La libertad religiosa en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

AuthorFernando Arlettaz
PositionAbogado por la Universidad Católica Argentina
Pages39-58
39
Revista Internacional de Derechos Humanos / ISSN 2250-5210 / 2011 Año I – N0 1
www.revistaidh.org
La libertad religiosa en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos
Fernando Arlettaz
Abogado por la Universidad Católica Argentina (Argentina). Diploma de Estudios
Avanzados en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas, Universidad de Zaragoza
(España). Investigador del Programa de Formación del Profesorado Universitario
(FPU), Laboratorio de Sociología Jurídica, Universidad de Zaragoza (España).
Resumen: El presente trabajo analiza la libertad religiosa en el Sistema
Interamericano de derechos humanos, a partir de lo establecido en la Decla-
ración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Comienza con la exposición de los pre-
ceptos jurídicos relativos a la materia y de sus relaciones recíprocas, así como
del contexto general de su adopción. Analiza la interpretación que de esos
preceptos han realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Dedica luego dos apartados
al estudio de problemáticas específicas: la igualdad religiosa y las restricciones
legítimas a la libertad religiosa. El artículo aborda finalmente un ámbito parti-
cular de aplicación del derecho, como es el de los grupos indígenas.
Palabras clave: Libertad religiosa; Sistema Interamericano de Derechos Huma-
nos; ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos; Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre.
Abstract: This paper aims to study freedom of religion in the Inter–Ame-
rican System of human rights as established in the American Declaration of
the Rights and Duties of Man and the American Convention on Human Rights.
First, it states the legal rules concerning the matter, their reciprocal relations
and the context of their adoption. Then, it analyzes the interpretation given by
the Inter–American Court of Human Rights and the Inter–American Commis-
sion on Human Rights. Two sections are devoted to specific problems: religious
equality and legitimate restrictions to freedom of religion. Finally, the article
deals with a special aspect of the right: its application to indigenous groups.
40 Fernando Arlettaz / La libertad religiosa en el Sistema Interamericano… / 39–58
www.revistaidh.org
Keywords: Freedom of religion; Inter–American system of human rights; Ame-
rican Convention on Human Rights; American Declaration of the Rights and Duties
of Man.
Artículo recibido: 07/07/2011 Aprobado 15/09/2011
Sumario
1. La libertad religiosa en los principales instrumentos del Sistema Interamericano
2. La interpretación de la Declaración y la Convención
3. Igualdad religiosa
4. Las restricciones a la libertad religiosa
5. Libertad religiosa y derechos de las comunidades aborígenes
6. Breves conclusiones
7. Bibliografía
1. La libertad religiosa en los principales instrumentos del Sistema
Interamericano
Como es sabido, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre (a partir de ahora, la Declaración) fue aprobada en la Novena Confe-
rencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá en 1948. A pesar de que
se trata de una Declaración, y no de un Tratado, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (a partir de ahora, la Corte) y la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (a partir de ahora, la Comisión) han interpretado que
es fuente de obligaciones de derecho internacional para los Estados miembro
de la Organización de Estados Americanos (OEA)1.
1 Corte IDH: Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hom-
opinión consultiva 10/89 (14/07/1989), párrafos 35–45. Comisión IDH: Caso 9647 James
Terry Roach y Jay Pinkerton (Estados Unidos), informe 3/87 (22/08/1987), párrafos 46–49.
Comisión IDH: Informe anual 2000, capítulo II, párrafos 3–6. Comisión IDH: Caso 9903
Rafael Ferrer–Mazorra (Estados Unidos de América), informe 51/01 (04/04/2001), párrafo
171. Véase también el artículo 20 del Estatuto de la Comisión.

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