Libertad de expresión y sus límites: a propósito de la Sentencia del Tribunal Europeo de derechos humanos de 20 de noviembre de 2018 en el caso Toranzo Gómez c. España

AuthorMª del Carmen Muñoz Rodríguez
Pages11-14
Crónica de Derecho internacional público
- 11 -
DOI: 10.17103/reei.37.15
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y SUS LÍMITES:
A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO
DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2018
EN EL CASO TORANZO GÓMEZ c. ESPAÑA
Mª del Carmen Muñoz Rodríguez*
I. HECHOS
La Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, el TEDH)
dicta el 20 de noviembre de 2018 una sentencia condenatoria contra España por violación
del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en
adelante, el CEDH). Además, de acuerdo con el artículo 41 del CEDH, el TEDH
determina que España pague al demandante una indemnización de 1,200 € por daños
materiales, de 4,000 € por daños morales y de 3,055 € por gastos y costas20.
El Sr. Agustín Toranzo Gómez es miembro de un colectivo de activistas que ocupa el
centro social “Casas Viejas” en 2007. El Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Sevilla, a
instancia de los propietarios del inmueble, ordena el desalojo forzoso y la policía entra en
el edificio el 29 de noviembre. El demandante y otro activista protestan contra el desalojo
y deciden anclarse al suelo a través de una estructura construida con este fin. La policía
ata una cuerda alrededor a la cintura y muñeca de ambos activistas para intentar, sin éxito,
sacarlos tirando de la cuerda. Ante el advertido riesgo de derrumbe de la estructura, la
policía inmoviliza a ambos con cuerdas para evitar que derriben a patadas los postes de
madera instalados por los bomberos. El 30 de noviembre, los activistas comunican su
deseo de liberarse voluntariamente y solicitan ser desatados. Finalmente, son detenidos,
conducidos ante el juzgado y sometidos a un reconocimiento médico. El 1 de diciembre,
en una rueda de prensa, el Sr. Toranzo informa del desalojo y de las técnicas utilizadas
por los cuerpos de policía y bomberos, a las que califica de “torturas físicas y
psicológicas”, que le han causado grandes sufrimientos y, por ello, ha renunciado a
continuar su protesta.
A raíz de esta declaración, la Delegación del Gobierno pide a la Fiscalía que abra una
investigación, que, finaliza en 2011, cuando el Juzgado de lo Penal nº 17 de Sevilla
condena por un delito de calumnias al Sr. Toranzo y le impone el pago de una multa21 y
de una indemnización a la policía22, así como la publicación a su costa de la sentencia en
los medios de comunicación que se hicieron eco de sus declaraciones. En 2013, la
Audiencia Provincial de Sevilla confirma la sentencia, aunque reduce el importe de la
* Profesora Contratada Doctora del Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de
la Universidad de Jaén (acreditada como Profesora Titular) (mcrodri@ujaen.es)
20 STEDH, asunto Toranzo Gómez c. España (nº 26922/14). Esta sentencia es definitiva con fecha de 20 de
febrero de 2019 (art. 44.2 del CEDH).
21 La sentencia prevé que, en caso de impago de la multa, se le condena a un día de prisión por cada d os
días de impago.
22 La fotografía de dos policías apareció en la prensa.

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