº DMX2015-0012 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 10, 2015 (case Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V., S.F.P. v. Fabian Martin)
Resolution Date | August 10, 2015 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Transfer |
Dominio | México (.mx) |
El Promovente es Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V., S.F.P. con domicilio en Corregidora, Querétaro, México, representado por Langlet, Carpio y Asociados, S.C., México.
El Titular es Fabián Martín con domicilio en Culiacán, Sinaloa, México.
La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [libernet.com.mx].
El Registro del nombre de dominio en disputa es NIC-México y el Agente Registrador es Instra Corporation Pty Ltd.
La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 29 de mayo de 2015. El 1 de junio de 2015 el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 1 de junio de 2015 NIC-México envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contactos administrativo, técnico y de facturación.
El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para ".MX" (la "Política" o "LDRP"), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para ".MX" (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").
De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 10 de junio de 2015. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 30 de junio de 2015. El Titular no contestó a la Solicitud.[1] Por consiguiente, el 2 de julio de 2015 el Centro informó a las partes que procedería a nombrar al miembro único del Grupo de Expertos.
El Centro nombró a Gerardo Saavedra como miembro único del Grupo de Expertos el día 15 de julio de 2015, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento. Este Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
El 27 de julio de 2015 el Centro comunicó vía correo electrónico a las partes la Orden de Procedimiento No. 1 emitida por este Experto. En dicha Orden este Experto estableció el 29 de julio y el 1 de agosto de 2015 para que el Promovente y el Titular, respectivamente, presentasen su respuesta a la misma, y el 10 de agosto de 2015 como nueva fecha para remitir al Centro su decisión. El Centro recibió la respuesta del Promovente a dicha Orden el 30 de julio de 2015 a las 01:14 horas, tiempo de Ginebra, Suiza (las 18:14 horas del 29 de julio de 2015, tiempo de la Ciudad de México, México). El Centro no recibió respuesta del Titular a dicha Orden.
De las constancias que obran en el expediente se desprende que las partes tuvieron una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso, por lo que este Experto procedió al cierre del procedimiento el 3 de agosto de 2015.
El 6 de agosto de 2015 el Centro recibió por correo electrónico un escrito suplementario no solicitado del Promovente.
De acuerdo al artículo 14 del Reglamento y a lo expuesto en diversas decisiones emitidas en base a la Política, es facultativo para este Experto admitir la presentación de comunicaciones suplementarias no solicitadas.[2]
Como se estableció líneas arriba, el 6 de agosto de 2015 el Centro recibió del Promovente un escrito suplementario no solicitado. Este Experto resolvió desestimar dicho escrito del Promovente ya que en el mismo el Promovente se refiere a hechos que tuvieron lugar y que fueron de su conocimiento en fecha anterior a la...
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